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jueves, 19 septiembre 2024
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Estos son los delitos por los cuales acusan a «Tuky» Bendaña y otros exfuncionarios

EN EL EJERCIDIO INELUDIBLE DE LA ACCION PENAL. SE PRESENTA REQUERIMIENTO FISCAL POR LA COMPRA MILLONARIA DE MEDICAMENTOS, SUMINISTROS MÉDICOS, EQUIPO MÉDICO QUIRÚRGICO Y DE LABORATORIO, DEFRAUDANDO AL ESTADO DE HONDURAS EN DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES, NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA CENTAVOS L. 224,994,921.30, EN INSUMOS QUE SERVIRIAN PARA ABASTECER HOSPITALES Y REGIONES SANITARIAS A NIVEL NACIONAL Y DAR UN SERVICIO A LA POBLACION HONDUREÑA.

ACUSACIÓN CONTRA ARTURO BENDAÑA PINEL, MOISES TORRES LOPEZ, VINICIO DAVID MONTEROSA SIERA, ROBERTO CARLOS MEZA FIGUEROA EX – FUNCIONARIOS DE LA SECRETARIA DE SALUD; CONTRA VANESSA MARIA URBIZO ESCOBAR Y NELSON GEOVANNY ALVARENGA RODRIGUEZ, MIGUEL ERNESTO FLORES CISNEROS, REYNALDO LEIVA SUAZO Y CARLOS OCTAVIO
RIVAS SANCHEZ, REPRESENTANTES DE EMPRESAS MERCANTILES. QUIENES PARA DEFRAUDAR AL ESTADO REALIZARON ACTOS PREPARATIROS PARA CONSUMAR EL FRAUDE Y AFECTANDO A LA POBLACION HONDUREÑA QUE REQUERIA DE LOS SERVICIOS MEDICOS HOSPITALARIOS.

DELITOS: FRAUDE, PREVARICATO ADMINISTRATIVO, FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, VIOLACION DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS E INCUBRIMIENTO.

SE SOLICITA ORDEN DE CAPTURA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LOS IMPUTADOS. – SE GIRE ALERTA MIGRATORIA. – SE TOME DECLARACIÓN DE IMPUTADO. – SE ACUMULE EXPEDIENTE DE DILIGENCIAS PREJUDICIALES NUMEROS 464-2023, 027-2023, 3735-2015, 233-2015.- SE ADJUNTAN DOCUMENTOS. – FUNDAMENTOS. – PETICIÒN.

Juzgado de Letras Penal Con Competencia Nacional en materia de Criminalidad Organizada Medio Ambiente y Corrupción.
El Ministerio Público a través de los Agentes de Tribunales Suyapa Genara Rivera Palacios y Arely Barrientos Rodriguez, mayores de edad, hondureñas, con carné del Colegio de Abogados de honduras número 15203, 15303, respectivamente, y de este domicilio, señalando como lugar para recibir notificaciones y citaciones las oficinas de la Fiscalía Especial ,para la Transparencia y Combate a la Corrupción Pública, ubicadas en la Colonia la Lomas del, Guijarro, Edificio Plaza I, Avenida República Dominicana de la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central; con
nuestro acostumbrado respeto comparecemos ante usted, presentando Requerimiento Fiscal en contra de los señores ARTURO BENDAÑA PINEL, quien desempeñó el cargo de Secretario de Estado en los Despacho de Salud, por suponerlo responsable de Dos delitos de FRAUDE y Dos delitos de PREVARICATO ADMINISTRATIVO; contra MOISES TORRES LOPEZ, quien se desempeñaba como Gerente Administrativo de la Secretaría de Salud, por suponerlo responsable de Un delito de VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS y Dos delitos de
FRAUDE; contra VINICIO DAVID MONTERROSA SIERRA, quien se desempeñó
como Gerente Administrativo de la Secretaría de Salud, por suponerlo responsable de
dos delito de FRAUDE, Un delito de VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS y Un delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS y contra ROBERTO CARLOS MEZA FIGUEROA, quien se desempeñaba como Director Legal de la Secretaría de Salud, por suponerlo responsable de Dos delitos de FRAUDE, Un delito de VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS y dos delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, todos los anteriores a título de AUTOR, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA FE
PÚBLICA, contra VANESSA MARIA URBIZO ESCOBAR en su condición de Representante Legal de la Empresa Mercantil PHARMASULA S.A de C.V, y contra NELSON GEOVANNY ALVARENGA RODRIGUEZ en su condición de Representante Legal de la Empresa Mercantil COMERCIALIZADORA MÉDICA S de R.L. DE C.V. por suponerlos responsables a título de COOPERADOR NECESARIO del delito de FRAUDE, contra MIGUEL ERNESTO FLORES CISNEROS, por suponerlo responsable del delito de FRAUDE, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,
contra REINALDO LEIVA SUAZO, por suponerlo responsable del delito de ENCUBRIMIENTO a título de AUTOR en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, y contra CARLOS OCTAVIO RIVAS SANCHEZ, en su condición de ExJuez de letras Civil de Tegucigalpa por suponerlo responsable del delito de VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS, a título de AUTOR en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; requerimiento fiscal presentado con base a los hechos y consideraciones legales siguientes:
DATOS DE LOS IMPUTADOS
1.
