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CNE devela reglamento de inscripción para movimientos internos para las Internas

A través de sus redes sociales, el Consejo Nacional Electoral (CNE) dio a conocer este domingo el reglamento de inscripción para los movimientos internos de los partidos políticos de cara a los comicios primarios de marzo 2025.

El documento ya fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de octubre del año en curso y explica cuales son las normas y procedimientos a seguir por los partidos políticos y sus candidatos para el proceso electoral.

Es importante recordar que, estos lineamientos se basan en principios de transparencia, paridad e igualdad de oportunidades para todos los contendientes.

El articulo 1 de este documento explica que la finalidad de este es cumplir con los requisitos exigidos para participar en las elecciones, mientras que el articulo 2, trata que el proceso estará regido por principios fundamentales como la participación ciudadana, transparencia, inclusión política, paridad de género y alternancia, buscando asegurar la igualdad de oportunidades para todos los participantes.

Por su parte, los artículos 3 y 4, se refieren al tema de la organización y financiamiento, donde el primero trata sobre que el CNE es el órgano encargado de dirigir, supervisar y financiar las elecciones primarias, no obstante, cada partido político contará con una Comisión Nacional Electoral, misma que apoyará al ente rector en garantizar un proceso adecuado.

Mientras que el 4 trata sobre la utilización de un listado general de electores.

Según el Artículo 5, las nóminas de candidatos a la presidencia, al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano, entre otros, deberán ser firmadas por el candidato presidencial de cada movimiento o por la persona designada.

De igual forma, el documento expone que el artículo 6 explica que los nombres y apellidos de los candidatos deberán coincidir exactamente con los que aparecen en sus Documentos Nacionales de Identificación (DNI), donde no se tomará en cuentan apodos o pseudonimos.

Dentro del artículo 7, se explica que los electores deberán acudir a los centros de votación con su documento de identificación de forma física y/o digital, mientras que el 8 apunta que los movimientos deberán designar un abogado como apoderado legal, así como un equipo conformado por al menos cuatro observadores para la verificación del proceso de inscripción.



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