El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) advirtió sobre una posible indefensión para quienes demanden al Estado en el marco de la propuesta denominada «Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano», actualmente en discusión en el pleno del Congreso Nacional.
El organismo consideró necesario formular alertas técnicas antes de una eventual aprobación, subrayando que la eficiencia administrativa no puede construirse a costa de garantías constitucionales.
Uno de los principales señalamientos apunta al riesgo de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
El proyecto autoriza reducciones forzosas de personal, incluyendo empleados por contrato y por acuerdo de nombramiento. Aunque contempla el pago de indemnizaciones conforme a ley, también restringe acciones judiciales y suspende el mecanismo de control previsto en el artículo 53 de la Ley de Servicio Civil, que permite revisar decisiones administrativas en materia de personal.
Según el CNA, esta combinación podría dejar a empleados públicos cancelados sin mecanismos reales para reclamar ante posibles irregularidades, afectando su acceso a la justicia.
El organismo enfatizó que una reforma administrativa no puede traducirse en la suspensión práctica de derechos fundamentales ni limitar la posibilidad de impugnar actos que se consideren arbitrarios.
EL PRONUNCIAMIENTO:
Con relación al proyecto «Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano»
El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), ante la discusión en el pleno del Congreso Nacional de la propuesta denominada «Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano», considera necesario formular alertas técnicas que deben ser valoradas antes de su eventual aprobación.
En ese sentido, no se cuestiona la facultad del Estado de reorganizar su estructura administrativa ni de racionalizar el gasto público. Sin embargo, la eficiencia no puede construirse debilitando garantías constitucionales.
- Riesgo de vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva
El proyecto autoriza reducciones forzosas de personal, incluyendo empleados por contrato y por acuerdo de nombramiento.
Si bien contempla el pago de indemnizaciones conforme a ley, simultáneamente restringe acciones judiciales y suspende el mecanismo de control previsto en el artículo 53 de la Ley de Servicio Civil, que garantiza la revisión de las decisiones administrativas en materia de personal.
Esta combinación puede dejar al empleado público cancelado sin mecanismos reales para reclamar ante posibles irregularidades, afectando el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
La reforma administrativa no puede implicar la suspensión práctica de derechos fundamentales.
- Discrecionalidad en la anulación de actos administrativos
El proyecto faculta al Poder Ejecutivo para anular o rescindir actos administrativos previos —incluyendo resoluciones, contratos, licencias, entre otros— bajo criterios que podrían ser discrecionales para calificar aspectos clave como la ilegalidad de dichas acciones.
Sin parámetros claros y sin control jurisdiccional posterior, esta facultad podría:
➞ Convertir al Ejecutivo en parte y juez definitivo.
➞ Debilitar el debido proceso.
➞ Generar inseguridad jurídica para ciudadanos y empresas que hayan contratado con el Estado.
La corrección de actos ilegales debe realizarse mediante los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico.
- Inaplicación del artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
La disposición que suspende la aplicación del artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo carece de claridad en cuanto a su alcance y efectos.
Su redacción podría permitir que, ante el cierre o supresión de instituciones, no exista continuidad en la responsabilidad procesal del Estado, dejando en indefensión a quienes interpongan demandas.
Cualquier reforma debe garantizar que la reorganización institucional no se traduzca en evasión de responsabilidad jurídica y acceso a la justicia.
El CNA exhorta al Congreso Nacional a que, en el tercer debate próximo a iniciar, garantice que cualquier facultad extraordinaria esté claramente delimitada, respete el debido proceso y preserve el acceso efectivo a la justicia.









