Ejerciendo la potestad emanada del pueblo de impartir justicia de forma gratuita en nombre del Estado de Honduras, POR TANTO: Esta Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Corrupción, por UNANIMIDAD DE VOTOS, RESUELVE:
PRIMERO: Parcialmente ha lugar el recurso de apelación del Ministerio Público.
SEGUNDO: Sin lugar los recursos de apelación de las Defensas técnicas de los acusados Edna Yolani Batres Cruz, Benelio Alvarado Membreño, Lolita Vanessa Cordero, Héctor Rolando Figueroa, Luis Gerardo Zelaya y Cristian Adolfo Sánchez.
TERCERO: CONFIRMA las resoluciones impugnadas y dispone mantener el Auto de Formal Procesamiento dictado en contra de los acusados Edna Yolani Batres, Glady Hermelinda Paz Diaz, Benelio Alvarado Membreño, Lolita Vanessa Cordero por su posible participación en los delitos de Violación de los Deberes de los Funcionarios y Fraude.
CUARTO: CONFIRMA, las resoluciones impugnadas y dispone mantener el Auto de Formal Procesamiento dictado a los acusados Héctor Rolando Figueroa, Luis Gerardo Zelaya y Cristian Adolfo sénchez por su posible participación en los delitos de Fraude.
QUINTO: CONFIRMA [as resoluciones impugnadas y dispone mantener la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada a Edna Volani Batres y a Héctor Rolando Figueroa SEXTO: CONFIRMA la resolución impugnada y dispone mantener las medidas cautelares sustitutivas impuestas al señor Cristian Adolfo Sánchez.
SEPTIMO: REVOCA la resolución impugnada y dispone que se imponga como medida cautelar de prisión Preventiva a los señores Glady Hermelinda Paz Diaz, Benelio Alvarado Membreño, Lolita Vanessa Cordero y Luís Gerardo Zelaya.








