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Home ACTUALIDAD

Proyecto en CN: Ordenar a la ENEE, SANAA y Hondutel suspender cobros por 60 dias

Por SALA DE REDACCION
18 diciembre, 2025
in ACTUALIDAD, DESTACADO
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorable Congreso Nacional;

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La economía nacional durante los últimos años se ha mantenido en niveles estables a pesar de la desaceleración de las principales actividades productivas como son la intermediación financiera, la agricultura, la pesca, la ganadería, la silvicultura y la industria manufacturera, las cuales tuvieron un incremento inferior con relación al año 2017.

La aparición del virus denominado COVID-19 que es el causante de la neumonía por coronavirus, la cual es una enfermedad de alto contagio, pudiendo provocar la muerte, en caso de no tener las atenciones en salud necesarias, este virus ha desencadenado un declive económico a nivel mundial lo cual se pudo ver con la baja en la bolsa, afectando a todos los países de forma generalizada, lo cual los ha obligado a tomar diferentes medidas económicas que permitan sortear esta dura situación para las economías a nivel internacional.

Debido a los altos índices de contagio los Gobiernos de diferentes países por recomendaciones médicas han indicado a sus habitantes que se mantengan en casa, lo cual afecta las economías locales y de los habitantes de cada país de que se trata, Honduras no ha sido la excepción debiendo tomar el Gobierno medidas excepcionales como son la suspensión de  actividades sociales y económicas, decretando toque de quedas y suspensión de algunas garantías que permitan tener la menor incidencia de casos de COVID-19.

La situación antes descrita implica el paro de la producción y actividades en casi todos los sectores productivos a nivel nacional, causando un impacto negativo para la economía local, creando una situación de iliquidez y poco circulante, debido a la falta de ingresos de la población, ya que se debe tomar en consideración que no toda la población tiene un empleo formal o ingresos fijos y muchos de ellos dependen de la economía informal e ingresos de día a día, como es el caso de los vendedores ambulantes y de la venta de comida.

Esta situación afecta sobre todo aquellas personas emprendedoras con pequeños negocios, profesionales independientes que trabajan a demanda de servicios,  además de la gran cantidad de población vulnerable que vive en el país, muchos de los cuales con gran sacrificio tienen acceso a servicios públicos por ende la gran mayoría de la población se verá afectada en sus medios de subsistencia, aunado al hecho que las personas priorizaran la compra de alimentos necesarios para su supervivencia, precarizándose aún más su situación de vida y el acceso a servicios básicos, por ello es necesario garantizar a la población en general el acceso a servicios públicos básicos, sin que ello implique quedarse sin comer por falta de dinero para el pago de los mismos.

En consideración a la crisis sanitaria que atraviesa el país y en atención al clamor popular de las mayorías de los hondureños se debe considerar una medida extraordinaria aunque implique un sacrifico del Estado en sus ingresos, que permita a los hondureños gozar de los servicios públicos básicos de manera ininterrumpida, sin que ello implique un atentado a la seguridad alimentaria de la población.  

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta Honorable Cámara Legislativa Proyecto de Decreto orientado a suspensión del pago de servicios básicos (servicios de agua potable, servicio de energía eléctrica y servicio de telefonía) por el termino de 60 días hábiles.

Tegucigalpa MDC _____________ de abril de 2020.

______________________________________

DECRETO No.

EL CONGRESO NACIONAL;

CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, siendo la dignidad del ser humano inviolable.

CONSIDERANDO: Que toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos y de subsistencia, así como el acceso a servicios básicos necesarios para el sostenimiento de medidas de higiene y conservación de la salud.

CONSIDERANDO: Que las familias hondureñas requieren del apoyo del Estado para garantizar los ingresos familiares, el acceso a medios de subsistencia y a servicios básicos mínimos necesarios para mantener una vida digna, sobre todo en tiempos de crisis, cuando la población corre el riesgo de perder empleos y poner en peligro la seguridad alimentaria de sus familias, que son miles a nivel nacional, por lo que es responsabilidad del Estado garantizar la seguridad alimentaria, acceso a medios de producción y de subsistencia, así como a los servicios básicos mínimos.

CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional las facultades de: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.– Se ordena a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el Servicio Autónomo Nacional de Acueducto y Alcantarillado (SANAA), la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL),las empresas de telefonía como CLARO Y TIGO, y todos aquellos que prestan servicios de cable e internet, procedan a la suspensión del cobro de los servicios públicos básicos prestados por dichas instituciones a nivel nacional por el termino de 60 días hábiles, debiendo prestar sus servicios a toda la población de manera ininterrumpida.   

Para la recuperación de los fondos dejados de percibir por la suspensión de pago de los servicios públicos a que se refiere el párrafo anterior las instituciones estatales, deberán prorratear a partir del mes de junio hasta el mes de diciembre del año 2020, el valor de las facturas correspondientes a dicho periodo de tiempo, sin la aplicación de multas o recargos.

Este beneficio deberá aplicarse de manera automática a todos los abonados de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el Servicio Autónomo Nacional de Acueducto y Alcantarillado (SANAA) y la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL).

ARTÍCULO 2.– El presente Decreto entra una vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los _________días del mes de____ del año 2020.

  MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE          
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO

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