A la comunidad nacional, el Tribunal de Justicia Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, informa que mediante sentencia de fecha tres (3) de marzo de 2025, ha resuelto por mayoría de votos, DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la resolución emitida por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se canceló la inscripción del partido político Frente Amplio.
- La decisión adoptada por este Tribunal se fundamenta en el análisis de los argumentos presentados por el recurrente, así como en la aplicación estricta del marco normativo vigente.
- Tras una revisión exhaustiva de los elementos del caso, se determinó que la Ley Electoral de Honduras establece los requisitos claros y objetivos que los partidos políticos deben cumplir para conservar su inscripción, y en aplicación al artículo 148 numeral 5 de la Ley Electoral que literalmente expresa: «Por no haber alcanzado al menos un Diputado al Congreso Nacional ni un alcalde a nivel municipal en las Elecciones generales, en tal sentido la resolución en la que se decide cancelar la inscripción del Partido Frente Amplio (EL FRENTE), no responde a una decisión discrecional del CNE, si no al incumplimiento normativo contempladas de manera previa en la ley, por lo anterior el Consejo Nacional Electoral en el uso de sus facultades en cuanto a los partidos políticos y candidaturas independientes podrá: «Ordenar la cancelación y liquidación de los partidos políticos y las candidaturas independientes».
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En consecuencia no se logró verificar que la resolución impugnada haya tenido como finalidad obstaculizar la participación política de los recurrentes, más allá de la consecuencia legal derivada del incumplimiento de la ley.