El Congreso Nacional aprobó la ampliación por 5 años del Régimen de Importación Temporal (RIT). En el artículo 1 se establece ampliar por cinco periodos fiscales la vigencia de los beneficios e incentivo fiscales el Régimen de Importación Temporal (RIT) contenido en el decreto 37 del 20 de diciembre de 1984 en todas sus reformas. “Los beneficios del RIT cuyo plazo del goce del beneficio se cumplió al 31 de diciembre del 2025.
De conformidad al presente decreto en la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico debe proceder al otorgamiento en tiempo y forma de la ampliación de los beneficios e incentivos fiscales que concede el RIT, así como las demás instituciones involucradas en el proceso como la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y franquicias aduaneras y a la Administración Aduanera como ente verificador y fiscalizador deben a su vez dar cumplimiento en tiempo y forma a lo dispuesto”, se detalla en el articulado número 3 del proyecto.










