EL DOCUMENTO:
LLAMAMIENTO URGENTE Y SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES
LLAMAMIENTO URGENTE Y SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES
Tegucigalpa, Honduras, 3 de noviembre del año 20205
Al Señor Comisionado José Luis Caballero Ochoa
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Órgano Adscrito a la Organización de los Estados Americanos (OEAH)
Washington D.C., 1889 F Street, N.W., Washington, D.C. 20006, Estados Unidos de
América. [email protected]
Asunto: Solicitud de medidas cautelares en protección de la democracia, la
independencia de los órganos electorales y los derechos políticos de la ciudadanía
hondureña.
Honorable Comisionado:
Las organizaciones de la sociedad civil hondureña, abajo firmantes, comparecemos
respetuosamente ante esta Honorable Comisión para solicitar la adopción urgente de medidas
cautelares en favor de la protección del orden democrático, la independencia de los órganos
electorales y los derechos políticos fundamentales de la población de Honduras, conforme a
los artículos 25 del Reglamento de la CIDH y 23 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
I. HECHOS RELEVANTES QUE FUNDAMENTAN LA SOLICITUD
1. El estado de excepción en Honduras fue decretado el 6 de diciembre de 2022, bajo el
argumento de combatir la criminalidad y el control territorial de las maras. Desde esa
fecha, ha sido prorrogado de forma ininterrumpida más de 20 veces, ampliando su
cobertura territorial hasta alcanzar gran parte del país y manteniendo suspendidos
derechos constitucionales esenciales como la libertad de circulación y de reunión. El
más reciente cubre hasta el 12 de noviembre de 2025, según el decreto ejecutivo
PCM-028-2025 iniciado el 29 de septiembre de 2025, que con seguridad y ya
anunciado, se extenderá 45 días más de la misma forma, abarcando el período pre,
durante y poselectoral. De este hecho se han presentado recursos ante El Poder
Judicial sin que a la fecha haya respuesta, basados que los últimos decretos ejecutivos
no han sido aprobados por el Congreso de conformidad con los Artículos en
contravención de los Artículos 187, 188 de la Constitución. En la actualidad, tras casi
tres años de vigencia continua, el estado de excepción persiste, configurando una
situación excepcional convertida en regla, con graves implicaciones para el ejercicio
de los derechos políticos y la normalidad democrática.
2. El 9 de marzo de 2025, durante las elecciones primarias, se produjeron graves fallas
logísticas y de seguridad atribuibles al incumplimiento del rol constitucional de las
Fuerzas Armadas de Honduras como responsables de la custodia, transporte y
resguardo del material electoral. Diversos informes, incluyendo el del CONADEH,
señalaron retrasos significativos en la entrega de las maletas electorales, falta de
control en los puntos de distribución y ausencia de presencia militar efectiva en varios
centros de votación. EL Ministerio Público, a pesar de las demandas interpuestas,
jamás procedió a la investigación y aclaración sobre estos hechos.
3. El fiscal general del Estado, en un acto sin precedentes, divulgó públicamente una
supuesta conversación utilizada como prueba, sin haber sido sometida a los
procedimientos jurídicos que acrediten su autenticidad ni validada por autoridad
judicial competente utilizándola como supuesto elemento probatorio en contra de una
de la Concejales del CNE sin que mediara apertura de juicio ni resolución judicial
alguna que autorizara su difusión. Este hecho constituye una violación al principio de
presunción de inocencia, al debido proceso y a la independencia de los órganos
electorales, al exponerse públicamente a un funcionario sin haberse iniciado un
proceso formal ni garantizado su derecho a defensa. La actuación del Ministerio
Público, al intervenir en asuntos propios de la función electoral antes de la existencia
de un juzgamiento, representa una intromisión indebida en la autonomía del CNE, y
afecta la credibilidad institucional del proceso electoral en curso, comprometiendo la
legalidad y el equilibrio entre poderes.
Según declaraciones publicadas por a la consejera presidente del Consejo Nacional
Electoral, “la prerrogativa garantista del Artículos 233 y 234 reformados
constitucional, protege a los consejeros y consejeras de cualquier acción tendiente a
interrumpir funciones o a vulnerar facultades que corresponden al órgano electoral.
¡El CNE es la autoridad electoral y debe respetarse el ejercicio de sus funciones”!
4. El Tribunal de Justicia Electoral, mediante resolución emitida el 28 de octubre de
2025, revocó una decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de fecha 8 de
octubre de 2025, en la que se había denegado la inscripción de un candidato a
diputado. El TJE ordenó su inscripción inmediata, al considerar que el CNE vulneró
el derecho de participación política reconocido en los artículos 23 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 37 de la Constitución de la República.
Tras la emisión de la resolución del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) del 28 de
octubre de 2025, el fiscal general del Estado ordenó la incautación de toda la
documentación y expedientes relacionados con dicho fallo, además de intervenir las
instalaciones del TJE mediante allanamientos y requerimientos de información. Esta
actuación del Ministerio Público, derivada de una resolución jurisdiccional firme,
constituye una interferencia directa en la función judicial electoral, vulnerando el
principio de independencia de los órganos electorales y el artículo 4 de la
Constitución, que garantiza la separación de poderes, y los Articulo 1,2,3,4,5,6,7, de
la Ley Orgánica y Procesal Electoral.
