La Corte Suprema de Perú puso fin al proceso judicial contra el Decreto Supremo N.º 009-2024-SA y confirmó su inconstitucionalidad, al considerar que la norma —que incluía a las identidades trans dentro de categorías de trastornos mentales— resultaba estigmatizante y contraria al derecho a la salud en condiciones de igualdad.
El fallo, emitido en segunda instancia tras una demanda de acción popular impulsada por organizaciones y activistas, reconoce la urgencia de ampliar el acceso a servicios sanitarios. Sin embargo, sostiene que los medios empleados no eran los adecuados. En particular, cuestiona que el Estado haya recurrido a una clasificación patologizante.
Según el tribunal, la medida no supera el test de idoneidad, ya que produce un impacto negativo documentado: refuerza estigmas y dificulta la atención. Además, advierte que existían alternativas menos lesivas, como el uso del CIE-11 —estándar internacional vigente que ya no considera ser transgénero como una enfermedad—, lo que evidencia que se pudo optar por mecanismos más respetuosos de los derechos fundamentales.
El fallo recuerda que las autoridades tienen la obligación de garantizar prestaciones sanitarias con equidad y calidad, y que este deber no puede cumplirse mediante medidas que generen trato diferenciado y desfavorable. En ese sentido, establece un precedente relevante para futuras políticas públicas.









