• CONTACTANOS
  • HCH
  • HCH EN VIVO
  • HCH RADIO
  • Mundial FIFA 2026
  • PARTICIPA
  • POLITICA DE PRIVACIDAD
miércoles, junio 3, 2026
  • DESTACADO
  • ULTIMO MOMENTO
  • POLÍTICA
  • VIRALES
  • ACTUALIDAD
  • INTERNACIONALES
  • DEPORTES
  • ENTRETENIMIENTO
  • SUCESOS
  • Mundial FIFA 2026
Ningun Resultado
Ver todos los resultados
  • DESTACADO
  • ULTIMO MOMENTO
  • POLÍTICA
  • VIRALES
  • ACTUALIDAD
  • INTERNACIONALES
  • DEPORTES
  • ENTRETENIMIENTO
  • SUCESOS
  • Mundial FIFA 2026
Ningun Resultado
Ver todos los resultados
Ningun Resultado
Ver todos los resultados
Home NOTA DESTACADA

UNAG abre expediente para esclarecer ataque con arma blanca entre estudiantes

Por Max Torres
3 junio, 2026
in NOTA DESTACADA
UNAG abre expediente para esclarecer ataque con arma blanca entre estudiantes
Share Share

La Universidad Nacional de Agricultura ha abierto un expediente para esclarecer el ataque armado entre dos estudiantes, uno de ellos salió herido y el otro capturado. Las autoridades universitarias afirman que emprenderán acciones de resguardo y prevención dentro de las instalaciones para evitar incidentes.

Aquí el comunicado íntegro de las autoridades universitarias:

MIRA TAMBIEN

“No estamos enfocados en privatizar la ENEE”, aclara el presidente Asfura

A audiencia de imputados “El Gato Negro”, presunto responsable de 20 muertes en Rigores

¿Privatización? Gerente admite que la ENEE no tiene la capacidad para eliminar apagones; y sugiere apoyo público o “privado”

VISTA: La necesidad institucional de esclarecer de manera inmediata, objetiva, documentada y jurídicamente fundada los hechos graves ocurridos en el ámbito de la Universidad Nacional de Agricultura los días treinta (31) de mayo de dos mil veintiséis y dos (2) de junio de dos mil veintiséis, relacionados, respectivamente, con la salida no autorizada de estudiantes internos, accidente vehicular con resultado fatal, y con un hecho de violencia entre estudiantes internos con utilización de arma blanca, así como de determinar las actuaciones, omisiones, medidas de prevención, reacción, supervisión, control, comunicación institucional y resguardo de la seguridad universitaria a cargo de las autoridades competentes.

CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 9-2026 creó la Comisión para la Gestión Universitaria de la Universidad Nacional de Agricultura y le atribuyó un carácter excepcional, proporcional y temporal, estableciendo literalmente en su Artículo 1 que: “La Comisión tiene una labor excepcional, proporcional y temporal, asumiendo las funciones propias que expresamente se mencionan del Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura y las que se señalen en el presente Decreto, constituyendo como máximo órgano administrativo de la Universidad, hasta la designación del Consejo Superior Universitario, la Junta de Dirección Universitaria y la Rectoría.”

CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 9-2026 atribuye expresamente a la Comisión, en su Artículo 5 literal k), la facultad de: “Solicitar la comparecencia a cualquier funcionario o servidor o solicitar cualquier documento de la Universidad, de tal manera que se alcancen las metas de la Comisión”; y en su literal l) la facultad de: “Ejecutar las resoluciones emanadas por esta Comisión, las que serán de estricto cumplimiento en el marco de las atribuciones establecidas en este Decreto”.

CONSIDERANDO: Que el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión establece en su Artículo 13 que: “Las atribuciones conferidas a la Comisión por el Decreto Legislativo No. 9-2026 tienen carácter colegiado y deberán ejercerse mediante deliberación y decisión adoptada en sesión válida. En consecuencia, las competencias sustantivas relativas a nombramientos, designaciones, aprobación de decisiones administrativas estructurales, ejecución presupuestaria, suspensión de actos, requerimientos institucionales y demás atribuciones previstas en el Artículo 5 del Decreto son indelegables.” Asimismo, su Artículo 24 dispone: “Todo asunto que deba ser conocido por la Comisión deberá incorporarse a un expediente administrativo debidamente identificado y foliado”; el Artículo 25 establece que debe cumplirse fase preparatoria previa con incorporación de informes técnicos, jurídicos o financieros según la naturaleza del asunto; el Artículo 27 manda que “Toda resolución adoptada por la Comisión deberá ser debidamente motivada en hechos y en derecho”; y el Artículo 36 prescribe que “Las decisiones relacionadas con dirección administrativa, requerimiento de información, comparecencia de funcionarios, aspectos técnicos y operativos o ejecución de resoluciones, previstas en el Artículo 5 del Decreto, deberán adoptarse mediante resolución formal y quedar debidamente incorporadas al expediente respectivo. En particular, cuando se requiera la comparecencia de funcionarios o la remisión de documentación institucional, deberá indicarse expresamente el fundamento legal, su finalidad institucional y el plazo razonable para su cumplimiento.”

