La presente Ley tienen por objeto asegurar el acceso universal e integral de la persona con cáncer, estableciendo un marco normativo y operativo para la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a la prevención, promoción, detección y diagnóstico temprano, tratamiento oportuno, cuidados paliativos y rehabilitación del cáncer en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones que propicie la reducción en la morbilidad y mortalidad.
La presente Ley es de obligatorio cumplimiento a toda persona natural o jurídica, instituciones públicas, autónomas, organizaciones sin fines de lucro o privadas que realicen procedimientos o actividades relacionadas a la prevención, detección temprana, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del cáncer, incluyendo al Instituto Hondureño de Seguridad Social e instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud.
Consignándose en acta los votos a favor de los congresistas: Brayan Rubí, Dennis Chirinos, Ramón Soto, Bartolo Fuentes, Luis Ortega, Isis Cuellar, Rolando Marcia, María Antonieta Mejía, José García, Rolando Barahona, Cindy Santos, Nelson Márquez, Jack Uriarte, Edgardo Loucel, Rosa Pavón y Eder Mejía.