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Home DESTACADO

Hondureños varados en España retornarán a finales de la próxima semana : Vicecanciller

Por SALA DE REDACCION
18 diciembre, 2025
in DESTACADO, SOCIALES
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La vice-canciller Nelly Jerez informó a HCH que para finales de la próxima semana se espera poder retornar a cientos de hondureños varados en España.

Jerez explicó que cuentan con una lista de 186 personas que se encuentran en situación calamitosa de calle, que tienen prioridad sin embargo hay cerca de 300 compatriotas mas en otros sectores de España y de Europa que tambien se encuentran en lista.

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Reitero la funcionaria que para finales de la próxima semana esperan poder tener de regreso a estas personas en el territorio nacional.ER

RELACIONADO:

DICTAMEN

HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

Los suscritos miembros de la Comisión Especial, nombrados por el Presidente de la Junta Directiva del Congreso Nacional, para emitir Dictamen en relación a las iniciativas de ley presentadas a la consideración del Pleno por los HONORABLES DIPUTADOS KARLO ANDRÉ VILLATORO FONSECA y JORGE LUIS CALIX ESPINAL, orientadas a la creación de una partida presupuestaria que sirva para la repatriación de compatriotas hondureños que residen en España y que, a causa de los efectos económicos de la pandemia del COVID-19, actualmente enfrentan problemas de subsistencia en ese país; sobre la tarea encomendada nos manifestamos de la siguiente manera:

PRIMERO: tomando en cuenta que las iniciativas presentadas por los HONORABLES DIPUTADOS KARLO ANDRÉ VILLATORO FONSECA y JORGE LUIS CALIX ESPINAL, buscan la misma finalidad la Comisión considera oportuno unificar sus análisis.

SEGUNDO: Procedimos a valorar los razonamientos que exponen los proyectistas para justificar la aprobación de las iniciativas, quienes, entre otros puntos señalan:

1.            El fenómeno migratorio en Honduras, al igual que en los demás países del Triángulo Norte de Centro América, está directamente relacionado con factores socioeconómicos, siendo que la mayor parte de los hondureños que migran lo hacen de las zonas rurales donde la pobreza alcanza hasta el 82 por ciento.

2.            Según datos estadísticos, al año 2019 más de cien mil hondureños viven en España, de los cuales 30,000 tienen residencia legal; esto constituye la comunidad más numerosa en Europa y la segunda en el mundo, solo por detrás de la colectividad que reside en los Estados Unidos de Norteamérica.

3.            Debido a la pandemia del COVID-19, que actualmente azota al mundo entero, en todos los países, se han tomado medidas de distanciamiento social y confinamiento de la población, por lo que ha habido pérdida de empleos y disminución del comercio, provocando que muchos de los hondureños que residen en España, se encuentran en situación delicada, sin ingresos suficientes para sobrevivir, lo que ha  motivado a una gran cantidad de ellos a solicitar ayuda al gobierno de Honduras para poder retornar a Honduras.

TERCERO: Esta Comisión, además de valorar los argumentos de los Proyectistas, se reunió para analizar el contenido del proyecto de ley, así como su finalidad y objetivos propuestos, y los elementos estratégicos que den efectividad a la Ley cuando se aplique.

De esas reuniones e investigación realizadas, esta Comisión ha realizado su propio análisis:

1.            Las presentes iniciativas de ley tienen como propósito fundamental la creación de una partida presupuestaria que sirva para la repatriación de compatriotas hondureños que residen en España y que, a causa de los efectos económicos de la pandemia del COVID-19, actualmente enfrentan problemas de subsistencia en ese país.   Estos compatriotas han estado clamando ayuda del gobierno para volver a casa, en vista de que no poseen los recursos para poder costear su pasaje de regreso.

2.            Según declaraciones del Canciller de la República, la Secretaría de Relaciones Exteriores no cuenta con los fondos necesarios dentro de su presupuesto para poder sufragar algún tipo de apoyo o subsidio para financiar vuelos con el propósito de repatriar compatriotas desde otros países, como es el caso de los hondureños en situación de calamidad en España.

3.            Uno de los fines con los que fue aprobada la Ley de Protección de los hondureños migrantes y sus familiares es la de velar especialmente por extender la acción protectora del Estado de honduras a los hondureños en el exterior que se encuentren en situación doméstica.  Esto está establecido en Al artículo 1, numeral 6, de la referida Ley.

4.            El Artículo 5 de esa misma ley establece también que el Estado de Honduras, mediante la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe asegurar que sus representaciones diplomáticas y consulares cuenten con los Recursos Humanos, materiales y tecnológicos requeridos para otorgar la debida asistencia, protección y asesoramiento a los hondureños en el exterior.  Se prestará especial atención a aquellos hondureños que se encuentren privados de libertad, particularmente los condenados a la pena capital o cadena perpetuo, los hospitalizados o en situaciones de calamidad.

