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La CSJ y el riesgo de legitimar un nuevo pacto de impunidad

Por: Rafael Jerez Moreno

Pacto de impunidad, una frase a la que hemos estado acostumbrados en Honduras durante los últimos años. Los aprobó en su momento el Congreso Nacional cuando los azules eran mayoría. Por ejemplo, reformas al Código Procesal Penal para limitar la capacidad de investigación del Ministerio Público, la salida de la MACCIH, la aprobación de las leyes para blindar los fondos departamentales que gastaron los diputados y la inmunidad parlamentaria. Hoy, en el gobierno de la refundación, también se recetaron sus pactos de impunidad, uno de los más notorios es la amnistía política.

La amnistía se creó en febrero de 2024 en medio del “macaneo” en el que habían dos presidentes del Congreso Nacional. Pero fue el Congreso de Redondo el que aprovechando la situación aprobó el decreto 4-2022 en el que crearon la amnistía dividida en cuatro escenarios, uno de ellos, para funcionarios públicos que “en el ejercicio de actos propios de su función pública” entre 2006 y 2009, fueron requeridos, acusados o procesados por ser “vistimas” del golpe de Estado y perseguidos políticos. A raíz de eso varias joyas que probablemente cometieron actos de corrupción fueron amnistiadas. Algunos son funcionarios públicos otra vez.

Mañana 8 de octubre de 2024, el pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) va a discutir si es, o no es, inconstitucional la amnistía. De entrada, el análisis del tema está condicionado, porque integraron como magistrada en el pleno a una persona sin seguir el procedimiento que manda la ley para integrar magistrados suplentes. Solo con ese detalle, la CSJ está, por lo menos, 8 votos a 7 a favor del oficialismo.

Luego de eso vienen los argumentos de fondo. La Sala de lo Constitucional que conoció del recurso de inconstitucionalidad, antes de que llegara al pleno, dijo que para ser amnistiada, una persona debía haber sido acusada de un delito que sería considerado un delito político si el motivo por el cual la persona fue acusada era de persecución política. Esta “interpretación” se la sacaron de la manga, aun cuando el propio Código Penal de 1983 decía que solo podían ser considerados delitos políticos los delitos que comprometen la paz, la seguridad exterior o la dignidad de la nación, el delito de rebelión, sedición y terrorismo. Nada más. 

Pero bueno, en el país de Alicia todo es y ha sido posible. Hay una verdad, si la CSJ se avienta a legitimar la amnistía, el Partido Libre consolida su mayoría política en la Corte Suprema de Justicia, quedan en impunidad casos de corrupción de los que fueron amnistiados incorrectamente y le decimos “bye bye” a la CICIH.



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