El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), en atención al feriado nacional del 1 de mayo de 2026 y en respuesta a las múltiples consultas realizadas por gremios empresariales y empresas del país, a la opinión pública COMUNICA:
PRIMERO: El día 1 de mayo es reconocido como feriado nacional conforme a lo establecido en el Artículo 339 del Código del Trabajo, en conmemoración del Día Internacional del Trabajo.
SEGUNDO: Según lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 50-2003, los días de feriado nacional que coincidan con días laborales se trasladan para su goce al lunes de la semana siguiente, con excepción del 1 de enero, jueves, viernes y sábado de Semana Santa, 1 de mayo, 15 de septiembre y 25 de diciembre, los cuales deben disfrutarse el mismo día en que ocurran. En consecuencia, el feriado del 1 de mayo de 2026 deberá ser gozado por los trabajadores ese mismo día.
TERCERO: Las empresas que, por la naturaleza de sus operaciones, requieran que sus colaboradores laboren el 1 de mayo de 2026, deberán cumplir lo estipulado en el Artículo 340 del Código del Trabajo, el cual establece que:
“Si en virtud de convenio se trabajare durante los días de descanso o los días feriados o de fiesta nacional, se pagarán con el duplo del salario correspondiente a la jornada ordinaria en proporción al tiempo trabajado, sin perjuicio del derecho del trabajador a cualquier otro día de descanso en la semana conforme al Artículo 338”.










