El lunes 22 de junio, el presidente Trump firmó una proclama suspendiendo la entrada a los Estados Unidos de ciertos inmigrantes y no inmigrantes que presentan un riesgo para el mercado laboral estadounidense tras el brote de coronavirus. Con vigencia inmediata, la proclamación extiende la suspensión de entrada para ciertos inmigrantes ( Proclamación Presidencial 10014 ) hasta el 31 de diciembre de 2020. Las nuevas restricciones impuestas por la proclamación entran en vigencia a las 12:01 am EDT del miércoles 24 de junio y expiran el 31 de diciembre. 2020, a menos que lo continúe el presidente. Los ciudadanos estadounidenses, los residentes permanentes legales y los extranjeros que se encuentren o estuvieran dentro de los Estados Unidos o aquellos que tengan visas de no inmigrante o de inmigrante válidas en la fecha de vigencia no están sujetos a la proclamación.
La proclamación suspende la entrada de no inmigrantes en las siguientes categorías: H-1B, H-2B, J (para extranjeros que participan en un pasante, aprendiz, maestro, consejero de campamento, au pair o programa de viaje de trabajo de verano) y L, junto con su cónyuges e hijos. No se revocarán visas válidas en virtud de la proclamación. La Proclamación Presidencial 10014 y esta proclamación proporcionan excepciones a sus restricciones para ciertas categorías de inmigrantes y no inmigrantes. El texto completo de las proclamaciones presidenciales está disponible en el sitio web de la Casa Blanca en: https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/proclamation-suspending-entry-aliens-present-risk-us-labor-market-following- brote de coronavirus /
El 22 de abril, el presidente Trump firmó una proclama suspendiendo la entrada a Estados Unidos de ciertos inmigrantes que presentan riesgo para el mercado laboral estadounidense durante la recuperación económica tras el brote de COVID-19. La proclamación entra en vigencia a las 11:59 pm EDT del 23 de abril y vence en 60 días, a menos que el presidente continúe. Los ciudadanos estadounidenses, los residentes permanentes legales y aquellos que tengan visas de inmigrante válidas en la fecha de vigencia de la Proclamación no están sujetos a la proclamación. No se revocarán visas válidas bajo esta Proclamación. Los servicios de visas de rutina se han suspendido en puestos estadounidenses en todo el mundo, pero según lo permitan los recursos, las embajadas y consulados continuarán brindando servicios de visas de emergencia y de misión crítica para los solicitantes que no estén sujetos a esta proclamación presidencial .sitio web
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