Este día se dio a conocer el borrador de la nueva ley de extradición que se discutirá en el Congreso Nacional.
Entre los puntos a resaltar en esta nueva ley se menciona que será la Secretaría de Defensa y no la Cancillería la que hará el trámite de autorización de petición de una extradición ante un juez natural.
Asimismo, se menciona en el artículo 5 que la extradición no procederá en los siguientes casos:
1-. Cuando el Estado requirente no tenga competencia para el conocimiento de los hechos imputados al sujeo.
2-. Cuando los delitos hayan sido cometidos en Perjuicio del Estado de Honduras o en un lugar donde este ejerza jurisdicción.
3-. Cuando la solicitud de extradición se fundamente en delitos cometidos por personas que estén siendo juzgadas o cumpliendo pena por los mismos hechos en el Estado Requerido, o cuando como consecuencia del proceso en que se juzgan los mismos, se haya dictado sentencia absolutoria, otorgado indulto, amnistía o se haya cumplido la condena impuesta.
4-. Cuando el hecho imputado no fuere delito según la ley penal hondureña.
5-. Cuando el delito sea político o conexo con el delito común, según la ley del Estado Requerido, o se trate de un delito de orden militar.
Con estas reformas se espera que se pueda mejorar el proceso de extradición actual.








