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TJE declara improcedente resolución del CNE en torno a Personaría Jurídica del Partido Nacional


El Tribunal de Justicia Electoral a la ciudadanía en general COMUNICA:

Que el Pleno de Magistrados del TJE, en fecha veintitrés (23) de octubre del años dos mil veinticuatro (2024), emitió Sentencia en el expediente TJE-0801-2024-00001, contentivo del recurso de Apelación interpuesto por los Abogados VÍCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ GUZMAN, LESTER JAVIER CHAVEZ SAGASTUME Y PEDRO ANTONIO MEJÍA GODOY, actuando en su condición de apoderados legales del ciudadano LESTER JOSÉ CASTRO RAMIREZ, contra la resolución emitida por el Consejo Nacional Electoral en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), en el Expediente Administrativo No. 305-2024 en referencia a la solicitud de la cancelación de la personalidad jurídica del Partido Nacional de Honduras, la cual en su parte resolutiva literalmente FALLA:»…

PRIMERO: DECLARAR NULIDAD DE OFICIO del auto de fecha catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) emitido por el Consejo Nacional Electoral en el Expediente Administrativo 305-2024, a fin de que se siga el procedimiento establecido en la Ley –

SEGUNDO: Contra la presente Sentencia no procede Recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre Justicia Constitucional.-

TERCERO: Notificadas las partes, se devuelvan los antecedentes con la Certificación de la presente Sentencia al Consejo Nacional Electoral (CNE) por medio de la Secretaría General…»; sin conocer el fondo del recurso objeto de la apelación, por considerar este tribunal que debía conocer y resolver los defectos procesales apreciables de oficio aunque no se hubieran denunciados por el recurrente y observando en la causa en revisión la invalidez del auto recurrido, porque se ha dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, lo anterior con fundamento en el artículo 701 del Código Procesal Civil y 34 letra «c» de la Ley de Procedimiento Administrativo.



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