Nombre: Arturo Bendaña Pinel
Nro. De Identidad: 0501-1953-03225
Edad: 70 Años
Estado Civil: Casado
Nacionalidad: hondureña
Ocupación: Ex Secretario de Estado en los
Despechos de Salud
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Col. Rio
Piedras, 18-Ave S.O.C# 46, atrás de clínica
Bendaña
Celular 96-250001
2.
Nombre: Moisés Torres López
Nro. De Identidad: 1804-1970-02715
Edad: 53 Años
Estado Civil: Casado
Nacionalidad: hondureña
Ocupación: Ex Gerente Administrativo
Domicilio: Col. Ideal, 7ma calle –A, 14 y 15
avenida casa N°1497, N.E casa color amarilla,
San Pedro Sula, Cortés
Celular: 99-682128
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3.
Nombre: Vinicio David Monterrosa Sierra
Nro. De Identidad: 0501-1988-08249
Edad: 35 Años
Estado Civil: soltero
Nacionalidad: hondureña
Ocupación: Ex Gerente Administrativo
Domicilio: Col. Aurora, 7ma calle, bloque
N°14, avenida B, casa N°752, área verde
del Mangal, San Pedro Sula, Cortés.
Celular: 9498-89-55
4.
Nombre Roberto Carlos Meza Figueroa
Nro de identidad: 1501-1977-00436
Edad: 51 Años
Estado Civil: casado
Nacionalidad: hondureña
Ocupación: Ex Director Legal de la
Secretaria de Salud
Domicilio: villa vieja, km5 carretera a Danlí,
300mtros izquierda pulpería Delmi
Celular: 9606-1980
5.
Nombre: Vanessa María Urbizo Escobar
Nro. De Identidad: 0501-1976-08830
Edad: 47 Años
Estado Civil: Casada
Nacionalidad: hondureña
Ocupación: Gerente General
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Col.
Agua Caliente, Residencial Foresta, Bloque
A, Casa N°23, primera etapa.
Celular: 8990-8344
6.
Nombre: Nelson Geovanny Alvarenga
Rodríguez
Nro. De Identidad: 0801-1966-02820
Edad: 57 Años
Estado Civil: Casado
Nacionalidad: hondureño
Ocupación: Socio/Gerente General
Domicilio: Col. Los Calpules, Bloque 33,
casa N°20, cerca del segundo parqueo
Celular: 8990-7165
7.
Nombre: Miguel Ernesto Flores Cisneros
Nro. De Identidad: 0801-1954-05652
Edad: 68 Años
Estado Civil: Casado
Nacionalidad: hondureño
Ocupación: Socio
Domicilio: Col. Florencia Norte, casa
N°2030, avenida principal penúltima casa a
mano derecha, casa color café, Tegucigalpa,
Distrito Central, Francisco Morazán
Celular: 990-0538
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8.
Nombre: Reinaldo Leiva Suazo
Nro. De Identidad: 0501-1963-06005
Edad: 60 Años
Estado Civil: Casado
Nacionalidad: hondureña
Ocupación: Socio
Domicilio: Col. Palmira, casa N°56, calle
República de Venezuela, casa de por medio
del Restaurante Gran Lin Fa
Celular: 3393-5163
9.
