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Home INTERNACIONALES

EEUU prohíbe ingreso de Daniel Ortega, Rosario Murillo, funcionarios y militares

Por SALA DE REDACCION
16 noviembre, 2021
in INTERNACIONALES
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Proclamación sobre suspensión de ingreso como inmigrantes y no inmigrantes de responsables de políticas o acciones que atenten contra la democracia en Nicaragua

A la luz de la importancia para Estados Unidos de impulsar procesos e instituciones democráticas en Nicaragua para ayudar al pueblo nicaragüense a lograr sus aspiraciones de democracia, y dada la supresión de los derechos humanos y la democracia en Nicaragua, he determinado que es de interés para Estados Unidos restringir y suspender el ingreso a Estados Unidos, como inmigrantes y no inmigrantes, de miembros del Gobierno de Nicaragua, encabezados por el presidente Daniel Ortega, incluyendo a su esposa y vicepresidenta Rosario Murillo, y otros descritos en esta proclamación quienes formulan , implementar o beneficiarse de políticas o acciones que socaven o dañen las instituciones democráticas o impidan el retorno a la democracia en Nicaragua.

Los actos represivos y abusivos del gobierno de Ortega y quienes lo apoyan obligan a Estados Unidos a actuar. La represión del gobierno de Ortega contra líderes de la oposición, líderes de la sociedad civil y periodistas en preparación para las elecciones presidenciales y legislativas nicaragüenses de noviembre de 2021 daña las instituciones y los procesos esenciales para el funcionamiento de una democracia. Las acciones autoritarias y antidemocráticas del gobierno de Ortega han paralizado el proceso electoral y despojado del derecho de los ciudadanos nicaragüenses a elegir a sus líderes en elecciones libres y justas.

La detención y denegación de juicios justos por parte del gobierno de Ortega a manifestantes pacíficos, líderes de la sociedad civil, líderes del sector privado, líderes estudiantiles, líderes políticos, periodistas y candidatos presidenciales en Nicaragua ahoga el discurso político y el proceso democrático. Las autoridades policiales y penitenciarias contribuyen al clima represivo que promueve el gobierno de Ortega mediante la realización de arrestos y detenciones por motivos políticos de personas que ejercen sus derechos humanos y la incomunicación de presos políticos, sin acceso a abogados, familiares y atención médica necesaria. Los familiares y los medios de comunicación han informado de que algunos presos han perdido mucho peso durante la detención, no pueden caminar sin ayuda, han sido recluidos en régimen de aislamiento y son sometidos a frecuentes y extensos interrogatorios. El abuso físico y psicológico de los presos políticos a manos de la policía y las autoridades penitenciarias es intolerable y no soporta.
El gobierno de Ortega controla múltiples servicios de seguridad, incluidos parapoliciales no uniformados, armados y enmascarados, que abusan de personas para promover la agenda autoritaria del gobierno de Ortega, incluso acosando, amenazando y cometiendo violencia contra quienes se oponen al gobierno. Miembros de la Policía Nacional de Nicaragua (PNN), junto con turbas violentas de simpatizantes progubernamentales también controlados por actores gubernamentales, han atacado instituciones religiosas en represalia por su apoyo a líderes políticos y religiosos.

Los funcionarios municipales, actuando bajo órdenes directas del gobierno de Ortega, han dirigido la violencia contra manifestantes a favor de la democracia en sus comunidades y otros actores locales opuestos al gobierno. Por ejemplo, alcaldes y alcaldías leales al gobierno de Ortega han organizado y canalizado fondos estatales a grupos parapoliciales involucrados en la represión violenta. Estos funcionarios municipales ejercen un enorme poder político y una autoridad presupuestaria discrecional, que les confieren los niveles más altos del gobierno de Ortega. El clima de miedo establecido y perpetuado por estos funcionarios municipales ha disminuido la posibilidad de elecciones libres y justas y ha socavado la democracia en Nicaragua.

El poder judicial le ha fallado al pueblo nicaragüense al ayudar e incitar al gobierno de Ortega al uso de cargos por motivos políticos para encerrar a los presos políticos. Al apilar el poder judicial con jueces y fiscales controlados por el gobierno, el gobierno de Ortega ha abusado del sistema de justicia para silenciar a los críticos. Las autoridades han mantenido incomunicados a muchos presos políticos durante meses, sin acceso a sus abogados y sin conocimiento de los cargos falsos presentados en su contra.

La impunidad generalizada de los delitos cometidos contra actores de la oposición; la persistente corrupción que practican los funcionarios del gobierno nicaragüense en el desempeño de funciones públicas que ha erosionado las instituciones democráticas; y el continuo fracaso del presidente Daniel Ortega, la vicepresidenta Rosario Murillo, los funcionarios del gobierno de Nicaragua y otros para apoyar el estado de derecho, los derechos humanos y otros principios de alta prioridad para Estados Unidos exigen una respuesta contundente.

