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Home CASA PRESIDENCIAL

“Abrogación” del Código Penal no es procedente de sanción por parte del presidente de la República : Ejecutivo

Por SALA DE REDACCION
18 diciembre, 2025
in CASA PRESIDENCIAL, DESTACADO
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Oficio SDP No.165-2020

Tegucigalpa M.D.C., 03 de Julio del año 2020

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Abogado

JORGE LUIS CALIX ESPINAL 

Diputado

Congreso Nacional

Ciudad

Honorable Diputado Calix:

Hago referencia a su comunicación vía correo electrónico, mediante el cual usted remite al Poder Ejecutivo a través de mi persona en condición de Secretario de Estado de la Presidencia, el Oficio No. JDP-001-2020  que refiere la Certificación del punto número 2 del Acta JDP-01-2020, relacionado con la Abrogación del Código Penal, mismo que fue aprobado mediante Decreto Legislativo No. 130-2017 de fecha 18 de enero del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de mayo de 2019, Edición No. 34,940, reformado mediante Decreto Legislativo No. 119-2019. Sobre el particular me permito informarle que después de revisar la documentación, asi como la Constitución de la República y la ley encontramos que su petición no es procedente de sanción por parte del Presidente de la República con base a lo siguiente:

Constitución de la República: Artículo 191. Un número de (5) cinco Diputados podrá convocar extraordinariamente al Congreso Nacional para sesionar en cualquier lugar de la República, cuando el Ejecutivo, otra autoridad, fuerza mayor o caso fortuito, impidan su instalación o la celebración de sus sesiones.

Primero: El Congreso Nacional está solemne y debidamente instalado desde el veinticinco (25) de Enero del dos mil dieciocho (2018) y desde ese día no ha existido ningún impedimento para la celebración de sus sesiones a convocatoria de su Junta Directiva.

Segundo: Mediante Decreto Legislativo No. 45-2020 el Congreso Nacional estableció: Artículo 1.- En vista de la Emergencia Nacional producida por la Pandemia del COVID-19, se habilita del 2 hasta el 31 de Mayo del año 2020 como período ordinario para celebrar sesiones, el que está establecido como el periodo de receso en el Artículo 55, párrafo segundo de la LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, contenida en Decreto No.363-2013, de fecha 20 de enero de 2014.

Posponer el receso del 1 de Mayo al 31 de mayo, hasta que la Junta Directiva del Congreso Nacional lo estime conveniente.

El segundo párrafo del citado artículo anterior, da a la Junta Directiva del Congreso Nacional la facultad de posponer el periodo de receso del 2 al 31 de mayo, por lo que se entiende que el Congreso Nacional está en periodo ordinario de sesiones y lo está haciendo normalmente sin que haya causa legal, fuerza mayor o caso fortuito que impida la celebración de sus sesiones. Hay que destacar que las sesiones en este periodo se celebran de manera virtual, modalidad autorizada por resolución y legislación aprobada por ese mismo Poder del Estado.

Tercero: El Artículo 195 párrafo segundo de la Constitución de la República establece: El Presidente del Congreso Nacional ejercerá sus funciones por un período de (4) cuatro años y será el Presidente de la Comisión Permanente. El resto de la directiva durará (2) dos años en sus funciones. El Poder Ejecutivo ha estado en permanente relación institucional con el Congreso Nacional a través de su Junta Directiva la que en ningún momento ha cesado de ejercer sus funciones y lo sigue haciendo de manera normal en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales.

Expuesto lo anterior aprovecho para reiterar al Honorable Diputado Calix Espinal, mis muestras de consideración y respeto.

Atentamente,

ABOG. EBAL JAIR DIAZ LUPIAN

SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA

EJDL/bmch

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