La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras resolvió en las últimas horas dos recursos de amparo pendientes relacionados con la causa penal instruida contra la ciudadana Francia Sofía Medina Martínez, a quien se le supone responsable de los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito, sustracción, destrucción, ocultación o inutilización de documentos en custodia, uso de información privilegiada y cuarenta y un (41) delitos de falsificación de documentos públicos, en perjuicio del orden socioeconómico, la administración pública y la fe pública.
Uno de los recursos fue interpuesto en el año 2025 y el segundo en el año 2026, ambos promovidos por la defensa legal de la imputada contra resoluciones emitidas por la Corte de Apelaciones Penal de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés.
En el primero de los recursos, registrado bajo el expediente de amparo número 1293-2025, la defensa cuestionó la resolución emitida el 23 de septiembre de 2025 por la Corte de Apelaciones Penal de San Pedro Sula, mediante la cual se declaró inadmisible un recurso de hecho interpuesto por la representación legal de la imputada. En dicha acción constitucional se alegaron supuestas violaciones al derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso.
Al resolver el caso, la Sala de lo Constitucional determinó sobreseer el recurso de amparo al apreciar que ya existía pronunciamiento del órgano jurisdiccional competente sobre los extremos planteados en la acción constitucional.
Por otra parte, en el recurso de amparo número 226-2026, la defensa interpuso acción contra la resolución emitida el 20 de enero de 2026 por la misma Corte de Apelaciones Penal, relacionada con el rechazo de un incidente de nulidad absoluta promovido por supuesta violación a la competencia objetiva y al principio del juez natural, planteado ante el Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula.
En este caso, la Sala de lo Constitucional resolvió igualmente sobreseer el recurso de amparo al considerar que los argumentos expuestos por el recurrente corresponden a aspectos de mera legalidad ordinaria y no a violaciones directas de naturaleza constitucional. Asimismo, estableció que continuar con el trámite de la acción constitucional únicamente generaría una dilación innecesaria en el desarrollo del juicio principal.
El sobreseimiento en materia constitucional implica que el tribunal decide dar por terminado el proceso sin emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto constitucional planteado, al considerar que no corresponde continuar con el trámite de la acción o que no existe una lesión constitucional actual que reparar, manteniéndose incólumes las resoluciones emitidas por la Corte de Apelaciones Penal de San Pedro Sula.









