
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
HONORABLE CONGRESO NACIONAL:
Una de las acciones pertinentes de parte del Estado de Honduras para prevenir la expansión acelerada a nivel nacional de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), fue la suspensión de las actividades escolares a nivel nacional (instancias públicas y privadas), esta instrucción permitió mantener segura a la población infantil y juvenil, lo que en este momento es beneficioso, ya que los contagios se han dado en lugares distintos a Centros escolares, visualizándose un impacto positivo en la reducción de la expansión del contagio. Para evitar que los niños y adolescentes pierdan su año escolar debido a la incertidumbre referente al tiempo de duración de esta Pandemia las instituciones educativas a nivel nacional han implementado la estrategia de clases virtuales, en línea e inclusive la asignación de tareas a través de diversos medios electrónicos como ser correo electrónico, plataformas virtuales, asignaciones vía WhatsApp, mensajes de texto, teniendo su retorno de parte del padre o madre de familia hacia el docente a través de la misma vía, esta modalidad es nueva para la mayoría de la población pero se ha logrado a través de la cooperación integral de todas y todos.
Teniendo presente que una de las responsabilidades de los padres y madres de familia es que los menores puedan acceder a un sistema educativo digno, independientemente este sea de índole público o privado, en el caso de este último los padres de familia tienen la responsabilidad de hacer efectivos pagos de mensualidades, situación que en este momento se encuentra complicada, debido a que gran parte de los Padres de familia se encuentran en casa y otra parte son trabajadores independientes teniendo la dificultad de que partiendo de la instrucción de Cuarentena establecida por el gobierno de Honduras muchos de ellos se encuentran en sus casas con sus familias con la incertidumbre si ellos recibirán sus salarios íntegros e inclusive desconocen la fecha en la que lo recibirán esto debido a la emergencia que se está viviendo a nivel mundial, otra situación de interés es que otros padres de familia son dueños de pequeñas empresas, mismas que no se encuentran percibiendo ingresos debido a que se encuentran cerradas también por el mandato nacional.
En Consecuencia y haciendo uso de la prerrogativa que me otorga la Constitución de la República comparezco ante esta magna representación del pueblo hondureño a presentar Proyecto de Decreto orientado a que los pagos de las mensualidades de escuelas y colegios correspondientes a los meses de marzo y abril del año 2020 sea de forma diferida, para aquellas Padres de Familia dueños de pequeñas empresas o negocios que acataron la orden del Estado de suspender sus operaciones de forma temporal y aquellos padres de familia que no están realizando actividades laborales por dicha acción o por motivo de la cuarentena, si se tratase de trabajo independiente, como consecuencia de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19).
Tegucigalpa, M.D.C., a los _____ días del mes de _______ del año 2020.
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DECRETO No.
EL CONGRESO NACIONAL;
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 59 “Establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”, aunado al derecho a la educación que deben de gozar los niños y adolescentes.
CONSIDERANDO: Que la población a nivel general ha sido abatida significativamente por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), población que ha realizado sus máximos esfuerzos para mantener la tranquilidad en el desarrollo de sus actividades diarias, sean estas laborales o académicas acatando las instrucciones de país que han sido preestablecidas a nivel nacional.
CONSIDERANDO: Que la mayoría de Padres y madres de familia son asalariados y por ende han sido impactados significativamente por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) de igual forma los dueños de negocios o de actividades independientes.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 205 numeral 1 establece que corresponde al Congreso Nacional de la República crear, decretar, interpretar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Suspender el pago de las mensualidades de escuelas y colegios privados correspondientes a los meses de marzo y abril del año 2020, para aquellas Padres de Familia que de acuerdo a su fuente de ingreso han sufrido un impacto económico significativo a raíz de la Pandemia del Coronavirus COVID-19. En el caso particular los Padres de familia asalariados que no han percibido los salarios de forma regular, los Padres de familia dueños de pequeñas empresas que han tenido que cerrar temporalmente debido a la Cuarentena establecida por el Estado de Honduras, así como Padres de familia que realizan actividades independientes.
ARTÍCULO 2.- Los cobros de las mensualidades suspendidos enunciados en el Artículo anterior deben de efectuarse de forma diferida, teniendo como fecha máxima para finalizar dicho pago el inicio del año escolar. La cantidad de cuotas y montos deberá acordarse por parte del Padre o Madre de familia y el Centro Educativo.
ARTÍCULO 3.– El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Tegucigalpa, M.D.C., a los ________ días del mes de _________ del año 2020.
| MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE | |
| JOSÉ TOMAS ZAMBRANO SECRETARIO | SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO |








