La presidenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Rebeca Ráquel Obando advirtió sobre un “pulso institucional” ante el proyecto de decreto que se discute en el Congreso Nacional, el cual pretende, mediante una norma de interpretación, modificar el alcance del Decreto Legislativo 282-2010.
Según el pronunciamiento, esa vía podría alterar el régimen de atribuciones administrativas establecido tras la reforma constitucional que redefinió la organización interna del Poder Judicial.
El pleno del máximo tribunal sostuvo que si bien el Legislativo tiene facultades de interpretación conforme al artículo 205 de la Constitución, ese mecanismo no puede utilizarse para cambiar el contenido material ni los efectos jurídicos de una reforma constitucional aprobada bajo el procedimiento del artículo 373, que exige ratificación en una legislatura posterior.
La CSJ recordó además que la Sala de lo Constitucional, en sentencia del 14 de marzo de 2016, reafirmó que la organización y administración interna del Poder Judicial forman parte esencial de su autonomía. En ese sentido, subrayó que cualquier alteración indirecta al esquema vigente podría impactar el principio de independencia judicial y la separación de poderes.
La presidenta del Poder Judicial reiteró el compromiso de la institución con la supremacía constitucional y el Estado de Derecho, y expresó su confianza en que las decisiones que adopten los órganos del Estado respeten el equilibrio entre poderes, evitando reformas que, bajo la figura de interpretación, impliquen modificaciones sustanciales al orden constitucional.
AQUÍ EL COMUNICADO INTEGRO:
PODER JUDICIAL
Honduras
COMUNICADO
La Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de su deber constitucional de velar por la supremacía de la Constitución de la República, la independencia judicial y el respeto al principio de separación de poderes, se dirige respetuosamente a la nación hondureña, a las instituciones del Estado, a la comunidad jurídica, a la sociedad civil y a la comunidad internacional, en relación con el proyecto de decreto actualmente en discusión en el Congreso Nacional que, mediante una norma de interpretación, pretende modificar el alcance y los efectos del Decreto Legislativo No. 282-2010, que forma parte del proceso de reforma constitucional que redefinió la organización y el régimen de atribuciones administrativas dentro del Poder Judicial.
El Poder Judicial reconoce plenamente las atribuciones constitucionales del Congreso Nacional, incluyendo su facultad de interpretar las leyes conforme al artículo 205 de la Constitución de la República. Sin embargo, constituye un principio fundamental del orden constitucional que la facultad de interpretación no puede utilizarse para modificar el contenido material ni los efectos jurídicos de una reforma constitucional previamente aprobada conforme al procedimiento establecido en el artículo 373 de la Constitución, el cual exige su ratificación en una subsiguiente legislatura constitucional y la observancia de las garantías institucionales propias del equilibrio entre poderes.
En ese sentido, la utilización de una norma interpretativa para modificar el alcance del Decreto Legislativo No. 282-2010 produce efectos materiales equivalentes a una modificación del régimen constitucional vigente, al pretender restablecer, por vía interpretativa, un esquema de atribuciones administrativas que fue expresamente modificado mediante la reforma constitucional antes referida, pero hacerlo sin observar el procedimiento formal de reforma previsto por la propia Constitución.
Cabe recordar que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de fecha 14 de marzo de 2016, reafirmó que la organización, funcionamiento y administración interna del Poder Judicial constituyen elementos esenciales de su autonomía constitucional, en el marco del principio de independencia judicial y de separación de poderes, los cuales son indispensables para garantizar el ejercicio imparcial y libre de interferencias de la función jurisdiccional.
La independencia judicial, reconocida por la Constitución de la República y por los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado de Honduras, comprende no solo la independencia en la función de juzgar, sino también la existencia de mecanismos institucionales que aseguren una adecuada gobernanza judicial, conforme a los principios constitucionales y a los estándares internacionales que garantizan la imparcialidad, la eficiencia y la integridad del sistema de justicia.
En este contexto, el Poder Judicial ha venido desarrollando esfuerzos institucionales orientados al fortalecimiento de su marco normativo interno, incluyendo la preparación de propuestas que permitan consolidar una propuesta de Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial conforme a la Constitución de la República y a los estándares internacionales sobre independencia judicial y autogobierno institucional, como pilares fundamentales del Estado de Derecho.
La Corte Suprema de Justicia reafirma su compromiso indeclinable con la Constitución de la República, el Estado de Derecho y la independencia judicial, y expresa su confianza en que las decisiones institucionales que se adopten en el marco del orden constitucional contribuirán al fortalecimiento de la institucionalidad democrática y al respeto del equilibrio entre los poderes del Estado.
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de febrero de 2026
Presidenta Rebeca Lizette Raquel Obando
Corte Suprema de Justicia
República de Honduras









