El procurador de la República, Manuel Díaz-Galeas, detalló que producto de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso Gutiérrez Navas vs Honduras, este obliga al Estado el resarcir los daños a cuatro ex funcionarios del Poder Judicial.
“La sentencia establece en otro punto resolutivo, que el Estado de Honduras deberá de indemnizar a las víctimas por un orden de los $2,000,090, una suma total para cada uno de los ex magistrados y que también sumarian el costo del proceso, ese sería el monto”, explicó.
En cuanto al tema, la ex magistrada de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Rosalinda Cruz, señaló que “para nosotros, que el Estado de Honduras reconozca la destitución ilegal y arbitraria y los actos posteriores de que fuimos víctimas, es el principal acto que hemos recibido”.
Junto a Cruz, fueron destituidos el pasado 12 de diciembre del 2012 los ex magistrados, José Antonio Gutiérrez Navas, Gustavo Enrique Bustillo Palma y José Francisco García Gaekel.
Honduras reconoce Responsabilidad Internacional por destitución de magistrados de Sala Constitucional
Presidenta del Poder Judicial y magistrados de CSJ, junto a representantes del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, participan en el Acto Público de Reconocimiento de Responsabilidad Internacional dada la sentencia condenatoria emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gutiérrez Navas y otros versus Honduras.
La Condena emitida el 1 de abril de 2024
San José, Costa Rica, 1 de abril de 2024.- En la sentencia, notificada el día de hoy, en el caso de Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró
la responsabilidad internacional del Estado de Honduras por la violación las garantías judiciales,
los principios de legalidad e independencia judicial, así como los derechos políticos, a la protección judicial, a la estabilidad laboral y a la integridad personal de los magistrados José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruiz Gaekel y Gustavo Enrique Bustillo Palma, y la magistrada Rosalinda Cruz Sequeira (en adelante “las víctimas”). El Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional en el presente caso.

El resumen oficial de la sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la sentencia puede
consultarse aquí. Las víctimas fueron designadas como magistrados y magistrada de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras para el periodo comprendido entre el 26 de enero de 2009 y el 25 de enero de 2016.
En 2012, tres fallos de inconstitucionalidad emitidos por dicha Sala fueron criticados públicamente por el entonces Presidente Porfirio Lobo. El 10 de diciembre de 2012, tras el último de estos fallos, el Congreso Nacional designó una comisión especial para investigar la conducta administrativa de las víctimas, quienes habían votado a favor de dicha decisión.
El 12 de diciembre de 2012 en la madrugada, la comisión presentó un informe en el que recomendó al Congreso valorar los hechos y considerar la destitución de los magistrados.
La destitución fue aprobada por la mayoría del Congreso en una sesión que se desarrolló mientras el edificio del poder legislativo se encontraba rodeado por miembros de las Fuerzas militares y policiales.
Los acontecimientos fueron seguidos por las presuntas víctimas a través de las transmisiones de televisión sin que ninguna de ellas fuera notificada sobre el procedimiento en curso, ni sobre el resultado de la moción que culminó con su destitución. El recurso de amparo presentado por las víctimas y los recursos sucesivos fueron rechazados. En la Sentencia, la Corte Interamericana determinó que las víctimas fueron destituidas por una autoridad que carecía de competencia, lo cual constituyó una violación de la garantía de la independencia judicial.
La Corte concluyó, además, que dicho acto constituyó una desviación de poder pues el Congreso Nacional utilizó la facultad de aprobar o desaprobar la conducta administrativa del Poder Judicial (artículo 205 de la Constitución) para castigar a las presuntas víctimas por sus decisiones y ejercer presión externa sobre el Poder Judicial.
Asimismo, la Corte estableció que el cese de las víctimas se llevó a cabo en ausencia de un procedimiento establecido, sin un fundamento legal respecto de las causales y la sanción aplicables y sin que las víctimas fueran informadas ni se les concediera la oportunidad de ejercer
su derecho a la defensa. Por ello, declaró que Honduras violó las garantías judiciales y el principio
de legalidad. De igual modo, la Corte afirmó que el Estado vulneró la garantía de estabilidad o
inamovilidad en el cargo, y con ella, el derecho a acceder a un cargo público en condiciones
generales de igualdad y el derecho a la estabilidad laboral.
De otro lado, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación del derecho a la
protección judicial de las víctimas puesto que el recurso de amparo interpuesto por ellas no
constituyó un recurso efectivo.
Finalmente, la Corte determinó que Honduras violó las garantías judiciales, la protección judicial
y la integridad personal de las víctimas debido a la falta de investigación, eventual juzgamiento
y sanción de los responsables de los actos de hostigamiento y amenaza alegados por las
víctimas.








