El Ministerio Público presentó un segundo recurso de reposición en el caso relacionado con Koriun Inversiones y el exgerente Iván Velásquez, como parte de las acciones legales para impugnar decisiones judiciales recientes.
En esta ocasión, la Fiscalía también actuó contra la resolución que modificó las medidas cautelares a favor de la imputada Trinidad Lagos Cepeda, acusada de tráfico de personas agravado y lavado de activos, delitos que afectan tanto a ciudadanos extranjeros como a la economía del Estado.
Según el ente acusador, la resolución emitida el pasado 31 de marzo de 2026 es contraria a la ley, ya que no garantiza aspectos fundamentales como la presencia de los imputados en el proceso ni la protección de las pruebas.
Además, el MP considera que la decisión debilita la correcta aplicación de la justicia, al apartarse de criterios básicos que deben regir este tipo de casos de alto impacto.
Asimismo, alertaron sobre riesgos significativos, como la posibilidad de fuga debido a las penas elevadas que enfrentan los acusados, así como la eventual obstaculización del proceso.
En ese sentido, advirtieron que podrían existir intentos de influir en testigos o intimidar a las víctimas, por lo que insisten en la necesidad de revisar las medidas adoptadas y garantizar el desarrollo seguro del caso.
MINISTERIO PÚBLICO
REPÚBLICA DE HONDURAS
COMUNICADO
1 DE ABRIL 2026
El Ministerio Público informa a la población hondureña lo siguiente en torno a un nuevo recurso de reposición:
1. Acción inmediata contra resolución judicial
El Ministerio Público ha interpuesto recurso de reposición y, de manera subsidiaria, recurso de apelación contra la resolución emitida el 31 de marzo de 2026, que revoca la medida de prisión preventiva a favor de la imputada Trinidad Lagos Cepeda, acusada por los delitos de tráfico de personas agravado y lavado de activos, en perjuicio de ciudadanos extranjeros y de la economía del Estado de Honduras.
2. Resolución contraria a la ley procesal
La resolución impugnada constituye un grave agravio al Ministerio Público, al apartarse de forma evidente de lo establecido en el artículo 172 del Código Procesal Penal, que manda garantizar la presencia del imputado en el proceso y la integridad de las fuentes de prueba. La decisión judicial desatiende principios básicos del proceso penal y debilita la correcta administración de justicia.
3. Alto riesgo de fuga ignorado por el órgano jurisdiccional
Resulta especialmente preocupante que no se haya valorado el peligro de fuga, conforme al artículo 178 del Código Procesal Penal, considerando que la imputada enfrenta una pena que supera los diez años de prisión. A ello se suma su residencia en una zona fronteriza, específicamente en el municipio de El Triunfo, Choluteca, lo que incrementa significativamente las posibilidades de evasión de la justicia.
4. Riesgo real de obstaculización y represalias
El Ministerio Público advierte con firmeza que existe un riesgo fundado de que la imputada se reincorpore a la estructura criminal a la que se le vincula, utilizando sus recursos para obstaculizar las investigaciones, influir en testigos o facilitar la fuga de otros implicados. Asimismo, se identifica un riesgo latente de que pueda ejecutar actos de intimidación o represalia contra denunciantes o acusadores, poniendo en peligro la seguridad de las víctimas y la integridad del proceso.
El Ministerio Público, respondiendo a nuevos criterios fieles a su responsabilidad con el Estado de derecho, reafirma su compromiso de continuar ejerciendo las acciones pertinentes en defensa de la legalidad, la transparencia y el interés público.









