DICTAMEN
Los suscritos miembros de la COMISIÓN ESPECIAL, nombrados por el Presidente del Congreso Nacional, para emitir Dictamen en relación a la ratificación de los Decretos Ejecutivos aprobados en Consejo de Secretarios de Estado, números: PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020 y PCM-73-2020, contentivos de la prórroga de la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la Constitución de la República, para reforzar el distanciamiento social y evitar la propagación de la pandemia Covid-19, así como las excepciones a las suspensiones previstas; todos presentados a consideración del Pleno por el Poder Ejecutivo a través del Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Abogado EBAL JAIR DÍAZ; sobre la tarea encomendada esta Comisión de Dictamen se pronuncia conforme a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Que esta Comisión precedióa valorar y analizar los razonamientos expuestos por el Poder Ejecutivo para justificar la aprobación de este Decreto y considera que:
SEGUNDO: Que la Comisión de Dictamen en consideración al crecimiento exponencial que refleja la información epidemiológica del país, considera pertinente y necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus Covid-19, por lo que considera procedente la ratificación de los Decretos Ejecutivos Nos. PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020 y PCM-73-2020, todos aprobados en Consejo de Secretarios de Estado, que contemplan la prórroga de la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la Constitución de la República, para reforzar el distanciamiento social, evitar la propagación de la pandemia Covid-19 y mitigar los impactos negativos en la salud de las personas y sobre todo salvar la vida de los hondureños.
TERCERO: Que la economía del país ha sido fuertemente golpeada a causa del Covid-19, lo que ha requerido la implementación de medidas económicas extraordinarias que permitan a la población y al país sobrellevar esta crisis de salud y de la economía, sin embargo, los recursos con que cuenta el Estado son limitados y la baja en la recaudación ha afectado fuertemente las finanzas del Gobierno de la República lo que ha debilitado la capacidad de consecución de sus funciones, así como la continuidad de programas sociales de apoyo a la población, por lo que se hace necesario continuar con la reactivación económica de forma segura, gradual y progresiva, que permita al país mejorar las condiciones económicas de su población y evitar un retroceso irreversible en los indicadores económicos, que conlleve al aumento de los niveles de pobreza en el país, por lo que en consideración a las recomendaciones de la de la Mesa Multisectorial, se debe retomar la Fase I de apertura económica en aquellos municipio donde la misma fue suspendida, a excepción de los municipios que según los datos epidemiológicos de país presenten altos grados de contagio.
CUARTO: Que la Constitución de la República en su artículo 205 numeral 23) establece que es atribución del Congreso Nacional “Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley”.
En razón de lo antes expuesto, la COMISIÓN ESPECIAL, por mayoría emite DICTAMEN “FAVORABLE” en relación a la ratificación de los Decretos Ejecutivos aprobados en Consejo de Secretarios de Estado, números PCM 063-2020 de fecha 12 de julio del 2020, PCM 068-2020 de fecha 19 de julio del 2020, PCM 072-2020 de fecha 26 de julio del 2020 y PCM 073-2020 de fecha 28 de julio del 2020, contentivos entre otras de la prórroga de la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la Constitución de la República, para reforzar el distanciamiento social y evitar la propagación de la pandemia Covid-19; así como las excepciones a las suspensiones previstas, presentados a consideración del Pleno por el Poder Ejecutivo a través del Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Abogado EBAL JAIR DÍAZ. Salvo mejor pensamiento y criterio del Pleno.
Tegucigalpa MDC, a los _____ días del mes de agosto de 2020.
COMISIÓN ESPECIAL
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MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
DECRETO No.
EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de la Constitución de la República los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás; asimismo el Estado reconoce el derecho a la protección de la salud.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete.
CONSIDERANDO: Que según la información epidemiológica en Honduras a la fecha continua en ascenso el número de casos confirmados de Covid-19, lo que hace necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus en el país y de esta manera salvaguardar la salud y vida de la población hondureña.
CONSIDERANDO: Que la Mesa Multisectorial, considera factible retomar la apertura inteligente y gradual de la economía en la Fase I, bajo Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Económica y los Sectores Sociales de Honduras que contempla los principios de: a) Estrecha coordinación entre el Gobierno y los sectores comerciales; b) La reapertura convive con la cuarentena; c) Progresividad con enfoque territorial; y, d) Una nueva cultura de trabajo bajo la figura de protocolos de bioseguridad.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 205 numeral 23 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional; Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo número PCM 063-2020, de fecha 12 de julio del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en la edición No. 35,311 de esa misma fecha, contentivo de la Prórroga de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales y la Disposición Especial para el Municipio del Distrito Central del Departamento de Francisco Morazán, el Municipio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, así como los Departamentos de: Comayagua, Santa Bárbara, Lempira, Colon, Olancho, Choluteca, y Atlántida, para reforzar el distanciamiento social y evitar la propagación de la pandemia Covid-19, que literalmente dice:
“…”
ARTÍCULO 2.- Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo número PCM 068-2020, de fecha 19 de julio del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la edición No. 35,318 de esa misma fecha, contentivo de la Prórroga de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales, que literalmente dice:
“…”
ARTÍCULO 3.- Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo número PCM 072-2020, de fecha 26 de julio del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la edición No 35,325 de esa misma fecha, contentivo de la Prórroga de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales y las reformas a las Excepciones a los Funcionarios del Estado para la aplicación de las restricciones de Garantías Constitucionales, que literalmente dice:
“…”
ARTÍCULO 4.- Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo número PCM 073-2020, de fecha 28 de julio del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la edición No 35,327 de esa misma fecha, contentivo de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales y la autorización y limitaciones de la reapertura económica a nivel nacional, que literalmente dice:
“…”
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio Del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los _____ días del mes de agosto de Dos Mil Veinte.