Carlos Octavio Rivas Sánchez
Nro. De Identidad: 0801-1963-00646
Edad: 61
Estado Civil: soltero
Nacionalidad: hondureña
Ocupación: ex Juez de Letras Civil del
Departamento de Francisco Morazán
Domicilio: Barrio El Centro, calle El Canal,
Bufete Rivas García Frente a Sopas y Más
Celular: 3371-4628
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
PRIMERO: Sin presupuesto y en contravención de la Ley hicieron licitaciones privadas y compras. El 24 de mayo del año 2010, el imputado Moisés Torres López en su condición de Gerente Administrativo del nivel central de la Secretaria de Salud, realizó una convocatoria a nivel nacional a todos los administradores de las unidades ejecutoras de los Hospitales y Regionales de Salud, con el objeto de coordinar acciones para suplir necesidades de medicamentos y equipos médicos y de laboratorio, la que tuvo lugar en la ciudad de Tela, Departamento de Atlántida,
específicamente en el Hotel la Ensenada del 10 al 12 de Junio del año 2010.

Posteriormente a la reunión realizada, los administradores de 21 Unidades
Ejecutoras de hospitales y regiones sanitarias de salud a nivel nacional entre los
meses de julio a diciembre de 2010 procedieron a crear necesidades sin estar
justificadas en los expedientes de contratación, y sin convocar a las empresas para
adquirir medicamentos y suministros médicos y equipo médico quirúrgico y de
laboratorio, a sabiendas que no contaban con presupuesto para realizar dichas
compras, iniciaron los procesos de licitación privada y compras menores en el mes de
julio del año 2010 donde participaron las empresas tales como PHARMASULA, S.A.
de C.V., EXCELL FARMACEUTICA, INVERSIONISTAS, S.A., GEMA S.A.,
FARMAETICA, Y LABORATORIOS LAIN, S.A., ASTROPHARMA S.A. DE C.V.,
COMERCIAL DIP. INVERSIONES ALVARENGA., SUPLIDORA MEDICA y
COMERCIALIZADORA MEDICA S. DE R.L y otras de relleno. Además, procedieron
a la entrega de los pliegos de condiciones, sin detallar en las Condiciones Generales
y Normas de Procedimientos, la identificación precisa de los bienes requeridos, las
especificaciones técnicas, cantidades, normas de calidad y condiciones o
características especiales. Asimismo, omitieron en las Bases Contractuales establecer
el monto o el precio del bien a comprar y las clases de garantías, así como el plazo a
cumplir, y la exigencia de la Garantía de Calidad, facilidades que procuraron la
participación de las empresas seleccionadas. Todas estas acciones fueron contrarias
a lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y el Código de
Salud.
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SEGUNDO: Por medio de cotizaciones hicieron procesos de compra. La
Secretaria de Salud a través de sus diferentes unidades ejecutoras de hospitales y
regiones sanitarias a nivel nacional entre ellas: 1) Hospital Psiquiátrico Mario
Mendoza (Tegucigalpa); 2) Hospital Santa Teresa (Comayagua); 3) Hospital Juan
Manuel Gálvez (Gracias, Lempira); 4) Hospital Roberto Suazo Córdova (La Paz) ;
5) Hospital Gabriela Alvarado (Danlí) ; 6) Hospital San Isidro (Tocoa, Colon); 7)
Hospital Enrique Aguilar Cerrato (La Esperanza); 8) Hospital del Sur, (Choluteca);
9) Hospital Manuel de Jesús Subirana en Yoro (Yoro); 10) Hospital Santa
Bárbara; 11) Hospital Psiquiátrico Santa Rosita (Departamento de Francisco
Morazán); 12) Hospital Escuela (Tegucigalpa); 13) Hospital El Progreso, Yoro; 14)
Hospital Aníbal Murillo Olanchito (Yoro); 15) Región Departamental de Copan;
16) Región Departamental de El Paraíso; 17) Región Departamental de Trujillo,
(Colon); 18) Región Departamental de Ocotepeque; 19) Región Metropolitana
Tegucigalpa; 20) Región Departamental de Yoro atención Integral a la Salud
Familiar; 21) Región Departamental de Comayagua, y por medio de sus
funcionarios públicos con rangos de dirección y administración, realizaron 317
procesos de compras, de los cuales 310 fueron mediante licitaciones privadas por
medio de cotizaciones, y no mediante ofertas o propuesta económica; y 7 compras
menores mediante cotización. Ambas modalidades sin contar con el presupuesto, en
virtud que para ese momento ya su presupuesto estaba agotado para realizar esos
procesos de compra de medicamentos y de materiales médicos quirúrgicos, equipo
médico y de laboratorio menor, resultando favorecidas las empresas PHARMASULA
Y COMERCIALIZADORA MEDICA.
