LEY DE MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA ATENCIÓN PRIORITARIA EN MATERIA DE SALUD DE LA POBLACIÓN
ARTÍCULO 1.- Se decreta Estado de Emergencia en el sector salud, a nivel nacional, ante la precariedad de atención integral de la salud de la población en general, la cual tendrá una vigencia de un (1) año, pudiendo prorrogarse por el Congreso Nacional a petición del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2.- La presente Ley tiene como objeto implementar medidas excepcionales, urgentes, temporales, públicas y transparentes, necesarias para atender la emergencia sanitaria y mejorar los sistemas de salud de la población hondureña, a través de acciones de simplificación administrativa mediante el establecimiento de procedimientos especiales y/o simplificados de contratación, así como la suscripción de fideicomisos, convenios especiales de prestación de servicios con entes públicos y la suscripción de contratos privados, nacionales o extranjeros y con organismos no gubernamentales, entre otros, con una amplia participación de sectores de la sociedad civil para lograr una efectiva veeduría social.
ARTÍCULO 3.- Para solventar la emergencia en el sector salud, especialmente para erradicar la mora quirúrgica, adquisición y dispensación de medicamentos, equipamiento, mejora de la infraestructura de salud, mantenimiento y aseguramiento correspondiente, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para:
- Suscribir convenios o contratos con Instituciones Públicas o Privadas de Prestación de Servicios en el sector Salud, así como Organizaciones no Gubernamentales y cualquier cooperante Nacional o Internacional para la realización de los procedimientos quirúrgicos necesarios para erradicar la mora quirúrgica en el país.
- Contratar mediante el procedimiento especial establecido en el artículo 4 de la presente Ley o contratación directa, los suministros, bienes y servicios, ejecución de obras, arrendamiento de bienes y prestación de servicios de consultoría que sean necesarios para afrontar la crisis en el sistema de salud pública.
- Contratar el recurso humano asistencial y administrativo que se requiera de preferencia especializada para atender la mora quirúrgica y la dispensación de medicamentos a través de un proceso directo y simplificado en base a la necesidad, incluyendo la ampliación de las jornadas ya existentes sin interferencia de los horarios preestablecidos y respetando los derechos laborales de estos.
ARTÍCULO 4.- Para aquellos contratos que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, por su cuantía requieran ser adjudicados mediante la modalidad de licitación pública o privada, concurso público o privado, nacional e internacional, se establece para cada contratación, el procedimiento especial siguiente:
1) Establecer términos de referencia o pliego de condiciones; en los cuales se establecerán plazos de forma abreviada como mejor lo dispongan los titulares de los entes responsables en la contratación y ejecución de las medidas contenidas en el presente Decreto;
2) Publicar los procesos de licitación o concurso, o invitación pública a proveedores nacionales e internacionales, a través del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE); así como en la página electrónica de los entes responsables;
3) Recibir las ofertas a través de la dependencia administrativa correspondiente, en sobre sellado, realizar apertura de ofertas de forma pública y emitir el Acta correspondiente. El análisis y evaluación de las ofertas será realizada por la Comisión Evaluadora nombrada por los titulares de los entes responsables, la cual será integrada por un número impar de miembros, quienes emitirán el Informe de Recomendación del proceso;
4) Los Titulares de los entes responsables, adjudicarán conforme al Informe de Recomendación de la Comisión Evaluadora y firmarán los contratos a favor de quienes oferten las mejores condiciones en cuanto al precio más bajo y/o requerimientos establecidos en los términos de referencia o pliego de condiciones;
5) Cuando el proceso especial sea declarado desierto o fracasado, la dependencia administrativa correspondiente, procederá automáticamente con el procedimiento de compra directa girando tres (3) invitaciones como mínimo a posibles oferentes, los cuales remitirán sus cotizaciones correspondientes;
6) Los titulares de los entes responsables en la ejecución de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, deben remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y al Congreso Nacional, todos los contratos que suscriba bajo la modalidad del proceso especial o de contratación directa para efectos de auditoría; y,
7) En los casos no previstos en el presente artículo, los Titulares de las instituciones contratantes podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar la efectiva contratación.
Una vez finalizado el proceso de compra, adquisición, licitación, concurso y contrataciones directas, los oferentes que resulten adjudicados formarán parte en orden de prelación de una lista de proveedores precalificados para futuras contrataciones.
ARTÍCULO 5.- Los contratos y convenios suscritos al amparo del presente Decreto se realizarán procurando obtener las condiciones más ventajosas en precio y calidad para la Administración Pública, y estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la República, debiendo ser notificados al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y al Congreso Nacional.
Así mismo, el o los órganos ejecutores, remitirán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los informes mensuales detallados y datos estadísticos de las inversiones y ejecuciones correspondientes, para su publicación en las páginas oficiales esta Secretaría y en otras que se consideren procedentes.
ARTÍCULO 6.- Se Ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), identificar las fuentes de financiamiento internas o externas y a realizar las modificaciones presupuestarias entre instituciones del Poder Ejecutivo, para incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2026, las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto con el fin de atender la mora quirúrgica, compra de medicamentos, insumos, material médico quirúrgico y equipos, su respectiva dispensación, equipamiento de hospitales y su mantenimiento así como cualquier otro requerimiento técnico y operativo.
Los movimientos presupuestarios que se realicen deben ser notificados a la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional de la Republica.
ARTICULO 7.- Se autoriza a los entes de la Administración Pública, organizaciones no gubernamentales o empresas privadas con las que ya se tenga contrato/convenio firmado la concesión de las exoneraciones y exenciones tributarias y/o aduaneras estrictamente necesarias para la importación de bienes, incluyendo repuestos e insumos indispensables para los mismos, y que resulten requeridos para el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano en los sectores de salud, agroalimentario e infraestructura.
ARTICULO 8.-Se ordena a la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud emitir en el término de 30 días y con participación del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ), Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), Colegio Medico de Honduras (CMH), Asociación Nacional de Enfermeras Auxiliares de Honduras (ANEEAH) Sindicato de Trabajadores de la Medicina, Hospitales y Afines de Honduras (SITRAMEDHYS), y otros, el Reglamento del presente decreto y publicarlo en el Diario Oficial “La Gaceta” y en al menos en un periódico de circulación nacional.
ARTICULO 9. TRANSITORIO. En virtud de la presente Emergencia, se autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir mediante Contratación Directa un Fideicomiso con un banco del sistema nacional, por el término de un (1) año contado a partir de la suscripción del contrato, con el fin de agilizar la atención de la mora quirúrgica, compra de medicamentos y equipos, su respectiva dispensación, equipamiento de hospitales, aseguramiento y mantenimiento correspondientes, así como cualquier otro requerimiento técnico, operativo u otros, debiendo iniciarse de inmediato la planificación de un proceso de licitación para la adjudicación de dicho contrato de fideicomiso al terminar la vigencia de un año establecido en este artículo .
En aras de la transparencia y la legalidad, este fideicomiso deberá contar en todo su proceso de contratación y ejecución con todas las auditorías internas y externas correspondientes.
ARTÍCULO 10.- Con el fin de fortalecer el principio Constitucional que la Salud es un bien público y por el carácter temporal del presente decreto, se ordena a la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud iniciar de inmediato un proceso de planificación y ejecución que permita en el menor tiempo posible realizar todas las atenciones medicas en los establecimientos de salud pública de país, debiendo informar trimestralmente a la Comisión Ordinaria de Salud del Congreso Nacional los avances de esta disposición.
ARTÍCULO 11.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.









