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Requisitos que debe cumplir para viajar a España en medio de la pandemia

COVID-19

En el marco de la evolución de la pandemia de la COVID-19, todo viajero que desee ingresar en España debe tener en cuenta que, además de cumplir con los requisitos generales de entrada en España, actualmente están en vigor medidas excepcionales restrictivas de la movilidad, con el fin de contener la propagación de la COVID-19.

Por ello, se reitera a todos los viajeros, independientemente de las circunstancias de su viaje, la recomendación de mantenerse informado antes de su viaje sobre las restricciones adoptadas por el Ministerio del Interior al cruce de fronteras (interior.gob.es), así como las medidas sanitarias adoptadas por el Ministerio de Sanidad (mscbs.gob.es).

Microsite COVID-19​

La entrada en España para estancias no superiores a noventa días durante el semestre, está sometida a las condiciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor

El documento debe ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados Miembros y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores. Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. Irlanda no pertenecen al espacio Schengen y precisa de un pasaporte. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el DNI, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno.

Estar en posesión de un visado válido y en vigor

Este requisito es exigible a los nacionales de terceros países incluidos en el listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores, siempre que no estén en posesión de un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Miembro.

Los extranjeros titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Schengen, podrán circular durante 90 días como máximo, en cualquier período de 180 días, por el territorio de los demás Estados Schengen, siempre que estén en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor, justifiquen el objeto y condiciones de su estancia así como la suficiencia de medios económicos para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España y acrediten no suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido. Asimismo, se requerirá que no figuren en la lista nacional de personas no admisibles del Estado miembro de que se trate.

En cualquier caso, en los controles policiales se podrá denegar el acceso (aun contando con pasaporte y/o visado en vigor) en los siguientes casos:

–  Viajes de carácter turístico o privado.

En estos casos se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:

1.  Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia.

IMPORTANTE: En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.

2.   Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.

3.   Billete de vuelta o circuito turístico

Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. La cantidad que se ha de acreditar deberá alcanzar diariamente el 10% del salario mínimo interprofesional bruto fijado en 950 euros por el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, cuya vigencia ha sido prorrogada para 2021.

– Viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos.

Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:

1.  La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.

2. Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.

3. Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.

4. Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.

– Viajes de estudios u otro tipo de formación.

Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:

1. Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.

2. Certificados relativos a los cursos seguidos.

Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación.

No estar sujeto a una prohibición de entrada (inscrito en el S.I.S. [Servicio Información Schengen] o en el Registro Nacional).

Son causas de prohibición de entrada:

1. Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.

2. Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.

3. Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.

4. Suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.

5. Haber agotado 90 días de estancia en un período de 180 días.

REQUISITOS DE ENTRADA EN ESPAÑA DESDE TERCEROS PAÍSES:

Si usted es nacional de un tercer país, para poder entrar en España, debe cumplir los requisitos de entrada del Ministerio del Interior, recogidos en la Orden INT/657/2020, de 17 de julio , por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

  1. Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese paísacreditándolo documentalmente.
  2. Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
  3. Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  4. Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
  5. Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  6. Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos. Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial, y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  7. Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
  8. Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  9. Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidado cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
  10. Residentes en los terceros países que figuran en el anexo   EscucharSiempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China, queda pendiente de verificar la reciprocidad.ANEXO: Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:
    • I. Estados
      1. Australia
      2. Bosnia y Herzegovina
      3. Canadá
      4. Jordania
      5. Nueva Zelanda
      6. Qatar
      7. República de Moldavia
      8. Arabia Saudí
      9. Singapur
      10. Corea del Sur
      11. Ucrania
      12. Uruguay
      13. China
    • II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China
      • RAE de Hong Kong
      • RAE de Macao
    • III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro
      • Taiwán
  11. Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos (menores de 12 años). En el caso de las personas residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que procedan directamente de él, además del certificado de vacunación, serán considerados válidos también los certificados de diagnóstico de pruebas NAAT (pruebas de amplificación de ácido nucleico, p.ej.: RT-PCR, RT-LAMP, TMA, HAD, NEAR, CRISPR, SDA…..).

Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.

FORMULARIO DE CONTROL SANITARIO/ CERTIFICADOS ADMITIDOS

Todas las personas que viajen a España procedentes de otro país (incluidos los niños de cualquier edad, los viajeros en tránsito a otros países y los españoles que regresan a su casa), deberán cumplimentar un Formulario de Control Sanitario (FCS) asociado a su viaje. Si viajan por vía aérea, deberán hacerlo a través de la WEB spth.gob.es  o de la APP, Spain Travel Health-SpTH (disponible para Android e iOS). Si lo hacen por vía marítima (ferris), a través del siguiente enlace: spthm.puertos.es  .

