Un juzgado de violencia doméstica en San Pedro Sula, Honduras, ordenó a un hombre pagar una pensión alimenticia mensual de 6.000 lempiras (226 dólares) por un menor con quien, según su abogado, no mantiene ningún vínculo biológico ni legal.
El caso fue confirmado por el abogado Óscar Mejía, representante del ciudadano afectado, quien calificó la resolución como “insólita” y cuestionó el proceso judicial.
Según la defensa, el hombre había mantenido una relación sentimental con la madre del menor y, durante el noviazgo, le proporcionó apoyo económico de manera voluntaria. Cuando la pareja terminó, la madre recurrió a la vía judicial para mantener esa asistencia económica.
“En el juzgado de violencia doméstica lamentablemente se vulnera el derecho de defensa de las personas”, afirmó Mejía al referirse a la resolución.
Uno de los principales argumentos de la defensa es que el menor tiene un padre legalmente reconocido. Mejía aseguró que el acta de nacimiento del niño identifica a otra persona como progenitor y que ese documento debió ser considerado al momento de determinar quién tiene la obligación legal de pagar alimentos.
“El menor tiene padre y así lo constata su acta de nacimiento”, señaló el abogado.
Pese a ese antecedente, el juzgado ordenó a su cliente entregar la cantidad de dinero estipulada en concepto de manutención. La defensa cuestiona que esa obligación haya recaído sobre una persona que, según sostiene, no es el padre biológico del menor ni figura como progenitor en los documentos legales.
Contribución económica durante la relación
Según Mejía, la ayuda económica que su representado otorgaba se produjo en el contexto de la relación sentimental con la madre del niño, y cesó al terminar el vínculo.
“Mi cliente, de buena manera, cuando estaba en la relación le ayudaba económicamente y la mujer no aceptó que terminara la relación porque quería sostener la ayuda económica”, afirmó el abogado.
Las afirmaciones sobre las motivaciones de la madre del menor corresponden a la versión de la defensa y no constituyen una determinación judicial sobre su conducta.
Más allá de la obligación económica, Mejía centró parte de sus críticas en el procedimiento. Sostuvo que durante el proceso se habrían vulnerado garantías de su representado y que el acta de nacimiento del menor no fue considerada de la manera que la defensa esperaba.
La obligación fijada supone un desembolso de 2.712 dólares anuales si se mantiene durante 12 meses.









