El Ministerio Público declara sin lugar el recurso de apelación presentado el pasado 3 de junio por la defensa del expresidente Luis Rolando Redondo en contra de la resolución de fecha 2 de junio de 2026 en el que se expuso una expresión de agravios como la interpretación errónea del artículo 101 del Código Penal y porque el recurrente es del criterio que ha existido una aplicación indebida de la reserva en las actuaciones.
El ente investigador del país argumenta que dicha apelación se determinó sin lugar porque la fiscal del caso solo cumple con la obligación de no divulgar y tratar de mantener reservada la investigación a Luis Redondo por sus actuaciones en la extinta Comisión Permanente.









