El Movimiento por Nuestros Hijos expresa su profunda preocupación por el contenido y los alcances del Memorando No. 02-2026, mediante el cual se instruye a juezas, jueces y dependencias administrativas a incorporar registros relacionados con la denominada “identidad de género auto percibida” en actuaciones y sistemas de información judicial. Consideramos que esta disposición administrativa, plantea serias interrogantes jurídicas, institucionales y sociales.
Es gravísimo que, bajo el argumento de inclusión y no discriminación, se pretenda introducir en la práctica judicial conceptos que no han sido objeto de desarrollo legislativo expreso por parte del Congreso Nacional. El Poder Judicial se ha extralimitado en su actividad administrativa con este memorando. La obligatoriedad constituye el primer paso para la institucionalización de una ideología que contradice la visión antropológica, cultural y religiosa de la mayoría de las familias hondureñas. Normalizar este tipo de categorías en el sistema judicial sienta un precedente directo que puede extenderse a los entornos educativos, de salud y de protección de la infancia, exponiéndola a contenidos y decisiones contrarios a su interés superior.
Recordamos que la Constitución de la República establece que los poderes del Estado deben actuar dentro de los límites de las competencias que la ley les confiere. En ese sentido, los artículos 303 y 304 de la Constitución delimitan la función jurisdiccional del Poder Judicial, mientras que el principio de legalidad exige que las modificaciones sustanciales en materias que afectan el estado civil, la identidad legal de las personas o el contenido de registros públicos sean discutidas y aprobadas por los órganos democráticamente facultados para legislar.









