La sala de decisiones de la Comisión de Ética independiente ha declarado culpables al Sr. Joseph S. Blatter, ex presidente de la FIFA, y al ex secretario general de la FIFA, Jérôme Valcke, de varias violaciones del Código Ético de la FIFA (FCE).
Las investigaciones sobre los Sres. Blatter y Valcke cubrieron varios cargos, en particular los relacionados con los pagos de bonificaciones en relación con las competiciones de la FIFA que se pagaron a los altos funcionarios de la administración de la FIFA, varias enmiendas y extensiones de los contratos de trabajo, así como el reembolso por parte de la FIFA de costos legales privados caso del Sr. Valcke.
En sus decisiones, el órgano jurisdiccional dictaminó que el señor Blatter había infringido el art. 15 (Deber de lealtad), art. 19 (Conflictos de intereses) y art. 20 (Ofrecer y aceptar obsequios u otros beneficios) de la FCE, mientras que se determinó que el Sr. Valcke había violado el art. 15 (Deber de lealtad), art. 19 (Conflictos de intereses), art. 20 (Ofrecimiento y aceptación de obsequios u otros beneficios) y art. 25 (Abuso de cargo) de la FCE. En el cálculo de las sanciones a imponer, el órgano jurisdiccional aplicó el principio de lex mitior y el art. 11 de la edición 2018 de la FCE, que establece un límite máximo a la sanción aplicable. En consecuencia, los Sres. Blatter y Valcke han sido sancionados con prohibiciones de toda actividad relacionada con el fútbol (administrativa, deportes o cualquier otro) tanto a nivel nacional como internacional por un período de seis años y ocho meses. Además, se han impuesto multas por valor de CHF 1.000.000 tanto a los Sres. Blatter como a Valcke.
Las decisiones motivadas fueron notificadas a los Sres. Blatter y Valcke hoy, y también se han publicado en legal.fifa.com . Como las prohibiciones anteriores de participar en todas las actividades relacionadas con el fútbol impuestas a los Sres. Blatter y Valcke por el Comité de Ética independiente en 2015 y 2016 aún no se han eliminado, las prohibiciones notificadas hoy solo entrarán en vigor una vez que expiren las prohibiciones anteriores. (es decir, el 8 de octubre de 2021 y el 8 de octubre de 2025, respectivamente).