TERCERO: A través de la figura ilícita del Extra financiamiento defraudaron al
Estado. En ese periodo del año 2010 fungía como Secretario de Estado en el
Despacho de Salud el imputado Arturo Bendaña Pinel y como Gerente Administrativo
el imputado Moisés Torres López. Estos dos funcionarios permitieron que las
compras de productos se utilizara la modalidad de EXTRAFINANCIAMIENTO a pesar
que no existe en el presupuesto de la República, con la finalidad de defraudar al fisco.
Una vez realizadas las contrataciones en los hospitales y regiones sanitarias, los
expedientes de contratación fueron remitidos al nivel central a petición del imputado
Moisés Torres López con sede en la ciudad de Tegucigalpa, específicamente a la
oficina denominada “Extra finacimiento” bajo la responsabilidad de la señora JENNY
ROXANY ANDINO LANZA quien se encargó de llevar el control de todas las
contrataciones y custodia de dichos expedientes realizadas bajo esa figura ilícita a lo
interno de la Secretaria de Salud. Siendo sus jefes inmediatos, los imputados
ARTURO BENDAÑA PINEL y MOISES TORRES LÓPEZ, quienes tenían el pleno
conocimiento de la documentación de los ilegales procesos de compra y suministro, y
aun así avalaron las contrataciones fraccionadas y amañadas manejadas por la oficina
de extra financiamiento, contrario al registro que debía seguir a lo interno de la
Secretaría de Salud.
CUARTO: El fraude se llevó a cabo por medio de acuerdo colusorio entre los
empresarios y los funcionarios públicos. Como parte de la Colusión entre las
empresas participantes entre ellas PHARMASULA, S.A. de C.V., EXCELL
FARMACEUTICA, INVERSIONISTAS, S.A., GEMA S.A., FARMAETICA, Y
LABORATORIOS LAIN, S.A., existían vínculos familiares entre los socios. El socio
más frecuente que aparece en estas contrataciones es el imputado MIGUEL
ERNESTO FLORES CISNEROS, quien era socio de las cinco empresas participantes,
y entre los accionistas también se encuentran sus familiares más cercanos, como ser
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su padre Ernesto Flores Zepeda, su ex esposa Vivían Lizeth Batres de Flores (QDDG),
y sus hijos Miguel Hernán Flores Batres, Daniela María Flores Batres y Vivian
Argentina Flores Batres, junto con su esposo Mauricio Montoya Contreras entre otros.
El señor Miguel Ernesto Flores Cisneros actuó mediante un entendimiento abierto y
deliberado entre los oferentes, puesto que todos pertenecían al mismo círculo familiar,
procurando siempre la selección de la empresa PHARMASULA, que por el acuerdo
colusorio ofrecía siempre el precio más bajo detallado en las cotizaciones, aún con el
incremento de costo. Todas estas circunstancias eran conocidas por los funcionarios
públicos encausados, ya que ellos habían participado en la licitación pública donde los
precios estaban muy por debajo de lo cotizado por la empresa PHARMASULA.
QUINTO: El concierto entre los imputados y los representantes de las empresas
para defraudar al Estado fue evidente. Del periodo del mes de septiembre a
diciembre de 2010, al momento de licitar la compra de los equipos médicos, quirúrgico
y laboratorio menor, participaron 16 empresas entre ellas las empresas:
ASTROPHARMA S.A. DE C.V., COMERCIAL DIP. INVERSIONES ALVARENGA.,
SUPLIDORA MEDICA y COMERCIALIZADORA MEDICA S. DE R.L, identificando
que al menos en dos de las empresas participantes existía un vínculo entre los socios,
de las empresas Comercializadora Médica e Inversiones Alvarenga, siendo el Señor
Valentín Suarez Elizondo, Socio Mayoritario en una, y Sub Gerente en otra. En esta
contratación fue seleccionada la empresa COMERCIALIZADORA MEDICA S. de R.
L. por ofertar mediante cotizaciones y no mediante oferta o propuesta económica, el
precio más bajo. Todos estos actos eran conocidos por los imputados Arturo Bendaña
y Moisés Torres, quienes actuando mediante concierto evidente con los
Representantes Legales de dichas empresas Defraudaron al Estado de Honduras por
concepto de falta de entrega de productos, entrega de distintos productos e incremento
de costo, por el orden de CIENTO VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS QUINCE
MIL QUININIENTOS CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L.
