La instalación de un mecanismo internacional contra la corrupción en Honduras no requiere de ninguna reforma constitucional, pero si necesita, previo a su instalación, que se deroguen los artículos 4 y 8 del Decreto 04-2022, que contempla la llamada “Ley de Amnistía”, al considerar que colisiona las características de independencia, autonomía e imparcialidad inherentes al mecanismo.
Lo anterior es parte de los 18 puntos destacados en la síntesis de aspectos mínimos indispensables previo al establecimiento de un mecanismo internacional contra la corrupción y la impunidad en Honduras, identificados por la Misión del Equipo de Expertos de Naciones Unidas (EdE).
La misión de expertos, que estuvo en Honduras entre julio y octubre de 2023, en el marco de cuatro misiones, identificó dos niveles de dificultades en el marco normativo del país que deben ser atendidos para el establecimiento y funcionamiento eficaz de un mecanismo anticorrupción, que previamente se ha identificado como Comisión Internacional Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (CICIH).
En ese sentido, se identificó la existencia de una serie de normas de alcance general que impiden la investigación o persecución penal de actos de corrupción cometida por parte de altos funcionarios del Estado que cuentan con mecanismos de exención de responsabilidad penal o fueros especiales que les permiten evadir la justicia.
“Esto incluye un sistema de inmunidades exacerbado, fueros especiales y amnistías otorgadas tanto previamente como con posterioridad a la comisión de posibles actos delictivos”, refiere el texto al hacer referencia, más adelante, a la inmunidad parlamentaria contemplada en el Decreto 117-2019 y la Ley para la reconstrucción del estado constitucional de derecho y para que los hechos no se repitan, más conocida como “Ley de Amnistía”.