La declaración de inadmisibilidad contra el artículo 131a del Arca Abierta a juicio de la abogada Doris Imelda Madrid, “el fallo de admisibilidad vía excepción interpuesta de forma oficiosa por el juez natural enviado a la sala de lo constitucional no en el fondo sino en la forma”, señaló Madrid.
La sala de lo constitucional se había pronunciado antes sobre este mismo tema pero no en el fondo ni en el contenido del 131a, explicó.
La sala de lo constitucional nunca alegó que el artículo cercena atribuciones al Ministerio Público.
A criterio de Madrid este fallo tiene dos mensajes, uno que ya había sido resuelto en forma parcial el recurso de inconstitucionalidad, tanto el enviado por vía excepción con el enviado por el MP y que los recursos públicos existe la prejudicialidad, hay varios considerandos e indica que el órgano constitucional para verificar y auditar los recurso públicos es el Tribunal Superior de Cuentas conforme al artículo 222 de la Constitución de la República.ER.
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