5.            En respuesta a diversas manifestaciones y solicitudes de apoyo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional realizó un estudio socio económico de las personas que efectivamente se encuentran en situación de calamidad en España y que requieren de un vuelo humanitario y ha identificado hasta ahora 244 personas.  Par poder pagar el vuelo charter y repatriar a estos 244 compatriotas se requieren 300,000 Euros, lo que equivale a L. 8,400,000.00 (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS).

Después de este análisis y de las investigaciones realizadas, esta Comisión considera que los proyectos objeto del presente Dictamen contribuirán a garantizar la debida protección del Estado a los hondureños que actualmente se encuentran en situación de calamidad en España, debido a los efectos ocasionados por la pandemia del COVID-19 en ese país, y que, a través de diversas organizaciones, han solicitado al Estado de Honduras un vuelo humanitario para ser repatriados.

En razón de lo antes expuesto, esta COMISIÓN ESPECIAL emite Dictamen favorable a las iniciativas presentadas a consideración del Pleno por los HONORABLES DIPUTADOS KARLO ANDRÉ VILLATORO FONSECA y JORGE LUIS CALIX ESPINAL, relativas a la creación de una partida presupuestaria para costear un vuelo humanitario para repatriar un grupo de hondureños que no cuentan con los recursos económicos para pagar su boleto de avión para retornar de España a Honduras, por encontrarse en situación de calamidad debido a los efectos de la pandemia del COVID-19 en ese país.  Iniciativas que, por tener la misma finalidad, la Comisión decidió unificar en un solo documento el cual se adjunta.

Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, _______ de marzo de 2020.

COMISIÓN ESPECIAL

___________________________________

MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ

JUAN DIEGO ZELAYA    

FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ

MARIO EDGARDO SEGURA       

FRANCISCO JAVIER PAZ LAÍNEZ

KAREN DINORA ORTEGA OSORTO

EDWAR SAMIR MOLINA FÚNEZ

IVETH OBDULIA MATUTE BETANCOURT              

MARIO LUIS NOÉ VILLAFRANCA

¬______________________________

DORIS ALEJANDRINA GUTIÉRREZ           

ROLANDO DUBÓN BUESO 

DECRETO N. ______

EL SOBERANO CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Constitución de la República de Honduras, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.

CONSIDERANDO: Que la nacionalidad es el vínculo jurídico y político que relaciona a los hondureños con el Estado de Honduras y que representa, además, la relación espiritual y cultural que los unifica por lazos de tradición, intereses y aspiraciones comunes.

CONSIDERANDO: Que Honduras cuenta con una Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares, aprobada mediante Decreto No. 106-2013, y publicada el 15 de febrero de 2014 en el Diario Oficial La Gaceta, edición No. 33,356, en cuyo Artículo 1, numeral 6, se establece como uno de sus objetos: velar especialmente por extender la acción protectora del Estado de Honduras a los hondureños en el exterior que se encuentren en situación de calamidad.

CONSIDERANDO: Que, a partir de diversas manifestaciones y solicitudes de apoyo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional procedió a realizar un estudio socio económico de las personas que efectivamente se encuentran en situación de calamidad en España y que requieren de un vuelo humanitario y ha identificado hasta ahora 244 personas, para lo cual se requieren 300,000 Euros, lo que equivale a L. 8,400,000.00 (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS).

CONSIDERANDO: Que, dado que la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional no cuenta con los fondos necesarios para costear el retorno de los 244 hondureños identificados que se encuentran en situación de calamidad en España, es necesaria la creación de una partida presupuestaria por L.8,400,000.00 (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS) a efecto de contratar un vuelo charter, para su respectiva repatriación.

CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Crear una partida presupuestaria por L.8,400,000.00 (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS), en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, período Fiscal 2020, a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, misma que servirá única y exclusivamente para la repatriación de compatriotas hondureños que residen en España y que actualmente, según el análisis realizado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, se encuentran en situación de calamidad en España, debido a los efectos ocasionados por la pandemia del COVID-19.

La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas deben hacer los arreglos pertinentes para el cumplimiento del presente Decreto.

ARTÍCULO 2.-   Este Decreto es vigente a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, En el salón de sesiones del Congreso Nacional, a los ____ días del mes de _____ del año dos mil veinte.

MAURICIO OLIVA HERRERA

PRESIDENTE

JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA        SALVADOR VALERANO PINEDA

                  SECRETARIO                                      SECRETARIO

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