La titular del Servicio de Administración de Rentas (SAR), Miriam Guzmán, y la experta de asistencia en cumplimiento de la SAR, Elisa López visitaron los estudios de Hable Como Habla para aclarar las diferentes dudas existentes con los nuevos requerimientos de la facturación que entro en vigencia este viernes.
En primera instancia Guzmán explicó que no es cierto que la SAR quiera limitar o prohibir los descuentos que quieran dar los comerciantes a sus clientes. Según su versión, lo que se está haciendo es darle cumplimiento a una ley que fue aprobada en el 2016, que tiene como objetivo primordial dar la exoneración del impuesto sobre venta para todo el equipo o maquinaria que es utilizada en el sector agrícola.
Aunque dicha ley fue aprobada en el 2016, se viene a aplicar hasta el 2019, según la titular para beneficio de los agricultores.
A esta ley se le suma una normativa aprobada en 1964 en donde se aprueba que si un comerciante da descuento de un producto, debe dejarlo registrado en el documento fiscal que viene a ser la factura.
Ahora, Elisa López expresó que lo único que cambia en el nuevo formato de la factura es que los vendedores tienen que detallar bien cuál es el costo del artículo, de cuánto es el descuento que se le está dando al cliente y en cuánto es el valor que queda finalmente el producto. SA

La Sub Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), Abogada Ángela Madrid reiteró este día que es un único requisito el que se está agregando a la facturación y es que se consigne en la misma una casilla correspondiente a “descuentos y rebajas otorgadas”.
Lo anterior indicó que implica que, si a un consumidor le otorgan un descuento o rebaja, esa información deberá estar consignada en el documento que utiliza el empresario para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), en su declaración.
“Descartamos que el SAR este creando nuevos impuestos o que ese descuento forme parte de la base imponible, al contrario, más bien lo que estamos solicitando es que se cumpla la ley ya que el artículo 3 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas establece que el descuento no forma parte de la base imponible”, recalcó.
Empero, ese descuento aplicado ahora sí deberá ir consignado en la factura con el objetivo de transparentar las operaciones y que el consumidor sepa claramente cuál es el descuento que se le está otorgando y que, a su vez, al comerciante le sirva de respaldo contable.
La subdirectora del SAR resaltó que los comerciantes y empresarios en general deben estar seguros que las actuaciones del SAR descansan sobre el principio de legalidad y que claramente la Ley del Impuesto Sobre Ventas, vigente en el país desde 1964, establece en su Artículo 3 que el descuento no forma parte de la base imponible. “Pero ese descuento que se otorgue a los consumidores debe ir debidamente consignado en el documento fiscal o factura”, reiteró.










