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Maribel Espinoza pide a la presidenta Xiomara Castro reconsiderar denuncia de extradición

En mi calidad de Diputada al Congreso Nacional por el departamento de Yoro, y como ciudadana responsable y preocupada con el giro que ha tomado la narcoactividad en nuestro país con las graves consecuencias que ello provoca, por este medio vengo ante este Congreso a presentar esta iniciativa de ley, la cuan se fundamenta en los siguientes motivos:
PRIMERO: Que el Constituyente Hondureño inspirado en los principios democráticos más arraigados en su época, garantizó a los ciudadanos el estado de bienestar, y que dicho bienestar comporta esencialmente, el respeto de los Derechos Humanos de la población.
SEGUNDO: Que el Estado de Honduras y los Estados Unidos de América celebraron un tratado de extradición, mismo que fue aprobado por este Congreso Nacional mediante decreto legislativo No. 126 de fecha seis de abril de mil novecientos nueve, el cual fue publicado en el diario oficial La Gaceta No. 4,035 de fecha 13 de septiembre del año mil novecientos doce y la convención adicional de extradición entre los Estados Unidos de América y la República de Honduras aprobado mediante Decreto Legislativo No. 15 de diecisiete de Enero del año mil novecientos veintiocho y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 7,537 de fecha veinte de Febrero del año mil novecientos veintiocho.
TERCERO: Que no podemos ignorar el avance que ha tenido la narcoactividad internacional en Honduras durante los últimos 18 años, al grado que ya se han descubierto cultivos y laboratorios de procesamiento de cocaína y otros estupefacientes, los cuales ponen en grave peligro la seguridad y la salud de los hondureños, especialmente la de nuestros niños y jóvenes.
CUARTO: Que debido al incremento de las operaciones criminales de la narcoactividad a nivel internacional, Honduras al igual que muchos países en el mundo, comenzaron a celebrar y aumentar los lazos de cooperación internacional entre estados para luchar efectivamente contra ese flagelo; todo lo cual quedó evidenciado mediante la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional y otros tratados suscritos por Honduras; que tales instrumentos jurídicos han sido efectivos y han permitido la extradición y enjuiciamiento de peligrosos miembros del crimen organizado Internacional.

REPUBLICA DE DONDURAS
QUINTO: Que este Congreso Nacional, mediante reforma constitucional introdujo la extradición contenida en el articulo 102 vigente, según decreto legislativo No. 269-2011 de fecha diecinueve de enero del año dos mil doce y publicado en el diario oficial La Gaceta No. 32,729 de fecha veinticuatro de enero del año dos mil doce y ratificada dicha reforma mediante decreto legislativo 2- 2012 de fecha 25 de Enero del año dos mil doce, el cual fue publicado en el diario oficial La Gaceta No. 32,758 de fecha 27 de febrero del año dos mil doce, por lo que es deber del presente Congreso Nacional mantener la vigencia del tratado de extradición en referencia como Estado democrático afin a la lucha contra la criminalidad organizada internacional.
SEXTO: Que el Poder ejecutivo procedió el día 28 de agosto del corriente año a denunciar el tratado de extradición en referencia.
SEPTIMO: Que en consecuencia el Congreso Nacional se ve en la necesidad y obligacion de proceder a exohortar a la señora Presidente Constitucional de la República a fin de que se mantenga la vigencia del tratado de extradición aprobado y contenido en el decreto mediante decreto legislativo No. 126 de fecha seis de abril de mil novecientos nueve, el cual fue publicado en el diario oficial La Gaceta No. 4,035 de fecha 13 de septiembre del año mil novecientos doce y la convención adicional de extradición entre los Estados Unidos de América y la República de Honduras aprobado mediante Decreto Legislativo No. 15 de diecisiete de Enero del año mil novecientos veintiocho y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 7,537 de fecha veinte de Febrero del año mil novecientos veintiocho,
OCTAVO: Por lo antes expuesto y haciendo uso de la prerrogativa de ley contenida en el artículo 213 de la Constitución de la Republica y 52 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito introducir en esta legislatura y ante ésta honorable cámara, la presente Iniciativa de ley, que contiene una exhortación y a la vez una ratificación de la voluntad de los propios actos de éste poder del Estado de Honduras, para lo cual acompaño el respectivo proyecto de ley.

CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, para asegurar entre otros derechos la libertad, justicia y el bienestar económico y social de todos los habitantes; siendo el fin supremo del Estado, la persona humana. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras celebro un tratado de Extradición con los Estados Unidos de América, por medio del Ejecutivo y cuyo referido tratado se trata de un convenio internacional que por su propia naturaleza requiere del requisito previo de aprobación del Congreso Nacional por que es excluido de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo a que se refiere el artículo 21 de la Constitución de la República, por lo que se hace indispensable la aprobación del Congreso Nacional, al igual que la ratificación de su denuncia.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional aprobó el tratado de extradición contenido en el decreto No. 126 de fecha seis de abril de mil novecientos nueve, publicado en el diario oficial La Gaceta No. 4,035, el dia 13 de Septiembre del año mil novecientos doce y la convención adicional de extradición entre los Estados Unidos de America y la República de Honduras aprobado mediante Decreto Legislativo No. 15 de diecisiete de Enero del año mil novecientos veintiocho y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 7,537 de fecha veinte de Febrero del año mil novecientos veintiocho, no menos cierto es, que fue hasta el 19 de Enero del año 2012 en que se reformo el artículo 102 de la Constitución de la Republica para permitir la «extradición en casos relacionados con delitos de Tráfico de Estupefacientes en cualquiera de sus tipologias, Terrorismo y cualquier otro ilicito de Criminalidad Organizada y cuando exista Tratado o Convenio de Extradición con el pals solicitante»
CONSIDERANDO: Que el Poder ejecutivo ha procedido a denunciar el tratado de extradición aprobado por este Congreso Nacional, el cual se encuentra contenido en el decreto legislativo No. 126 de fecha seis de abril de mil novecientos nueve, el cual fue publicado en el diario oficial La Gaceta No. 4,035

de fecha 13 de septiembre del año mil novecientos doce y la convención adicional de extradición entre los Estados Unidos de America y la República de Honduras aprobado mediante Decreto Legislativo No. 15 de diecisiete de Enero del año mil novecientos veintiocho y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 7,537 de fecha veinte de Febrero del año mil novecientos veintiocho, en consecuencia, requiere de la ratificación de su denuncia por éste Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que es el deber del presente Congreso Nacional de la Republica, mantener la vigencia del tratado de extradición en referencia, como estado democrático afin a la lucha contra la criminalidad organizada internacional, en consecuencia, se debe ratificar el tratado de extradición aprobado y contenido en el decreto No. 126 de fecha seis de abril de mil novecientos nueve, el cual fue publicado en el diario oficial La Gaceta No. 4,035 de fecha 13 de Septiembre del año mil novecientos doce y la convención adicional de extradición entre los Estados Unidos de America y la República de Honduras aprobado mediante Decreto Legislativo No. 15 de diecisiete de Enero del año mil novecientos veintiocho y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 7,537 de fecha veinte de Febrero del año mil novecientos veintiocho.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes al amparo de lo dispuesto en los articulos 1, 15, 16, 21, 205 No. 1 y 30, 206 constitucionales.

Articulo 1. Exhortar a la excelentísima Señora Presidente Constitucional de la Republica, para que reconsidere su decisión adoptada en uso de sus atribuciones y en representación exclusiva del poder ejecutivo, y al efecto, revoque la denuncia efectuada al tratado de extradición celebrado entre el Estado de Honduras y los Estados de Unidos de América.
Artículo 2. Mantener la vigencia del tratado de extradición aprobado y contenido en el decreto No. 126 de fecha seis de abril de mil novecientos nueve, el cual fue publicado en el diario oficial La Gaceta No. 4,035 de fecha 13 de septiembre del año mil novecientos doce y la convención adicional de extradición entre los Estados Unidos de America y la República de Honduras aprobado mediante Decreto Legislativo No. 15 de diecisiete de Enero del año mil novecientos veintiocho y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 7,537 de fecha veinte de Febrero del año mil novecientos veintiocho.
Se ordena a quien actué como Secretario del Congreso Nacional, comunicar la presente ratificación al pueblo y Gobierno de los Estados Unidos de América por medio de su embajada adscrita en la Republica de Honduras.
Artículo 3. El presente decreto entrará en vigencia a partir del dia de su publicación en el Diario oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el salón de sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.



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