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Lista de Instituciones en donde se permite laborar a empleados a partir de mañana lunes, con algunas excepciones

Por SALA DE REDACCION
18 diciembre, 2025
in DESTACADO, Top 5 de HCH
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COMUNICADO

El Gobierno de la República de Honduras, en cumplimiento al proceso de apertura en la Fase 1 del Sector Económico en la mayoría del país y con el propósito de garantizar la atención al usuario de las instituciones del Estado, se ha determinado lo siguiente:

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  1. El personal del sector público, centralizado y descentralizado, que asistirá a laborar a partir de este lunes 3 de agosto se dividirá en tres (3) grupos. Los empleados se presentarán cinco (5) días hábiles a trabajar de forma presencial y tendrán diez (10) días hábiles de teletrabajo con la debida supervisión de la gerencia de Recursos Humanos correspondiente. A la semana cada institución dispondrá, en su modalidad presencial, de aproximadamente el 33% del total del personal, garantizando de esta manera la protección de la salud de los empleados y los usuarios con el distanciamiento debido.

2. Quedan exceptuadas de la disposición anterior las instituciones que se han mantenido en primera línea de batalla contra la pandemia Covid-19, como ser: Seguridad, servicios médicos, servicios públicos y de emergencia.

3. En cada uno de los tres (3) grupos de personal, se deberá contar con el personal idóneo para prestar todos los servicios inherentes a la institución, atendiendo de esta manera y en debida forma a los usuarios en base al último dígito de la identidad, carné de residencia o pasaporte y en los horarios estipulados por SINAGER

4. El personal de las instituciones públicas debe cumplir todas las normas de bioseguridad y usar el equipo de protección personal que se requieran, en cumplimiento a los protocolos de bioseguridad elaborados por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Es obligatorio el uso de mascarilla, gel de manos, agua y jabón para el lavado permanente de manos, toma de temperatura y desinfección de zapatos tanto para empleados como usuarios.

5. . A partir de este lunes 3 de agosto deberán prestar sus servicios al público las siguientes instituciones:

911 Honduras

• Administración Aduanera de Honduras

• Agencia de Regulación Sanitaria

• Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil

• Banco Central de Honduras

• Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda

• Casa Presidencial de Honduras

• Comisión Nacional de Telecomunicaciones

• Comisión Nacional de Telecomunicaciones

• Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura- CONAPREV

• Comité Permanente de Contingencias

• Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas-CONSUCOOP

• Correo Nacional de Honduras

• Dirección de la Marina Mercante

• Empresa Nacional de Artes Gráficas

• Empresa Nacional de Energía Eléctrica

• Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Hondutel

• Empresa Nacional Portuaria

• Instituto de la Propiedad

• Instituto de Previsión del Magisterio

• Instituto de Previsión Militar

• Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras

• Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola

• Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo

• Instituto Nacional de Migración

• Procuraduría General de la República

• Programa Crédito Solidario

• Secretaría de Agricultura y Ganadería

• Secretaría de Coordinación General de Gobierno

• Secretaría de Defensa Nacional

• Secretaría de Derechos Humanos

• Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social

• Secretaría de Desarrollo Económico

• Secretaria de Educación

• Secretaría de Energía 3

• Secretaría de Finanzas

• Secretaría de Recursos Naturales Mi Ambiente

• Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

• Secretaría de Salud

• Secretaría de Seguridad

• Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados

• Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

• Suplidora Nacional de Productos Básicos- Banasupro

6. Quedan exceptuado del trabajo presencial el siguiente personal: personas de la tercera edad, mujeres embarazadas o aquellos que padecen enfermedades preexistentes o comorbilidades que comprometan su sistema inmunológico.

7. En el caso de la Secretaría de Educación, la apertura corresponde únicamente a sus áreas administrativas. El área docente quedará pendiente en una tercera fase de análisis.

8. En caso que se requiera de una forma necesaria e indispensable del personal con las condiciones antes descritas, deberán tener un dictamen o certificación emitida por médicos calificados del Instituto Hondureño de Seguridad Social, que acredite las condiciones en la que se encuentra el trabajador y en dicho dictamen se deberá determinar si está en condiciones de realizar sus labores en el centro de trabajo o si debe ser asignado a labores de teletrabajo.

9. Las disposiciones antes mencionadas son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones del Estado anteriormente mencionadas. Asimismo, se les recuerda que, de no contar con todas las medidas de bioseguridad, no podrán realizar la reapertura de las instituciones. Le corresponde a la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social y a la Policía Nacional, la supervisión y la aplicación de sanciones en cuanto al incumplimiento de las medidas de bioseguridad obligatorias, conforme a la Ley.

10. Las disposiciones anteriores entran en vigencia a partir del lunes 03 de agosto hasta nuevo aviso y las Instituciones del Estado no incluidas en este comunicado continuaran realizando teletrabajo hasta la autorización de apertura correspondiente.

11. .En cualquier caso, se debe tomar en consideración que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.

Tegucigalpa, M.D.C., 01 de agosto de 2020

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