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Home INTERNACIONALES

Ley contra quienes pidan sanciones en Venezuela, “una herramienta de control”

Por SALA DE REDACCION
6 diciembre, 2024
in INTERNACIONALES
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La ley aprobada recientemente por el Parlamento de Venezuela -controlado por el chavismo- que contempla penas de entre 25 y 30 años de prisión, así como multas millonarias y 60 años de inhabilitación política a quienes promuevan sanciones contra el Gobierno o funcionarios públicos, se podría convertir, según expertos, en “una herramienta de control” contra el disenso.

El abogado en derecho constitucional Óscar Arnal explicó a un medio de comunicación que es un “contrasentido” aplicar una inhabilitación política por la cantidad de años que contempla la ‘Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el bloqueo imperialista de la República Bolivariana de Venezuela’, cuando este castigo es una “consecuencia de la condena penal”.

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“Lo que señala la ley viola principios fundamentales del derecho, entre los que destaca el de la proporcionalidad de la pena, por lo tanto es totalmente ilegal e inconstitucional”, indicó el también profesor de la Universidad Central de Venezuela (UCV).

En el artículo 15 del nuevo texto se establece que corresponde a la Contraloría General acordar la inhabilitación, pese a que el artículo 105 de la ley que rige esta institución indica que esta pena puede ser hasta por 15 años máximo.

Venezuela crea una ley en respuesta a EE.UU.

La ley se aprobó en respuesta a un proyecto legislativo que aprobó la Cámara de Representantes de Estados Unidos que contempla normas que prohíben a instituciones federales del Gobierno norteamericano a contratar personas o empresas ligados con el Gobierno chavista.

“Con motivo de eso, los diputados de la Asamblea Nacional (AN, Parlamento) entraron a debatir una ley para hacer justicia, una ley para defender a Venezuela y para vencer como estamos venciendo y venceremos todas las amenazas y todos los bloqueos del imperialismo norteamericano y sus países satélites”, explicó el presidente Nicolás Maduro tras firmar el texto.

Maduro considera que la norma es “progresista”, porque -dijo- busca acabar con la impunidad.

Las medidas que contempla la ley

Además de las penas de prisión, así como la inhabilitación política, la ley contempla multas de hasta un millón de euros (hasta 1.055.680 dólares) para las personas que promuevan o estén implicadas en las sanciones extranjeras impuestas contra el Gobierno.

Igualmente, en el artículo 18 se establece que en caso de que el acusado “se niegue” a asistir a las audiencias orales de juicio y “así conste en autos”, se podrá celebrar el proceso con su abogado o, en su defecto, con su defensor público, porque -dice- se “entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso”.

Arnal indicó que el juicio en ausencia del acusado es “inconstitucional e ilegal” e insistió en que la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establecen el “deber y el derecho de que la persona se le notifique personalmente y se defienda en el juicio”.

El COPP reza en su primer artículo que nadie podrá condenarse sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un juez o tribunal imparcial con “salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso”.

“Una herramienta de control”

En el artículo 23 de esta nueva legislación se ordena la creación de un registro para incluir a todas las personas sobre las que exista un “motivo fundado para considerar que está incursa en alguna de las acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado”.

Maduro considera que la norma es “progresista”, porque -dijo- busca acabar con la impunidad.

Las medidas que contempla la ley

Además de las penas de prisión, así como la inhabilitación política, la ley contempla multas de hasta un millón de euros (hasta 1.055.680 dólares) para las personas que promuevan o estén implicadas en las sanciones extranjeras impuestas contra el Gobierno.

Igualmente, en el artículo 18 se establece que en caso de que el acusado “se niegue” a asistir a las audiencias orales de juicio y “así conste en autos”, se podrá celebrar el proceso con su abogado o, en su defecto, con su defensor público, porque -dice- se “entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso”.

Arnal indicó que el juicio en ausencia del acusado es “inconstitucional e ilegal” e insistió en que la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establecen el “deber y el derecho de que la persona se le notifique personalmente y se defienda en el juicio”.

El COPP reza en su primer artículo que nadie podrá condenarse sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un juez o tribunal imparcial con “salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso”.

Tags: Ley contra quienes pidan sanciones en VenenzuelaNICOLAS MADURO

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