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Home NOTA DESTACADA

CNE no puede fijar plazos ni iniciar acciones para repetir elecciones: Hall responde a solicitud de Redondo

Por Max Torres
20 enero, 2026
in NOTA DESTACADA
CNE no puede fijar plazos ni iniciar acciones para repetir elecciones: Hall responde a solicitud de Redondo

CNE no puede fijar plazos ni iniciar acciones para repetir elecciones Hall responde a solicitud de Redondo

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La presidenta del CNE, Ana Paola Hall, informó que el Consejo Nacional Electoral (CNE), se encuentra jurídicamente imposibilitado de ejecutar el Decreto No. 58-2025, (el cual ordena, tras la sanción de la presidenta Castro y la aprobación del Congreso de Luis Redondo) al considerar que contiene un vicio constitucional insubsanable.

Hall señaló que la declaratoria oficial de elecciones ya fue emitida y cualquier cuestionamiento posterior solo puede tramitarse por las vías legales previstas, reafirmando la autonomía e independencia del organismo frente al Poder Legislativo.

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Su mensaje en X:

Se acusa recibo de la comunicación mediante la cual el titular del Poder Legislativo solicita informar el término o plazo en el cual se dará inicio y, en su caso, se concluirá lo ordenado en el Decreto No. 58-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de enero de 2026.

Al respecto, jurídicamente es necesario precisar:


1.Que el CNE es un órgano constitucional autónomo e independiente, sin subordinación a ningún Poder del Estado, conforme a la Constitución y la Ley Electoral.
2.Que la declaratoria oficial de elecciones ya fue emitida en estricto cumplimiento del orden constitucional y legal, acto que agotó la competencia administrativa del Consejo en materia de escrutinio y conteo de votos.
3.Que no existe disposición constitucional ni legal que faculte al CNE para reabrir procesos de conteo una vez emitida la declaratoria oficial, ni a ejecutar instrucciones posteriores de naturaleza legislativa, que incidan sobre actos electorales firmes y definitivos.
4.Que, no obstante lo anterior, debe dejarse constancia de que el Decreto No. 58-2025 adolece de un vicio constitucional insubsanable, al tener un alcance material equivalente a una reforma de la Ley Electoral, por pretender alterar el régimen jurídico del escrutinio y la firmeza de la declaratoria electoral, sin haber sido aprobado con la mayoría calificada de 2/3 del total de los miembros del CN, exigida por la Constitución. Tal circunstancia, reconocida públicamente por quien ostenta la titularidad del poder Legislativo, produce nulidad de pleno derecho del referido decreto, lo que impide a este Consejo darle ejecución sin vulnerar el orden constitucional.
5.Que cualquier cuestionamiento posterior a la declaratoria electoral únicamente puede tramitarse por las vías jurisdiccionales expresamente previstas en el ordenamiento jurídico.

En consecuencia, sin más que decir: el CNE se encuentra jurídicamente imposibilitado de señalar plazos o iniciar actuaciones en los términos solicitados,

#HCHNoticias | La presidenta del CNE, Ana Paola Hall, informó que el Consejo Nacional Electoral (CNE), se encuentra jurídicamente imposibilitado de ejecutar el Decreto No. 58-2025, (el cual ordena, tras la sanción de la presidenta Castro y la aprobación del Congreso de Luis… pic.twitter.com/a5a1QvdTqs

— HCH Televisión Digital (@HCHTelevDigital) January 20, 2026

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