123,515,556.00).
SEXTO: Con el fraccionamiento de los procesos de licitación, favorecieron a la
Empresa PHARMASULA. En el periodo de julio a noviembre de 2010, la empresa
PHARMASULA fue favorecida con la adjudicación de licitaciones privadas mediante la
emisión de las órdenes de compra en las Unidades Ejecutoras de Salud siguientes: 1)
Hospital Psiquiátrico Mario Mendoza (Tegucigalpa) 2) Hospital Santa Teresa
(Comayagua) 3) Hospital Juan Manuel Gálvez (Gracias, Lempira) 4) Hospital
Roberto Suazo Córdova (La Paz) 5) Hospital Gabriela Alvarado (Danlí) 6) Hospital
San Isidro (Tocoa, Colon) 7) Hospital Enrique Aguilar Cerrato (La Esperanza) 8)
Hospital del Sur, (Choluteca) 9) Regional de Salud Departamental de
Ocotepeque, 10) Regional Departamental de Colon, Trujillo 11) Regional
Departamental de Comayagua, 12) Región Departamental de Yoro, 13) Región
Departamental de Copan, 14) Región Metropolitana Tegucigalpa. En estas
contrataciones se suscitaron 161 procesos fraccionados, por concepto de compras de
Medicamentos y Productos Farmacéuticos para el mismo objeto del gasto número
35200 por un monto de L 61,498,935.07. Estas conductas buscaban soslayar el
cumplimiento de la Licitación Pública.
SEPTIMO: Eludiendo tanto las licitaciones públicas como las privadas
favorecieron también a la Empresa COMERCIALIZADORA MEDICA S de R.L. En
el periodo que va del mes de septiembre hasta diciembre de 2010, la empresa
COMERCIALIZADORA MEDICA S de R.L., fue favorecida en las Unidades Ejecutoras
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de Salud siguientes: 1) Región Departamental de El Paraíso, 2) Hospital Manuel de
Jesús Subirana en Yoro (Yoro) 3) Hospital Aníbal Murillo Olanchito (Yoro), 4)
Hospital Santa Bárbara, 5) Hospital Psiquiátrico Santa Rosita (Departamento de
Francisco Morazán), 6) Hospital Escuela (Tegucigalpa), 7) Hospital Enrique
Aguilar Cerrato (La Esperanza) 8) Hospital del Sur, (Choluteca) 9) Hospital
Gabriela Alvarado (Danlí), 10) Hospital Roberto Suazo Córdova (La Paz), 11)
Región Departamental de Trujillo, (Colon), 12) Región Departamental de
Ocotepeque, 13) Región Metropolitana Tegucigalpa, 14) Región Departamental
de Yoro atención Integral a la Salud Familiar, 15) Región Departamental de
Comayagua, 16) Hospital El Progreso, Yoro. En estas contrataciones se suscitaron
156 procesos fraccionados en concepto de compra de Equipo médico Quirúrgico
menor y de Laboratorio para el mismo objeto de gasto número 42400 y número 39500
por un monto de L. 62,016,620.93. Todos estos actos se realizaron para eludir el
cumplimiento de la licitación pública e incluso de la licitación privada puesto que el
procedimiento que se siguió fue de compra menor. De acuerdo a Ley de Contratación
del Estado, y el artículo 31 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de
ingresos y egresos del año 2010 que en su párrafo cuarto establece: “ los contratos de
suministros de bienes y servicios requerirán LICITACIÓN PÚBLICA, cuando el monto
supere los CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.450,000.00), Y
LICITACIÓN PRIVADA CUANDO EXCEDA DE CIENTO OCHENTA MIL LEMPIRAS
(L. 180,000.00) y en el quinto párrafo establece “ las compras cuyo monto no excedan
los CINCUENTA Y TRES MIL LEMPIRAS (L. 53,000.00) deben efectuarse mediante
dos cotizaciones de dos proveedores no relacionados entre sí, para montos superiores
al citado y hasta CIENTO OCHENTA MIL LEMPIRAS (L.180,000.00) se requerirán
como mínimo tres cotizaciones”.
