Tras comprobarse que habría un doble juzgamiento:
JUEZ DE EXTRADICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DENIEGA EXTRADICIÓN DE CIUDADANO SOLICITADO POR AUTORIDADES PANAMEÑAS.
Tegucigalpa.- Un Juez de Extradición de Primera Instancia denegó hoy la solicitud de extradición para el ciudadano hondureño Rafael Eduardo Cáceres Soto, de 38 años de edad, originario de San pedro Sula, departamento de Cortés, quién fue
solicitado en extradición por el gobierno de Panamá Cáceres Soto era requerido por la supuesta comisión de cargos contra la Seguridad Colectiva, relacionado con droga, contemplado en el capítulo V, Título IX, del Libro I, del Código Penal Panameño y otro cargo contra la Seguridad Colectiva, asociado con la Asociación Ilícita, contenido en el capítulo VIII, Título IX, del libro II, de la
misma normativa.
Según lo indicado por el Juez Designado para la sustanciación de este el proceso, el encausado en el año 2015 estando en Colombia fue solicitado en Extradición por el gobierno de Panamá, por delitos relacionados al Tráfico de Drogas. Dado su traslado
a Panamá, el gobierno de los Estados Unidos, de igual manera, solicitó a Cáceres Soto en Extradición, petición que fue concedida por el gobierno de Panamá.
Una vez enviado a Estados Unidos también por los delitos relacionados al Tráfico de Drogas, fue declarado culpable, cumpliendo la pena impuesta por el Distrito requirente; finalizada la condena, Cáceres Soto fue deportado a Honduras.
Según lo argumentado por el Juez Designado en su sentencia, “se observa duplicidad de procesos por los mismos hechos* por lo que existe una “doble incriminación* y /se zolenta no solo lo establecido en la Constitución de la Republica en su articulo 95, lo suscrito en la Convención de Montedeo de $933, sino también se rompe el principio fundamental Non Bis in ídem, que establece que una persona no puede ser sometida a proceso o condenado dos veces por los mismos hechos Los elementos probatoros demostraron coincidencia de acciones letreunstancias.
Rachas demostrándose que los hechos por los cuales pagó condena en Estados autordades parameñas. Porte que en bae a los tundamentro etablendas en de senv acion de entradiria requerido no esta conceder la estradición cuanco el indivicuo inculpado hava cumplido su condena resueito por el pleno e Miaeistrados de la Corta Suprema de Justicia por lo cual el gobierno requirente tiene tres dias para hacer uso de la garantia de segunda instancia.









