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Corte de Apelaciones ratifica la Prisión Preventiva para el exjuez Vallecillo

La Corte de Apelaciones con Competencia Nacional en materia de Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción ratificó por unanimidad la medida cautelar de prisión preventiva contra el abogado Marco Antonio Vallecillo.

Sin embargo, modificó el auto emitido en enero de 2025 respecto al lugar donde debe cumplir dicha medida, ordenando al Juzgado de Letras que determine de forma motivada el centro penitenciario más adecuado según las condiciones individuales del acusado.

El tribunal de alzada tomó en cuenta la queja presentada por la defensa, que alegó necesidades médicas específicas. Por ello, instruyó que Vallecillo sea trasladado a un centro penal que garantice atención médica especializada, acceso a su familia y equipo legal, y condiciones adecuadas de seguridad y salud, conforme a lo estipulado por la normativa penitenciaria.

Además, se ordenó que se garantice la continuidad de su tratamiento psicológico y médico, la posibilidad de visitas regulares y la separación del resto de la población penitenciaria en caso de requerimientos especiales. La responsabilidad de asegurar el cumplimiento de estos derechos recae sobre el Instituto Nacional Penitenciario.

Aquí el comunicado:

La Corte de Apelaciones con Competencia Nacional en materia de Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción por unanimidad de votos, ratificó la medida cautelar de Prisión Preventiva al abogado Marco Antonio Vallecillo y ordena al Juzgado de Letras que determine el sitio adecuado para el cumplimiento de la medida impuesta.

En su parte resolutiva los magistrados modificaron el auto de fecha 24 de enero de 2025, dictado por el Juzgado de Letras penal con competencia nacional en materia Criminalidad Organizada y Corrupción de la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, respecto al lugar de cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva, por lo que señalan que “se ordena que el Juez determine motivadamente el sitio más adecuado para el cumplimiento de la prisión preventiva y ponga a la orden del Instituto Nacional Penitenciario al acusado en calidad de interno”.

“Por tanto, atendiendo la queja de la Defensa Privada, este Tribunal de Apelación estima que el Juez de Letras debe poner a disposición del INP al acusado, ordenándole que este sea trasladado a un centro penitenciario acorde a las circunstancias individuales que se puede ponderar respecto al acusado, en especial que cuente con condiciones médicas adecuadas”, señalan los magistrados en su escrito resolutivo.

En cuanto a la petición de su equipo de defensa en el Recurso de Apelación, el tribunal de alzada determinó que se le debe garantizar por el centro penal que se determine, la continuidad del tratamiento especializado recomendado por facultativo de la medicina y la psicología; el acceso regular a sus familiares y equipo legal, conforme al régimen de visita previsto en la Ley del Sistema Penitenciario Nacional y el Reglamento de Visitas en los Establecimientos del Sistema Penitenciario Nacional.

Además, la separación del resto de la población en caso de requerimientos especiales de seguridad o salud y una supervisión por parte de las autoridades del Instituto Nacional Penitenciario para asegurar el cumplimiento de sus derechos fundamentales.



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M. Torres
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