CONSIDERANDO: Que el Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura reconoce en su Artículo 31 que: “La dirección de los procesos académicos, tecnológicos, legales, administrativos y financieros, y otros que se requieran para alcanzar la misión y visión institucional, es responsabilidad del Consejo Superior Universitario, de la Junta de Dirección Universitaria, la Rectoría y las Facultades, cuándo se crearen, a fin de lograr efectividad y calidad de las políticas institucionales.”

CONSIDERANDO: Que el Reglamento General del Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura dispone en su Artículo 118 que son funciones de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, entre otras: “a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, evaluar, asesorar y resolver los asuntos propios de la vida estudiantil”; “b) Mantener una actitud vigilante para que la reglamentación y normativa relativa al desarrollo integral del estudiante universitario, sea congruente”; “g) Diseñar, dirigir y evaluar los proyectos de desarrollo humano orientados a la población estudiantil, correspondientes a la promoción, la prevención y los servicios de salud”; e “h) Diseñar, dirigir y evaluar las acciones de los procesos de admisión, condiciones de permanencia, avance académico y graduación que le corresponden a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil.”

CONSIDERANDO: Que los hechos antes relacionados, por su extrema gravedad, por su incidencia directa en la seguridad, disciplina, vigilancia, vida estudiantil, deberes de dirección institucional, continuidad del servicio público universitario, protección de la comunidad universitaria y preservación del orden interno, hacen indispensable la apertura inmediata de un expediente administrativo especial y el requerimiento urgente de informes circunstanciados, técnicos y documentales a las autoridades y dependencias con competencia funcional en la materia, a fin de establecer los antecedentes de hecho, las medidas preventivas existentes, las actuaciones desplegadas, las omisiones que pudieran haberse producido y las acciones correctivas necesarias.

POR TANTO, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo No. 9-2026, particularmente sus artículos 1, 2 y 5 literal k); en observancia del Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión para la Gestión Universitaria, especialmente sus artículos 3, 4, 6, 7, 13, 24, 25, 27 y 36; y con fundamento en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo, así como en el artículo 31 del Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura y el artículo 118 de su Reglamento General,


RESUELVE:

PRIMERO: Abrir EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO ESPECIAL No. CG-UNAG-01-2026, para el esclarecimiento integral de los hechos ocurridos los días treinta (31) de mayo de dos mil veintiséis y dos (2) de junio de dos mil veintiséis, relacionados con seguridad institucional, salida no autorizada de estudiantes internos, accidente vehicular con resultado fatal, hecho de violencia entre estudiantes internos con arma blanca, respuesta institucional, medidas de prevención, supervisión, control y actuación posterior de las autoridades universitarias competentes.

SEGUNDO: Requerir al Rector de la Universidad Nacional de Agricultura que, dentro del plazo improrrogable de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de la presente resolución, remita a esta Comisión informe circunstanciado, firmado y foliado, acompañado de los respaldos documentales correspondientes, sobre los hechos antes relacionados, debiendo pronunciarse de manera específica y separada sobre: los antecedentes conocidos por Rectoría; las medidas preventivas vigentes al momento de los hechos; el protocolo o mecanismo de control de salidas de estudiantes internos; las medidas de supervisión y seguridad aplicables; las actuaciones adoptadas inmediatamente después de cada incidente; las instrucciones emitidas a las dependencias competentes; las coordinaciones realizadas con autoridades de salud, seguridad o investigación externa; las decisiones administrativas adoptadas o en preparación; y la valoración institucional preliminar sobre fallas de control, supervisión, disciplina, vigilancia o gestión.

TERCERO: Requerir, en el mismo plazo de veinticuatro (24) horas, informe circunstanciado y documentado al Vicerrector de Vida Estudiantil, al Vicerrector Académico, al Secretario General, al titular o responsable de Seguridad Universitaria, al responsable de residencias o internado estudiantil, al responsable de servicios médicos o atención primaria institucional, y a toda otra dependencia que la Rectoría identifique como vinculada funcionalmente a los hechos, debiendo remitirse los informes directamente a la Comisión con copia íntegra del soporte documental respectivo.

CUARTO: Ordenar que los informes requeridos incluyan obligatoriamente bitácoras de ingreso y salida, reportes de seguridad, partes de novedades, comunicaciones internas, correos institucionales, actas, registros de incidencias, reportes médicos, decisiones disciplinarias preliminares, denuncias o avisos presentados ante autoridades externas, así como cualquier otro documento relacionado con los hechos investigados.

QUINTO: Requerir la comparecencia personal del Rector y del Vicerrector de Vida Estudiantil ante la Comisión para la Gestión Universitaria en sesión extraordinaria a celebrarse el día viernes cinco (05) de junio de dos mil veintiséis, a las nueve horas, con el objeto de ampliar verbalmente sus informes, responder preguntas de los miembros de la Comisión y aclarar extremos fácticos, operativos, preventivos y normativos relacionados con los hechos materia del expediente.

