COMUNICADO DE PRENSA
La Defensa Técnica del ciudadano Juan Orlando Hernández Alvarado, ante los hechos ocurridos en la audiencia del día de hoy 18 de Agosto de 2026, comunica a la opinión pública nacional e internacional lo siguiente:
- Desarrollo de la audiencia, exposición de la defensa y tesis de inocencia
En la continuación de la audiencia en la causa penal promovida por el Ministerio Público (MP) y la Procuraduría General de la República (PGR) contra el expresidente Juan Orlando Hernández, la representación legal ratificó de forma categórica el estado de inocencia de su defendido. La defensa subrayó que el planteamiento de las acusaciones no soportará el análisis fáctico ni jurídico, fundamentando la desestimación de los cargos bajo los siguientes argumentos:
• No existe fraude: La Fiscalía no puede demostrar ningún acuerdo ilegal, tal como ya lo dejó claro la Corte de Apelaciones.
• No hay lavado de activos: El lavado de dinero exige pruebas reales, no sospechas. No existe evidencia de que el expresidente haya gestionado fondos ilícitos, ni hay un delito previo que justifique esta acusación.
- Impugnación de pruebas y vulneración de derechos
La defensa objetó formalmente los medios probatorios del MP y de la PGR por considerarlos inútiles, ineficaces e innecesarios, al haber sido parte de procesos anteriores (Pandora 1 y Pandora 2) que concluyeron en sobreseimiento definitivo a los acusados. De igual forma, se rechazaron las pruebas por elementos de convicción por la inexistencia de una cadena de custodia en su obtención, y se impugnó uno de los testigos propuestos por el MP por ser imputado por más de 80 delitos con un acuerdo de colaboración, por lo que su testimonio no es confiable.
- Excepciones, incidentes de nulidad
Con fundamento en el ordenamiento procesal penal, la representación legal interpuso:
• Excepción de falta de acción en base al artículo 46 numeral 2 del Código Procesal Penal por identidad de fundamento (Non Bis In Idem): La defensa sostiene que los hechos señalados como lavado de activos son parte del mismo supuesto fraude, por lo que no pueden acusarlo de ambos delitos por el mismo hecho.
• Excepción de falta de acción por extensión de efectos: Con base en el artículo 349 del Código Procesal Penal, se solicitó la aplicación extensiva del sobreseimiento definitivo otorgado por la Corte de Apelaciones a los coimputados en el caso Pandora 2, dado que dicho tribunal determinó que no cabe responsabilidad penal por jerarquía. En este caso no puede alegarse responsabilidad simplemente por su posición jerárquica como expresidente del Congreso Nacional.
• Incidente de nulidad: Fundamentado en jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, debido a que la recolección de pruebas e investigaciones se ejecutaron a espaldas del encausado, vulnerando el debido proceso.
- Proposición de prueba
Se presentaron los medios probatorios de la defensa, incluyendo prueba testimonial, documental entre los cual se acreditan los reglamentos que emitió en su momento la Junta Directiva del Congreso Nacional para el uso de los fondos del Fondo de Desarrollo Departamental que desacredita la tesis acusatoria; que los fondos del supuesto fraude fueron auditados por el Tribunal Superior de Cuentas determinando ausencia del delito de fraude y otros continúan en proceso de auditoría por el mismo ente. También se designó un consultor técnico para rebatir los peritajes acusatorios.
La defensa reitera la firmeza y solidez de su posición técnica en torno a la inocencia de Juan Orlando Hernández y la prosecución legal de un sobreseimiento definitivo. La audiencia se reanudará el próximo lunes 24 de agosto de 2026 a las 9:30 AM.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de agosto de 2026.
Equipo de Defensa Técnica