OCTAVO: Las empresas ni PHARMASULA S.A. DE C.V., ni COMERCIALIZADORA
MEDICA S. de R. L no cumplieron con los requisitos para ser proveedores del
Estado. En los años 2010 y 2011, las 21 unidades ejecutoras entre 14 Hospitales y 7
Regiones de salud por medio de los administradores fueron remitidos al Nivel Central
todos los expedientes de contratación bajo la figura de Extra financiamiento. En estos
se encontró adjunto los pliegos de condiciones, actas de apertura y adjudicación de
las cotizaciones, órdenes de compra sin presupuesto, actas de recepción de productos
que dieron apariencia de legalidad a la documentación que generó la obligación sin
presupuesto a cargo del Estado, aparentando cumplir con las mínimas condiciones
requeridas para contratar, pero en realidad, ni PHARMASULA S.A. DE C.V., ni
COMERCIALIZADORA MEDICA S. de R. L., cumplían con los mínimos requisitos
para ser proveedores del Estado. En los pliegos de condiciones se establecieron entre
otras condiciones: Tiempo de entrega “El tiempo máximo de entrega será de 5 días
hábiles después de recibida la orden de compra debidamente aprobada por la
Secretaría de Salud”. Otra de las Cláusulas son las Sanciones por incumplimiento.
Para el caso “ se dejó establecido que por cada día de atraso en la entrega de los
bienes, según lo pactado en la orden de compra se aplicaría una multa de L.850.00
lempiras diarios, los que dejó de percibir el Estado por la no entrega de producto o
entrega tardía entre otras irregularidades encontradas en los controles de ingreso de
medicamentos a los Almacenes que para tal efecto tienen los Hospitales y Regionales
de salud a nivel nacional, según lo estipulaba la orden de compra y el pliego de
condiciones.
NOVENO: Colusión y parentesco entre el funcionarios para favorecer empresas mediante informes amañados, La Jefa de auditoría interna SANDRA SUYAPA Página 8 de 17 OSORIO (QDDG), quien actuó bajo la orden del Secretario de Estado Arturo Bendaña Pinel, quien se coludió con el auditor interno I con quien tenía un vínculo familiar JULIO CESAR ROMERO GIRÓN, para realizar un informe amañado el 14 de noviembre del año 2011, con el propósito de favorecer a las empresas PHARMASULA Y COMERCIALIZADORA MEDICA, afirmó que el producto suministrado había
ingresado en su totalidad a los almacenes de salud, por la cantidad de L61,498,935,07
y L.62,016,620.93 respectivamente. Informe que es contrario a los hallazgos de la
Auditoria Interna realizada por la SESAL.
DECIMO: Con actas de recepción falsas solicitaron el pago a las empresas. Con las actas de recepción falsas firmadas por los Jefes de Almacén, el Director y el Administrador de los hospitales y regiones sanitarias, y el Informe presentado por la señora Sandra Suyapa Osorio (QDDG), el imputado Arturo Bendaña Pinel, solicitó ante la Secretaría de Finanzas el pago para ambas empresas mercantiles PHARMASULA Y COMECIALIZADORA MEDICA, dirigiendo dos oficios en fecha 30 de diciembre del 2011, a sabiendas que no tenía presupuesto, el último día del cierre
del año fiscal, lo que resultó infructuoso.
Los Representantes Legales de las empresas y hoy imputados Vanessa María Urbizo y Nelson Geovanny Alvarenga Rodríguez, presentaron dos Reclamos administrativos en contra de la Secretaria de Salud, en fecha 18 de enero de 2012, reclamando en primer lugar una deuda que mantenía la Secretaria de Salud a favor de ambas empresas por compra de medicamentos y equipo médico y de Laboratorio; en segundo lugar aduciendo la entrega total del producto, basado en la primera gestión de pago que realizó el imputado Arturo Bendaña Pinel ante la Secretaria de
Finanzas y en el Informe ficticio presentado por la Señora Sandra Suyapa Osorio
(QDDG). Estos reclamos fueron admitidos sin objeción alguna mediante auto de
admisión en fecha 20 de enero del 2012, por el imputado ARTURO BENDAÑA
PINEL.