Al finalizar la cumplimentación del FCS, el sistema le enviará un código QR que tendrá que presentar tanto en el momento del embarque, como a su llegada a España.

En el momento actual, no es obligatorio presentar el FCS si el viaje a España se realiza por vía terrestre.

Para más información, consulte la sección “Saber más del nuevo proceso de control sanitario”  o las preguntas frecuentes (FAQ  ).

Requisitos sanitarios adicionales: Certificado COVID Digital de la UE u otros certificados

A partir del 7 de junio, si usted procede de un país/zona de riesgo en relación con COVID-19, deberá presentar un certificado o documento acreditativo de vacunación, prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) o de recuperación de COVID-19. Dichos certificados serán distintos si han sido expedidos en un país de la Unión Europea (Certificado COVID Digital de la UE) o en un país tercero.

Los niños menores de 12 años están exentos de presentar estos certificados, pero no de cumplimentar el Formulario de Control Sanitario y obtener un código QR.

Certificado COVID Digital de la UE

El 17 de marzo 2021, la Comisión Europea adoptó una propuesta legislativa para crear un certificado digital con el fin de facilitar la libre circulación de los ciudadanos en la UE durante la pandemia de COVID-19. Dicho certificado se denomina Certificado COVID Digital de la UE (CCD) y será expedido por las autoridades competentes de los países de la UE, siendo válidos en todos los Estados miembros.

El Certificado COVID Digital de la UE podrá ser de tres tipos diferentes (de vacunación, de prueba diagnóstica o de recuperación) y cualquiera de ellos podrá ser utilizado por los viajeros para entrar en España, siempre y cuando cumpla los siguientes criterios:

  • certificado de vacunación frente a COVID-19. Tendrá validez a partir de los 14 días posteriores a la administración de la pauta completa de vacunación. Puede consultar las vacunas actualmente autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento  o por la Organización Mundial de la Salud  .
  • certificado de prueba diagnóstica de SARS-CoV-2. Serán válidos aquellos con resultado negativo, cuya toma de muestra haya sido obtenida:
    • NAAT- pruebas de amplificación de ácido nucleico (P.ej. PCR, TMA, LAMP, NEAR, etc.), dentro de las 72 horas previas a la llegada a España,
    • RAT-test rápido de antígenos, dentro de las 48 horas previas a la llegada a España. Puede consultar el listado de test rápidos aprobados por la Comisión Europea pinche aquí 
  • certificado de haberse recuperado de la COVID-19. Será válido desde el día 11 tras la primera prueba diagnóstica de tipo NAAT con resultado positivo hasta los 180 días posteriores a la toma de la muestra.

LISTADO DE PAÍSES/ ZONAS DE RIESGO

LISTADO VIGENTE DESDE LAS 00h DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021 HASTA LAS 24 HORAS DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2021; LIST VALID FROM 12:00AM (MIDNIGHT) ON SEPTEMBER 20th, 2021 AND WILL BE VALID UNTIL 23:59 ON SEPTEMBER 26th 2021; LISTE VALABLE À PARTIR DE 00H00 LE 20 SEPTEMBRE JUSQU’À 24H00 LE 26 SEPTEMBRE 2021; LISTE GÜLTIG AB 00:00 HR AM 20 SEPTEMBER 2021, BIS 24:00 UHR AM 26 SEPTEMBER 2021

LISTADO DE PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA/ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO y LISTADO DE TERCEROS PAÍSES en Pdf   Escuchar

El listado de países o zonas de riesgo, así como los criterios empleados para su definición, serán revisados cada siete días y su actualización se publicará en esta página.

Para la designación de las zonas o países de riesgo, en el caso de los países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, se tomará como referencia los criterios contemplados en la Recomendación (UE) 2020/1475 y la Recomendación (UE) 2021/119. En lo que afecta a los países terceros, la referencia básica serán los criterios de inclusión descritos en el listado de terceros países.

Si desea más información acerca de los controles sanitarios que se efectúan a los pasajeros a la llegada, así como en los medios de transporte internacional y en las instalaciones de puertos y aeropuertos internacionales, consulte el siguiente enlace:  Controles higiénico-sanitarios en medios de transporte internacional e instalaciones de puertos y aeropuertos internacionales.

 

PARA MÁS INFORMACIÓN INGRESE AQUÍ:

http://www.exteriores.gob.es/portal/es/serviciosalciudadano/informacionparaextranjeros/paginas/requisitosdeentrada.aspx



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