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Sala de lo Constitucional deberá conocer Amparo interpuesto por defensa de «Papi»

La Corte de Apelaciones en materia de Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción actuando como Tribunal Constitucional, falló señalando que es la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a quien corresponde la Competencia para resolver la Acción de Amparo interpuesta por la defensa de Nasry Juan Asfura y 7 personas más.

CORTE DE APELACIONES DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA DIFIERE CONOCIMIENTO DE ACCIÓN DE AMPARO A LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

NOTA DE PRENSA
10 DE JUNIO 2025

Tegucigalpa. – La Corte de Apelaciones en materia de Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción actuando como Tribunal Constitucional, falló señalando que es la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a quien corresponde la Competencia para resolver la Acción de Amparo interpuesta por la defensa de Nasry Juan Asfura y 7 personas más.

Los Magistrados analizaron la declinatoria resuelta por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resolviendo devolver las diligencias a ese Alto Tribunal, por ser éste el competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el Abogado por el Abogado Dagoberto Aspra a favor de los imputados Cinthia Borjas Valenzuela, Mario Zerón Suazo, Nasry Juan Asfura Zablah, Nilvia Ethel Castillo, Óscar Uriarte Romero, Roger Amador Ramírez, Rony López Córdova y Wilmer Rodríguez López.

En su momento, la Sala de lo Constitucional, emitió una providencia mediante la cual se declara incompetente debido a que la acción de amparo se dirige contra el Juzgado de Letras con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción.

La defensa de los imputados en su recurso argumenta que se están violando los derechos de sus representados debido a la incompetencia del tribunal ordinario, la preeminencia de lo actuado y establecido por el Tribunal Superior de Cuentas a través de su informe lo cual determina la falta de acción del Ministerio Público.

Con base en todo lo anterior, la defensa solicitó la suspensión inmediata del proceso penal, la remisión del expediente a la autoridad competente, y cualquier otra medida que se estime procedente para garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

La Corte de Apelaciones, por mayoría, indica que habiéndose decidido previamente que el proceso penal debe de ser tramitado de conformidad con el proceso especial contra altos funcionarios del Estado y encontrándose la causa bajo la competencia de un Juez Natural de la Corte Suprema de Justicia, cualquier demanda de amparo en contra de dicho proceso debe de ser conocida y resuelta por la Sala de lo Constitucional de ese mismo órgano jurisdiccional, de conformidad con la competencia que define la Ley Sobre Justicia Constitucional.



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M. Torres
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