La Corte Suprema de Justicia, en sesión plenaria realizada este día, por unanimidad de votos, resolvió el recurso de casación presentado en favor del entonces teniente coronel José Arnulfo Jiménez, acusado por el Ministerio Público por delitos contra los medios de comunicación, conforme al Artículo 271 del Código Penal anterior, por hechos que se derivaron del cierre del Canal 36 en el contexto del golpe de estado del año 2009,
Tras un análisis exhaustivo del expediente, y luego de dos juicios realizados en torno a los mismos hechos, las y los magistrados de Suprema Corte de la presente administración determinaron desestimar los motivos de casación por infracción de precepto constitucional presentados, confirmando que la conducta imputada se enmarca en el delito del Código Penal vigente señalado como Limitación al Ejercicio de un Derecho Fundamental, en perjuicio de la sociedad y de la empresa Decisiones y Publicaciones Periodísticas S. de R.L,, propietaria de MCanal 36, según lo que señala el artículo 548 de esta normativa en su numeral 3.
Cabe recordar que el militar fue declarado culpable por este mismo delito en 2014, sin embargo, sus apoderados legales interpusieron un recurso de casación que fue otorgado y se ordenó la repetición del juicio oral y público.
