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CSJ se pronuncia ante proyecto de Decreto orientado a “extender las semanas de pre y postnatal para la mujer y otorgarle días a los hombres bajo el mismo concepto

Por SALA DE REDACCION
7 marzo, 2023
in ACTUALIDAD
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La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICO: Que la Corte Suprema de Justicia, en el marco de la solicitud presentada a consideración del Congreso Nacional por el Diputado Juan Alberto Barahona Mejía, en relación a la opinión
solicitada, referente a “Reformar el Artículo 135 del Título 111, Capítulo I, del Decreto número 189-59 del Código del Trabajo”

En tal sentido se convocó a Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en el Punto 10 del Acta 72-2022 de la sesión celebrada el 7 de noviembre de 2022, con la participación de los magistrados: Rolando Edgardo Argueta Pérez, Presidente, Lidia Álvarez Sagastume,
Reynaldo Antonio Hernández, Jose Olivio Rodriguez Vásquez, Jorge Alberto Zelaya Zaldaña, Edgardo Cáceres Castellanos, Wilfredo Méndez Romero, Rina Auxiliadora Alvarado Moreno, Edwin Francisco Ortez Cruz, Maria Fernanda Castro Mendoza, Jorge Abilio Serrano Villanueva; y, también participaron los magistrados integrantes Conan Rafael Argueta Bourdett, Roxana Liceth Morales Toro, Lissien Gicela Chiuz Laitano y Edin Yobany de la O Ramos, por excusa de los magistrados Rafael Bustillo Romero, Reina Auxiliadora Hércules Rosa, Miguel Alberto Pineda Valle y Alma Consuelo Guzmán García, se discutió sobre la emisión de un pronunciamiento en el marco de su atribución establecida en la Constitución de la República para opinar en control previo
de constitucionalidad sobre los proyectos de ley, que no procedan de iniciativa de este Poder del Estado, cuando se pretenda reformar o derogar cualquiera de las disposiciones contenidas en los Códigos de la República.

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Concluida la discusión, el Pleno por unanimidad de votos, emitió la siguiente opinión:

OPINION
Visto el Proyecto de Decreto remitido, relacionado con el Oficio No. 713-2022/CN de fecha 08 de septiembre del presente año, suscrito por el señor CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES, en el que solicita opinión del Proyecto de Decreto presentado a consideración del pleno de ese Poder del Estado, por el señor JUAN ALBERTO BARAHONA MEJIA, Diputado por el Departamento de Francisco Morazán orientado a “Reformar el Artículo 135 del Título III, Capítulo 1, del Decreto número 189-59 del Código del Trabajo”; en Cumplimiento a lo solicitado se emite la siguiente opinión: Conforme la exposición de Motivos, la reforma legislativa del artículo 135 del Código del Trabajo, comprende aumentar la licencia por matemidad de cuatro (4) semanas que tiene actualmente a siete (7) semanas En el periodo pre-natal y a once (11) semanas en el periodo pos-natal de las seis (6) vigentes, haciendo un total de veinte (20) semanas, agregándosele una licencia por maternidad al esposo o compañero de hogar de dieciséis (16) días hábiles distribuidos en diez (10) antes del parto y seis después del mismo, estableciendo que en el caso de trabajo a destajo 0 por tarea el salario de la trabajadora a tomar en cuenta será el promedio devengado en el último año de servicio o en todo el tiempo si fuere menor. En la reforma del artículo número 135 del Código del Trabajo, se aprecia que tiene por finalidad darle mayor protección a la mujer trabajadora, en el embarazo, parto y perfodo puerperal, la cual resulta justa y admisible enel ámbito de las relaciones laborales, pero en cuanto al aumento del período es importante señalar, que se debe evitar que en la realidad estas conquistas las expongan a perder su puesto de trabajo , por lo que sería conveniente proyectar aplicar un promedio mínimo de doce (12) semanas que actualmente se tienen en países afines en condiciones socio-económicas, como ser Colombia y Perú, en América del Sur; México en América del Norte:

República Dominicana en el Caribe y El Salvador, Nicaragua y Guatemala, en Centroamérica, ya que la licencia de VEINTE SEMANAS que propone el Honorable Diputado Juan Alberto Barahona Mejía, supera las CATORCE SEMANAS, establecidas en al artículo 4, del CONVENIO 183 de la Organización Internacional del Trabajo, que invoca en su iniciativa, que para su aplicación debe ser RATIFICADO POR EL ESTADO DE HONDURAS. En relación a la LICENCIA del esposo o compañero de hogar, que se adiciona
al artículo 135 del Código del Trabajo, según el Proyecto de Decreto, se reitera la opinión que se ha expresado en iniciativas anteriores sobre el mismo tema, señalando que aunque se trata de conceptos de progresividad en los derechos laborales, se deben tomar en cuenta las condiciones de nuestras realidad y por ello se requiere de un estudio o análisis más profundo para que sea una medida positiva y no derive en actitudes discriminadoras.

Como recomendación especial señalamos que el Proyecto de Decreto debe ser sometido a audiencia de las organizaciones de los trabajadores y empleadores más representativas, en función de socialización y en cumplimiento del Convenio 144 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144″, que Honduras ha ratificado.

Y para ser enviada al Congreso Nacional, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, ra de noviembre de dos mil veintidós.

Tags: HONDURASNOTICIAS HONDURAS

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