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¡Drástica reforma sin precedentes! Proponen hasta 40 años de prisión por femicidios; CN confirma a HCH que las penas serán más grandes

Por Max Torres
28 abril, 2026
in NOTA DESTACADA
¡Drástica reforma sin precedentes! Proponen hasta 40 años de prisión por femicidios; CN confirma a HCH que las penas serán más grandes

¡Drástica reforma sin precedentes! Proponen hasta 40 años de prisión por femicidios; CN confirma a HCH que las penas serán más grandes

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EL DOCUMENTO:

Exposición de Motivos: Justificación para el incremento de pena en el delito de Femicidio, descripción de indicadores de relaciones desiguales de poder, aprovechamiento de situación de vulnerabilidad y Reforma del párrafo cuarto del artículo 66 del Código Penal Vigente, respecto a aumentar el límite de treinta años de prisión por penas acumuladas a sesenta años cuando se trate de delitos contra la vida cometidos en contexto de violencia de género o delitos de especial gravedad como secuestro en el que resulte muerte de la víctima.

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CONSIDERANDO: Que la violencia contra las mujeres resulta un problema gravoso, persistente y en aumento en nuestra sociedad, siendo una expresión extrema de violencia que necesita una respuesta efectiva por parte del Estado, a través del endurecimiento de penas como disuasivo, para prevención especial y general del delito.
El femicidio es un delito que atenta contra la vida y la dignidad de las mujeres, siendo una de las formas más graves de violencia de género, marcada por las históricas relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, el cual tiene un impacto grave en nuestra sociedad, incrementándose cada día la muerte violenta de mujeres, cifras que se ven reflejadas en base a estudios científicos para ejemplo, el realizado por El observatorio Nacional de la Violencia del IUDPAS-UNAH ( Instituto universitario en democracia, paz y seguridad de la Universidad Autónoma de Honduras) presentó el boletín número 20 sobre Muerte Violenta de Mujeres y Feminicidio, el documento expone la gravedad y persistencia de la violencia letal contra mujeres y niñas en el país. En ese sentido, detalló que solo en el año 2024 murieron violentamente 240 mujeres en Honduras, lo que equivale a una muerte cada 36 horas con 30 minutos y una tasa de 4.7 por cada cien mil habitantes mujeres.
CONSIDERANDO: Que los datos presentados en ciudad universitaria ante la prensa arrojan que la mayoría de estos crímenes se registraron en los departamentos de Cortés, Francisco Morazán y Olancho, mientras que el Distrito Central y San Pedro Sula fueron los municipios con mayor incidencia.
El boletín documenta que el 70.4% de los hechos registrados en 2024 fueron feminicidios, es decir que su muerte se asocia con razones de género, por otro lado, el documento argumenta que el arma de fuego fue utilizada en el 65.0% de los casos.
Además, el 47.9% de las víctimas tenía entre 15 y 34 años y más de la mitad de los crímenes ocurrieron o los cuerpos fueron encontrados en la vía pública. El informe también señala ensañamiento en el 46.3% de los casos y documenta que cinco mujeres estaban embarazadas al momento de ser asesinadas.
Los femicidios vinculados a la delincuencia organizada representaron el 36.1% de los hechos, con predominio de asesinatos por ajuste de cuentas o sicariato. Por otra parte, el femicidio íntimo cuando la agresión es perpetrada por parejas o ex parejas representó el 23.1% y en cinco de estos casos existían denuncias previas. Las amas de casa fueron el grupo más afectado en esta categoría.
La violencia sexual y las lesiones también muestran un aumento significativo: La Dirección General de Medicina Forense practicó 9,322 evaluaciones a mujeres durante 2024, un crecimiento del 19.5% en relación con el 2023. De estas atenciones, 1,835 correspondieron a delitos sexuales y el 77.7% de las víctimas eran niñas de entre 0 y 17 años, siendo los agresores conocidos en el 28.3% de los casos.
Durante el año 2025 se presentaron datos preliminares que registran que entre enero y octubre del 2025 se reportaron 225 muertes violentas de mujeres, con una proyección de tasa de 5.0 por cada cien mil mujeres al cierre del año. En este período, una mujer murió de manera homicida cada 32 horas con 19 minutos y el arma de fuego volvió a ser el principal instrumento utilizado.
CONSIDERANDO: Con base en lo anterior, el incremento de la pena servirá como disuasivo para aquellos que consideren cometer este tipo de delitos, y enviará un mensaje claro de que el Estado recrimina toda forma de violencia en contra de las Mujeres, siguiendo las obligaciones frente a Convenciones como la CEDAW, BELEM DO PARÁ, y Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Asimismo, el incremento de la pena es una medida necesaria para proteger los Derechos Humanos de las mujeres y garantizar su derecho a vivir libres de violencia; entendiéndose que las acciones del Estado frente al fenómeno criminal no solo se realizarán con efecto ex post, sino de manera integral trabajando con políticas públicas efectivas en materia de prevención, seguridad, atención a víctimas de violencia directas e indirectas.
CONSIDERANDO: Por otra parte, la reforma del párrafo cuarto del artículo 66 del Código Penal, responde a establecer proporcionalidad en el cumplimiento de penas, ya que, resulta incongruente que se favorezca al penado que comete más delitos y cuyas penas acumuladas no se computen más allá de treinta (30) años, sin embargo, velar también por el tema de resocialización y humanización de penas.
Reformas:
PRIMERO: Artículo 66 del Código Penal Vigente: Concurso Real. Hay concurso real cuando un mismo sujeto realiza dos (2) o más acciones u omisiones y con ello infringe una misma norma penal varias veces o varias normas penales.
Al culpable de dos (2) o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las infracciones cometidas para su cumplimiento simultáneo, si fuere posible, atendidas la naturaleza y efectos de las mismas.
Si las penas impuestas por las diversas infracciones no pueden ser cumplidas simultáneamente, debe seguirse el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el cumplimiento efectivo de las penas acumuladas no podrá exceder de sesenta (60) años cuando se trate de delitos contra la vida cometidos en contexto de violencia de género o delitos de especial gravedad como secuestro en el que resulte muerte de la víctima.
REFORMA AL DELITO DE FEMICIDIO
SEGUNDO: Reformar el artículo 208 del Código Penal Vigente, FEMICIDIO. Comete delito de femicidio LA PERSONA que mata a una mujer en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres basadas en el género. El delito de femicidio debe ser castigado con la pena de prisión de veinticinco (25) a treinta (30) años.