5. El 30 de octubre de 2025, la presidenta de la República emitió una orden ejecutiva
mediante la cual dispuso que las Fuerzas Armadas de Honduras quedaran a
disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE) para el desarrollo del proceso
electoral. En dicha instrucción se les ordenó además “garantizar la transmisión y el
resguardo de las actas de resultados”, funciones que no están contempladas en la
Constitución de la República ni en la Ley Electoral.
Esta disposición implica una extralimitación de las atribuciones del Poder Ejecutivo,
ya que asigna a las Fuerzas Armadas tareas de control y supervisión electoral que
corresponden exclusivamente a los órganos civiles del sistema electoral,
contraviniendo los artículos 272 y 273 de la Constitución, que limitan su papel al
resguardo del orden, la seguridad y la defensa nacional.
6. Ante la inactividad prolongada del Congreso Nacional y la falta de convocatoria a
sesiones ordinarias, un grupo de diputados procedió a una autoconvocatoria conforme
a los artículos 190, 191 y 192 de la Constitución de la República, con el propósito de
restablecer la continuidad institucional y el ejercicio de sus funciones legislativas. Sin
embargo, pese a esa acción legítima, el presidente del Congreso Nacional declaró la
instalación de una “Comisión Permanente”, atribuyéndose facultades que exceden las
previstas en la Constitución y manteniendo cerrado el pleno legislativo en pleno
contexto electoral, con lo cual se restringió el principio de deliberación democrática
y el funcionamiento normal del Poder Legislativo. Es importante mencionar que este
acto sumado a la paralización institucional del Tribunal de Justicia Electoral puede
derivar en un enorme riesgo para la declaración de resultados de las elecciones
impuesto desde esta comisión.
II CONTEXTO GENERAL DE LA CRISIS ELECTORAL
Grave deterioro del orden constitucional y democrático.
En las últimas semanas, Honduras atraviesa una crisis institucional sin precedentes,
caracterizada por la intervención política en los órganos electorales particularmente
el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) y el Consejo Nacional Electoral (CNE), el
bloqueo deliberado de sus funciones y la intimidación a sus miembros, todo lo cual
pone en riesgo la celebración de elecciones libres, justas y transparentes.
Amenazas directas y campañas de hostigamiento.
Se han reportado amenazas, persecuciones mediáticas y presiones políticas hacia
magistradas y magistrados del TJE, y de igual manera al personal de dichas
instituciones así como intentos de retirar documentación, actas y expedientes
electorales bajo el pretexto de “supervisión militar o fiscal”, lo que vulnera
gravemente la independencia de la justicia electoral.
Uso indebido del poder estatal y militarización del proceso.
Altas autoridades del Estado, incluyendo miembros del poder legislativo y del
Ejecutivo, han promovido acciones que pretenden someter el proceso electoral a
control partidario y coercitivo, incluyendo el uso de las Fuerzas Armadas fuera de sus
funciones constitucionales, con el pretexto de “resguardar el proceso electoral”.
Riesgo inminente de vulneración a los derechos políticos.
Estas acciones amenazan el ejercicio libre del sufragio, el principio de soberanía
popular consagrado en el artículo 2 de la Constitución hondureña y en los artículos
23 y 25 de la Convención Americana, así como la participación ciudadana sin
coacción ni temor.
III. FUNDAMENTO JURÍDICO
Esta solicitud se sustenta en:
Artículos 2, 9, 14, 19 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(PIDCP).
Principios Básicos de la ONU sobre la independencia de la judicatura (1985).
Declaración sobre los Defensores de Derechos Humanos (Res. 53/144, 1998).
Declaración de Copenhague sobre el derecho a participar en los asuntos públicos
(1990).
Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 8, 23 y 25, en armonía con
el control de convencionalidad interamericano.
Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que protege el
derecho de toda persona a participar en los asuntos públicos directamente o por
medio de representantes libremente elegidos.
Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, que faculta a la Comisión a otorgar
medidas cautelares cuando exista una situación grave y urgente que pueda causar un
daño irreparable.
Principios de la Carta Democrática Interamericana, que imponen a los Estados la
obligación de garantizar la separación de poderes, la independencia de los órganos
electorales y el respeto a la voluntad popular.
La Corte Interamericana ha reconocido que la alteración del orden democrático y la
manipulación de los procesos electorales constituyen violaciones graves a los derechos
humanos (véase Corte IDH, Caso Yatama vs. Nicaragua, Sentencia de 23 de junio de 2005).
IV. PETICIÓN ESPECÍFICA
Con base en los hechos y fundamentos anteriores, solicitamos respetuosamente a la CIDH:
1. Que requiera al Estado de Honduras adoptar medidas inmediatas para garantizar la
independencia, integridad y seguridad de los magistrados del TJE y del CNE, de igual
manera al personal de dichas Instituciones, que se encuentran en riesgo de
vulneración de sus derechos constitucionales, así como la protección de toda su
documentación y expedientes.
2. Que se vele por la preservación de los archivos, sistemas informáticos y actas
electorales, prohibiendo su manipulación o retiro por fuerzas externas no autorizadas.














