La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) anunció la entrada en vigor de un proceso nacional de amnistía, regularización y ordenamiento del sector de telecomunicaciones, tras la publicación del Decreto Legislativo No. 172-2026 en La Gaceta.
El decreto establece que la tasa para el cálculo de determinadas obligaciones será del 1 % de los ingresos brutos mensuales. Los operadores que pagaron el 1.5 % entre 2025 y abril de 2026 podrán solicitar que el 0.5 % pagado de más sea reconocido como crédito para obligaciones futuras.
Los operadores con títulos habilitantes vigentes o en renovación podrán regularizar obligaciones acumuladas desde 2014 hasta el 23 de abril de 2026, con condonación de multas, recargos e intereses, siempre que paguen el principal adeudado o formalicen un arreglo de pago. También se contempla la posibilidad de convenios de hasta 24 meses, con una tasa máxima del 12 % anual.
Para quienes actualmente operan sin título habilitante, CONATEL establece un plazo de seis meses para solicitar su legalización, siempre que sea técnica y legalmente factible. La institución advirtió que, una vez vencido el plazo, realizará inspecciones a nivel nacional para identificar y ordenar el cierre de operaciones ilegales que no hayan iniciado su regularización, además de aplicar las sanciones y acciones legales correspondientes.
COMUNICADO
CONATEL INICIA PROCESO NACIONAL DE AMNISTÍA, REGULARIZACIÓN Y ORDENAMIENTO DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) comunica a los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, medios de comunicación y ciudadanía en general:
Que ha entrado en vigor el Decreto Legislativo No. 172-2026, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 37,251, de fecha 21 de septiembre de 2026, mediante el cual se establece un procedimiento especial de amnistía, regularización, legalización y ordenamiento del sector de las telecomunicaciones en Honduras.
Esta medida busca normalizar las obligaciones económicas de los operadores, fortalecer la función reguladora del Estado, garantizar condiciones de competencia equitativas y promover la ampliación de la conectividad y la reducción de la brecha digital en el país.
1. APLICACIÓN DE LA TASA DEL 1 %
Para efectos del proceso de regularización, se establece como base de cálculo el uno por ciento (1 %) de los ingresos brutos mensuales obtenidos por los operadores por la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.
Los operadores que, durante 2025 y hasta abril de 2026, efectuaron pagos calculados con la tasa del 1.5 % podrán solicitar ante CONATEL, durante la vigencia del Decreto, el reconocimiento del 0.5 % pagado en exceso como crédito a su favor, el cual podrá aplicarse al cumplimiento de obligaciones futuras con la institución.
2. AMNISTÍA PARA OPERADORES REGULARES
Los operadores que posean un título habilitante vigente o que se encuentre en proceso de renovación podrán regularizar las obligaciones acumuladas desde el ejercicio fiscal de 2014 hasta el 23 de abril de 2026.
Para acogerse al beneficio deberán pagar íntegramente el monto principal adeudado, calculado conforme a la tasa del 1 %, o formalizar el correspondiente arreglo de pago.
El Decreto concede la condonación de pleno derecho de:
La amnistía también comprende los recargos por mora e intereses compensatorios acumulados sobre otras obligaciones económicas principales establecidas en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su normativa complementaria, dentro de los periodos determinados por el Decreto.
3. REGULARIZACIÓN DE OPERADORES SIN TÍTULO HABILITANTE
Las personas naturales o jurídicas que actualmente presten servicios públicos de telecomunicaciones sin contar con el título habilitante correspondiente disponen de un plazo improrrogable de seis (6) meses calendario para solicitar su legalización ante CONATEL, siempre que esta resulte técnica y legalmente factible.
Quienes completen satisfactoriamente el proceso y obtengan el título habilitante o registro correspondiente podrán acceder a los siguientes beneficios:
- Amnistía sobre sanciones, recargos e intereses moratorios.
- Condonación de cánones, tasas, tarifas de supervisión, aportes al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT), aportes del 1 % o, en su caso, del 1.5 %, y demás obligaciones pecuniarias que se hubieran generado durante el periodo de operación irregular.
La concesión de estos beneficios estará condicionada al cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa vigente y a la obtención del respectivo título habilitante.
En el caso de operadores que anteriormente funcionaron de manera legal, pero cuyo título habilitante perdió vigencia, deberán acreditar previamente el pago, la solvencia o la suscripción de un arreglo de pago sobre las obligaciones generadas durante la vigencia de dicho título.
4. FACILIDADES EXCEPCIONALES DE PAGO
Los operadores con obligaciones vencidas podrán cancelar la totalidad de su deuda principal o formalizar un arreglo de pago ante el Departamento de Cartera y Cobranzas de CONATEL.
De manera excepcional, el Decreto autoriza:
5. PLAZO PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS
El Decreto tendrá una vigencia de seis (6) meses calendario, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Durante este periodo, los interesados deberán presentar su solicitud, cancelar el principal adeudado o formalizar el arreglo de pago correspondiente, según sea el caso.
Una vez vencido el plazo, los operadores con obligaciones pendientes que no se hayan acogido a la amnistía perderán la oportunidad de reclamar sus beneficios. CONATEL procederá a ejercer las acciones de cobro y sanción contempladas en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y demás normativa aplicable.
Asimismo, CONATEL, en coordinación con los órganos competentes del Estado, desarrollará inspecciones técnicas y controles de alcance nacional para identificar, intervenir y ordenar el cierre inmediato de las operaciones ilegales que no hayan iniciado su proceso de regularización.
Estas acciones comprenderán la imposición de sanciones administrativas, multas, intereses y el cobro de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de las acciones penales previstas en el artículo 369 del Código Penal.
CONATEL exhorta a todos los operadores interesados a acudir oportunamente a sus oficinas. Para la formalización de arreglos de pago deberán presentarse ante el Departamento de Cartera y Cobranzas de CONATEL, donde recibirán la orientación correspondiente.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones reafirma su compromiso de promover un mercado ordenado, competitivo y transparente, en el que todos los prestadores operen en igualdad de condiciones y conforme a la legislación hondureña.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 24 de septiembre de 2026.