SEXTO: Advertir a las autoridades y dependencias requeridas que la presente resolución ha sido adoptada por órgano competente, dentro del ámbito material conferido por el Decreto Legislativo No. 9-2026, y que su cumplimiento es obligatorio. La remisión incompleta, tardía, evasiva o inexacta de la información requerida, así como la omisión de comparecencia sin causa justificada, será incorporada al expediente para los efectos administrativos y de control que correspondan.

SÉPTIMO: Disponer que, sin perjuicio del presente requerimiento, la Secretaría de Actuaciones de la Comisión organice el expediente administrativo especial, incorpore esta resolución, las constancias de notificación, los informes que se reciban y los antecedentes adicionales que resulten pertinentes para la deliberación y decisión posterior de la Comisión.

OCTAVO: La presente resolución es de ejecución inmediata. Notifíquese a la Rectoría, Vicerrectorías, Secretaría General, dependencias concernidas y archívese copia en el expediente administrativo especial respectivo.


Javier David López Padilla. Comisionado Presidente.

Ramón Edgardo Carcamo Rivera. Comisionado Secretario de Actuaciones.

Relacionado Posts

“No estamos enfocados en privatizar la ENEE”, aclara el presidente Asfura
NOTA DESTACADA

“No estamos enfocados en privatizar la ENEE”, aclara el presidente Asfura

3 junio, 2026
A audiencia de imputados “El Gato Negro”, presunto responsable de 20 muertes en Rigores
NOTA DESTACADA

A audiencia de imputados “El Gato Negro”, presunto responsable de 20 muertes en Rigores

3 junio, 2026
¿Privatización? Gerente admite que la ENEE no tiene la capacidad para eliminar apagones; y sugiere apoyo público o “privado”
NOTA DESTACADA

¿Privatización? Gerente admite que la ENEE no tiene la capacidad para eliminar apagones; y sugiere apoyo público o “privado”

3 junio, 2026
“No estamos enfocados en privatizar la ENEE”, aclara el presidente Asfura

“No estamos enfocados en privatizar la ENEE”, aclara el presidente Asfura

3 junio, 2026
A audiencia de imputados “El Gato Negro”, presunto responsable de 20 muertes en Rigores

A audiencia de imputados “El Gato Negro”, presunto responsable de 20 muertes en Rigores

3 junio, 2026
¿Privatización? Gerente admite que la ENEE no tiene la capacidad para eliminar apagones; y sugiere apoyo público o “privado”

¿Privatización? Gerente admite que la ENEE no tiene la capacidad para eliminar apagones; y sugiere apoyo público o “privado”

3 junio, 2026
¡Como Pilato! UFTF dice que no participó en el “perdón” a candidatos que no rindieron cuentas; pero se declara lista para cumplirlo

¡Como Pilato! UFTF dice que no participó en el “perdón” a candidatos que no rindieron cuentas; pero se declara lista para cumplirlo

3 junio, 2026
Investigados y sin acceso al expediente tres exmiembros de la Comisión Permanente señalados de traición a la patria

Investigados y sin acceso al expediente tres exmiembros de la Comisión Permanente señalados de traición a la patria

3 junio, 2026
¡Celos terminaron en tragedia! Mujer es asesinada por su esposo en San Manuel, Cortés

¡Celos terminaron en tragedia! Mujer es asesinada por su esposo en San Manuel, Cortés

3 junio, 2026

Hermana de la víctima: “La mato por envidia” Riccy, la vecina acusada de matar a Dayana Sánchez

Los casos de sarampión llegan a 19 en El Salvador, con 5 contagios más registrados en mayo

El Supremo de Brasil juzgará a Eduardo Bolsonaro el 16 de junio por obstaculizar el juicio de su padre

Día Mundial del Pie Equinovaro: Materno Infantil “gradúa” a niños que ahora caminan derecho

Netanyahu minimiza los comentarios de Trump: «A veces tenemos desacuerdos»

¡A la cárcel! Dictan prisión preventiva a los dos sospechosos de haber asesinado a cinco agentes en Corinto

HCH Televisión Digital Contáctanos

Email: [email protected]

Teléfono: (+504) 2229-6800

Dirección: Anillo Periférico, Complejo Empresarial Tegucigalpa, Honduras C.A.

Anúnciate: Anúnciate con Nosotros

Sobre Nosotros

HCH TV Digital

El referente de la noticia

Producciones Periodísticas Hable Como Habla S. de R.L.
En Honduras el canal número 1 en Noticias de último momento, entretenimiento, deportes y denuncias. Este es el verdadero canal del pueblo… ¡Donde su voz sí se escucha!

BOLETÍN DE NOTICIAS

Mantente informado, recibe noticias directamente en tu correo electrónico.

Recibe titulares, alertas y transmisiones en vivo de HCH.
Facebook X Instagram TikTok YouTube
© HCH Televisión Digital — Todos los derechos reservados. | Política de Privacidad
Ningun Resultado
Ver todos los resultados
  • HCH EN VIVO
  • HCH RADIO
  • ULTIMO MOMENTO
  • SUCESOS
  • TECNOLOGIA
  • Mundial FIFA 2026

© 2025