El Juzgado de Ejecución Penal de la Sección Judicial de San Pedro Sula, a través de la Secretaría Adjunta, se comunicó a la defensa que se deniega la aplicación del Decreto Legislativo N°04-2022, solicitada a nombre de Rodolfo Augusto Padilla Sunseri, quién fue condenado por un delito de prevaricato administrativo en perjuicio de la administración pública.
El ilícito penal, contempla una pena principal de la inhabilitación especial para ejercer un empleo o cargo público, ya sea por nombramiento o de elección popular, en el que se requiera la administración de bienes públicos o privados, todo por un período de tiempo de seis años.
La sentencia fue emitida ese mismo año, luego de declarar Sin Lugar el Recurso de Casación por quebrantamiento de forma sometido por el Ministerio Público, que impugnó la sentencia absolutoria emitida el 16 de octubre del 2017 por el Tribunal de Sentencia, que le fue favorable a Rodolfo Augusto Padilla Sunseri, que se le acusó y condenó por malversación impropia de caudales públicos agravada.
Posteriormente, los magistrados de la Sala de lo Penal, declararon la procedencia de la aplicación en forma retroactiva del Código Penal N°130-2017, de conformidad con el Código Penal N°144-83, en consecuencia condenaron a Rodolfo Augusto Padilla Sunseri, como autor material de un delito consumado de prevaricato administrativo en perjuicio de la administración pública del Estado de Honduras.
Al exalcalde, se le impuso la pena principal de la inhabilitación especial para empleo o cargo público, ya sea por nombramiento o de elección popular, en el que se requiera la administración de bienes públicos o privados. La prohibición, es por un lapso de tiempo de seis años.
El Juzgado de Ejecución Penal, comenzó a ejecutar la sentencia desde el año 2023, cuando notificó a la defensa del condenado, a la vez, giró el oficio o comunicación al Consejo Nacional Electoral (CNE).
Por otra parte, en forma simultánea, Rodolfo Augusto Padilla Sunseri, debe cumplir la pena accesoria, la cual conociste en la suspensión de la ciudadanía por el tiempo de la pena principal.