El Consejo Nacional Anticorrupción a través de la Unidad de Investigación, Análisis y Seguimiento de Casos (UIASC) presenta un informe sobre la investigación relacionada con el otorgamiento de un préstamo por parte de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), en beneficio de una sociedad mercantil que se encuentra bajo su administración desde el año 2022.
La investigación efectuada por el CNA verificó que del monto total de L 26,000,000,00 otorgados a la sociedad mercantil “A” por parte de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), L 17,5000.00 corresponden a fondos provenientes de una cuenta de la sociedad mercantil “B” que se encuentra bajo la administración de la OABI y que actualmente su situación jurídica se está esclareciendo en un proceso judicial en el Juzgado de Letras de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito y en la que no se ha emitido revocación de la medida de incautación, en consecuencia, no corresponden a fondos propios de la OABI mientras que, L 8,500,000.00 corresponden a fondos propios de la OABI.
El CNA, luego de efectuar un análisis legal al Reglamento de administración de bienes incautados y decomisados de la OABI concluye que, en lo relacionado con el otorgamiento de préstamos, el señor Marco Antonio Zelaya en su condición de director ejecutivo de la OABI no realizó el procedimiento exigido en el capítulo VII (Artículos 32 al 34) del Reglamento antes mencionado que estipula el ámbito de aplicación, los requisitos y la aprobación a la que están sujetos los préstamos puente, sin embargo, excediéndose en el ejercicio de sus facultades de administración autorizó un préstamo a la sociedad mercantil “A” por un monto de L 25,000,000.00 de los cuales, L 17,500,000.00 fueron transferidos de una cuenta a nombre de la sociedad mercantil “B” que también se encuentra bajo la administración de la OABI por encontrarse bajo un proceso judicial y sobre la cual, no se ha emitido una sentencia que declare la situación jurídica o emitido una revocatoria de medida de incautación a la cuenta por el Juzgado de Letras de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito a la fecha en que se publica este informe, en consecuencia, en el financiamiento del préstamo utilizaron fondos distintos de los propios que exige el artículo 32 del Reglamento ni tampoco existe evidencia de que el ex Jefe de Administración y Gestión Empresarial haya elaborado el estudio de factibilidad basado en los estados financieros, o la proyección de los ingresos que manda el artículo 33 del mismo Reglamento.
Por su parte, Zelaya asegura que esto se trata de una persecución política y que está preparado para todo porque ha actuado con base a la Ley. “Nosotros trabajamos en pro y en beneficio del pueblo hondureño”.