Comete delito de femicidio agravado el hombre que mata a una mujer en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres basadas en el género, la pena del femicidio agravado, debe ser de prisión de treinta (30) años a cuarenta años (40), a no ser que corresponda mayor pena por la aplicación de otros preceptos del presente Código, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Cualquiera de las contempladas en el delito de asesinato;
  2. Que el culpable sea o haya sido cónyuge o persona con la que la víctima mantenga o haya mantenido una relación estable de análoga naturaleza a la anterior o ser ascendiente, descendiente, hermano de la agraviada o de su cónyuge o conviviente;
  3. Que el femicidio haya estado precedido por un acto contra la libertad sexual de la víctima, tortura, privación de libertad u ocultamiento de delito sexual.
  4. Cuando el delito se comete por o en el contexto de un grupo delictivo organizado;
  5. Cuando la víctima del delito sea una trabajadora sexual;
  6. Cuando la víctima lo sea también de los delitos de trata de personas, esclavitud o servidumbre;
  7. Cuando se hayan ocasionado lesiones o mutilaciones a la víctima o a su cadáver relacionadas con su condición de mujer; y,
  8. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido por el culpable en lugar público.
  9. Cuando el autor sea un agente del Estado, o actúe con su autorización, apoyo o aquiescencia, y se prevalezca de su cargo, función, arma de reglamento, uniforme o autoridad para la comisión del delito.
    En el caso de concurrir la circunstancia establecida en el numeral 9), la pena de prisión establecida para el femicidio agravado se debe aumentar en un cuarto (1/4).
    El delito de femicidio se castigará sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos cometidos contra la integridad moral, libertad ambulatoria, libertad sexual, trata de personas y formas degradantes de explotación humana o en el cadáver de la mujer o contra cualquiera de los bienes jurídicos protegidos en el presente Código.

