El asesor legal de la Presidencia, Roberto Zacapa, explicó que la medida se sustenta en los artículos 103 y 106 de la Constitución de la República y en el artículo 17 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública.
El procedimiento establece que los propietarios afectados deben recibir una indemnización justipreciada.
Tras la declaratoria de expropiación, corresponde notificar a los afectados y realizar el pago correspondiente.
Si el propietario no acepta voluntariamente el monto establecido, la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) podrá consignar ese dinero ante el juzgado civil correspondiente o en una institución bancaria, donde quedará reservado para el afectado.
Zacapa precisó además que los propietarios conservan el derecho de impugnar judicialmente el monto del justiprecio, conforme al procedimiento establecido en la legislación vigente.