AHORA, POR LO TANTO, yo, JOSEPH R. BIDEN JR., Presidente de los Estados Unidos de América, por la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos, incluidas las secciones 212 (f) y 215 (a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 USC 1182 (f) y 1185 (a)) y la sección 301 del título 3, Código de los Estados Unidos, por la presente determinan que la entrada sin restricciones de inmigrantes y no inmigrantes a los Estados Unidos de las personas descritas en la sección 1 de este La proclamación sería, salvo lo dispuesto en la sección 4 de esta proclamación, en detrimento de los intereses de los Estados Unidos, y su entrada debería estar sujeta a ciertas restricciones, limitaciones y excepciones. Por tanto, por la presente proclamo lo siguiente:

Sección 1. Suspensión y limitación de entrada. Se suspende la entrada a los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de las siguientes personas:
     a) Los miembros del Gobierno de Nicaragua, incluidos los funcionarios electos y su personal;
     (b) Alcaldes, vicealcaldes o secretarios políticos que planificaron, ordenaron, asistieron, ayudaron e incitaron, cometieron o participaron de otra manera, incluso a través de la responsabilidad del mando, abusos graves o violaciones de los derechos humanos para castigar a manifestantes pacíficos o negar las libertades fundamentales de los nicaragüenses. , o quien intentó o conspiró para hacerlo;
     c) Funcionarios de los servicios de seguridad de Nicaragua, incluidos el Ejército de Nicaragua, la PNN, la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía, los grupos parapoliciales y los grupos paramilitares;
     (d) Funcionarios de la administración penitenciaria de Nicaragua;
     e) Altos miembros del Poder Judicial, Ministerio Público y Ministerio del Interior de Nicaragua;
     (f) Miembros de ministerios del gobierno de Nicaragua, agencias reguladoras, empresas paraestatales, administradores y profesores de educación superior, y funcionarios electos que emprendan acciones, incluidos abusos de derechos humanos, para negar servicios a quienes realizan esfuerzos pacíficos para exigir el retorno a la democracia en Nicaragua. ;
     (g) Personas no gubernamentales que actúan como agentes o actúan a instancias de las descritas en las subsecciones (a) - (f) de esta sección para facilitar u obtener beneficios financieros de políticas o acciones, incluido el fraude electoral, abusos de los derechos humanos , o corrupción, que socaven o lesionen las instituciones democráticas o impidan el retorno a la democracia en Nicaragua; y
     (h) Los cónyuges, hijos e hijas de las personas descritas en los incisos (a) - (g) de esta sección.

Segundo. 2. Autoridad del Secretario de Estado para identificar a las personas cubiertas. Las personas cubiertas por la sección 1 de esta proclamación serán identificadas por el Secretario de Estado, o la persona designada por el Secretario de Estado, a la entera discreción del Secretario de Estado, de conformidad con los procedimientos que el Secretario de Estado pueda establecer.

Segundo. 3. Implementación de suspensión y limitación de entrada. El Secretario de Estado implementará esta proclamación según se aplique a las visas de conformidad con los procedimientos que el Secretario de Estado, en consulta con el Secretario de Seguridad Nacional, pueda establecer. El Secretario de Seguridad Nacional implementará esta proclamación según se aplique a la entrada de no ciudadanos de conformidad con los procedimientos que el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado, pueda establecer.

Segundo. 4. Alcance de la suspensión y limitación de la entrada. La sección 1 de esta proclamación no se aplicará a:
     (a) Cualquier residente permanente legal de los Estados Unidos;
     (b) Cualquier individuo a quien los Estados Unidos le hayan otorgado asilo, cualquier refugiado que ya haya sido admitido en los Estados Unidos, o cualquier individuo a quien se le haya otorgado retención de deportación o protección bajo la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes o Castigo, y nada en esta proclamación se interpretará como que afecta la elegibilidad de cualquier individuo para asilo, estatus de refugiado, suspensión de remoción o protección bajo la Convención Contra la Tortura, de acuerdo con las leyes y regulaciones de los Estados Unidos;
     (c) Cualquier persona cubierta por el artículo 1 de esta proclamación, cuando el Secretario de Estado determine que ha cesado las acciones que socavan las instituciones democráticas y ha tomado medidas concretas para ayudar a restaurar la democracia en Nicaragua; o
     (d) Cualquier persona cubierta por la sección 1 de esta proclamación, una vez que el Secretario de Estado determine que la entrada de la persona no sería contraria a los intereses de los Estados Unidos, incluso cuando el Secretario de Estado así lo determine, con base en una recomendación. del Fiscal General, que la entrada de la persona promovería importantes objetivos de aplicación de la ley de los Estados Unidos. En el ejercicio de esta responsabilidad, el Secretario de Estado consultará al Secretario de Seguridad Nacional sobre asuntos relacionados con la admisibilidad o inadmisibilidad dentro de la autoridad del Secretario de Seguridad Nacional.

Segundo. 5. Terminación. Esta proclamación permanecerá en vigor hasta que el Presidente la dé por terminada. El Secretario de Estado recomendará, según las circunstancias, si el Presidente debe continuar, modificar o dar por terminada esta proclamación.

Segundo. 6. Disposiciones generales. (a) Nada en esta proclamación se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de otra manera:
          (i) Obligaciones del Gobierno de los Estados Unidos en virtud de los acuerdos internacionales aplicables;
          (ii) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al titular de la misma; o
          (iii) las funciones del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
     (b) Esta proclamación se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
     (c) Esta proclamación no tiene la intención de crear, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados. , agentes o cualquier otra persona.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente el día dieciséis de noviembre del año de Nuestro Señor dos mil veintiuno, y el doscientos cuarenta y seis de la Independencia de los Estados Unidos de América.

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