Se aplican las penas respectivamente previstas en los delitos de femicidio, cuando se dé muerte a una persona que haya salido en defensa de la víctima de este delito.

ARTÍCULO 210.- DISPOSICIÓN COMÚN DETERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DESIGUALES DE PODER.
A los efectos de este título y atendidas las circunstancias del hecho, se entiende que hay razones desiguales de poder entre hombre y mujeres basados en el género, cuando la muerte o la violencia aparece como una manifestación de discriminación hacia la mujer por el hecho de serlo, haya o no una relación previa entre agresor y víctima y con independencia de que se produzca en un contexto público o privado. Se entiende que existen relaciones desiguales de poder y discriminación basada en el género cuando la violencia contra la mujer se sustenta en una estructura de dominio, control o subordinación.
Se consideran indicadores de estas relaciones, de manera enunciativa y no taxativa, las siguientes circunstancias:

  1. Antecedentes de Control: La existencia de conductas de control sobre la autonomía de la mujer, incluyendo su libertad de movimiento, relaciones sociales, decisiones reproductivas, vestimenta o acceso a recursos económicos.
  2. Violencia Simbólica y Humillación: El uso de mensajes, signos o actos que busquen reproducir estereotipos de subordinación o que pretendan castigar a la mujer por no cumplir con roles de género tradicionales.
  3. Pretensiones de Propiedad: Cuando el agresor actúe bajo la creencia de posesión sobre la víctima, manifestada en celotipia injustificada o la negativa a aceptar la ruptura de una relación.
  4. Aprovechamiento de Vulnerabilidad: Cuando el agresor utilice su posición de superioridad física, económica, laboral, religiosa o social para coaccionar la voluntad de la mujer.
  5. Ciclos de Violencia: La existencia de hechos previos de violencia (física, psicológica, sexual o patrimonial), independientemente de si fueron denunciados o no ante autoridad competente.
    Se considera que existe un aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, como manifestación de dicha desigualdad, cuando el sujeto activo instrumentaliza condiciones específicas de la víctima que limitan su autonomía, su capacidad de resistencia o de denuncia, tales como:
  6. Dependencia Económica o Patrimonial: El control, restricción o privación de los recursos económicos, bienes o medios de subsistencia de la mujer, que la obliguen a permanecer en el entorno violento.
  7. Asimetría Jerárquica o Posicional: El uso de una posición de superioridad o autoridad derivada de relaciones laborales, docentes, de cuidado, religiosas, tutelares o de cualquier otra naturaleza que implique un deber de confianza o protección.
  8. Condiciones Personales de Salud o Discapacidad: La explotación de limitaciones físicas, sensoriales, intelectuales o mentales de la víctima que dificulten su defensa, comunicación del hecho o acceso a auxilio.
  9. Estatus de Movilidad o Arraigo: El aprovechamiento de la situación migratoria irregular, el desconocimiento del idioma o la falta de redes de apoyo social y familiar por desplazamiento o aislamiento geográfico.
  10. Interseccionalidad y Ciclo de Vida: El uso de la vulnerabilidad extrema derivada de la edad (niñez o vejez), la pertenencia a pueblos indígenas, afrodescendientes o cualquier otro factor de exclusión histórica que acentúe la indefensión.
    La concurrencia de uno o más de estos factores acreditará la existencia de la relación desigual de poder, con independencia de que el hecho ocurra en el ámbito público o privado, o de la existencia de una relación afectiva previa entre el agresor y la víctima.

Tegucigalpa, M.D.C., 2 de marzo del año 2026

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