DECIMO PRIMERO: Emitieron resoluciones de manera arbitraria para demandar
al Estado. Continuando con el concierto previo, el imputado ARTURO BENDAÑA
PINEL, con el conocimiento y la voluntad para defraudar al fisco para favorecer a las
sociedades mercantiles, impulsó el trámite de los dos reclamos administrativos de
pago, asegurando el resultado ilícito, en contubernio con el imputado Vinicio David
Monterrosa Sierra quien en ese momento se desempeñaba como Gerente
Administrativo de Nivel Central y al imputado Roberto Carlos Meza Figueroa, en su
condición de Director Legal de Nivel Central. Estos dos funcionarios públicos
consintieron de forma deliberada en todas y cada una de las falsedades que
soportaban una inexistente obligación de pago y de ese modo informaron y
Dictaminaron sobre la existencia de la supuesta obligación pendiente de pago y que
se había cumplido con los procedimientos legales establecidos en las leyes a favor de
las empresas PHARMASULA S.A DE C.V. Y COMERCIALIZADORA MEDICA S.A.
DE C.V. en fecha 06 y 12 de marzo de 2012, este informe y dictamen carente de
veracidad y legalidad sirvieron para que el imputado Arturo Bendaña Pinel de manera
arbitraria siguiendo con el plan preconcebido dictara dos resoluciones No. 46-2012-
SS a favor la empresa mercantil PHARMASULA S.A. de C.V. y la resolución No. 45-
2012-SS a favor de la empresa mercantil COMERCIALIZADORA MÉDICA S. de R.L.
ambas en fecha 14 de marzo del año 2012, Estas dos resoluciones fueron dictadas
con el conocimiento pleno de todas y cada una de las ilegalidades y falsedades, que
no había presupuesto, que se realizó mediante Extra financiamiento y sobre todo de
la falta de suministro de los productos. Los coimputados VANESSA MARIA URBIZO
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ESCOBAR y NELSON GEOVANNY ALVARENGA RODRIGUEZ como
representantes de las empresas utilizaron estas dos resoluciones para demandar al
Estado una como título ejecutivo en el juzgado civil y otra en el juzgado de lo
contencioso administrativo como demanda de pago para obtener los beneficios ilícitos
para defraudar al Estado con L.123,515,556.00
DECIMO SEGUNDO: Con ayuda de Juez defraudaron al Estado. Una vez agotado
el trámite administrativo citado, y por falta de pago por parte de la Secretaria de Salud,
la imputada VANESSA MARIA URBIZO ESCOBAR en su condición de representante
legal de la Empresa mercantil PHARMASULA, por medio de su apoderado Legal
DOUGLAS MOISES RAMIREZ AVILEZ en conjunto con su abogado e imputado
REINALDO LEIVA SUAZO y después de tres intentos fallidos para demandar al
Estado en diferentes juzgados (uno en lo contencioso administrativo que fue desistido
por los apoderados legales y dos en el juzgado de letras civil que declararon sin lugar
por falta de requisitos); presentó el 01 de octubre del año 2013, ante el Juzgado de
Letras de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, Demanda de Ejecución
Forzosa de Título Extrajudicial contra el Estado de Honduras, reclamando el
cumplimiento de la obligación consistente en el pago de ciento un millones
cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos cincuenta y seis Lempiras con
treinta centavos (L.101,479,356.30) que cubría el pago de honorarios, pago de
intereses moratorios, más 25% por intereses de ejecución no devengados y
costas del juicio, misma que se registró bajo el número 0801-2013-06832-CPEE, la
que fue admitida a trámite por el Imputado CARLOS OCTAVIO RIVAS SANCHEZ en
su condición de Juez Letras de lo Civil, del Despacho cuatro del Departamento de
Francisco Morazán, omitiendo los deberes de su cargo, sin mayor trámite ordenó
mediante oficio la Ejecución del Embargo sobre la cantidad líquida más los intereses
devengados y honorarios profesionales, sobre la cuenta única bancaria No.
00600011101 de la Libreta de Salud, Cuenta 6181 de la Tesorería General de la
República, autorizó recibo de pago a favor del abogado Reinaldo Leiva Suazo socio
y Representante Procesal de la empresa PHARMASULA, por la cantidad de sesenta
y un millones quinientos noventa y ocho mil novecientos treinta y cinco
Lempiras con cero siete centavos (L.61,498,935.07), dejando en completa
indefensión al Estado de Honduras, valor que se depositaría a su cuenta personal de
ahorro No.21-307-003561-4 de Banco del País a nombre de Reinaldo Leiva Suazo,
pero siempre quedando subsistente el embargo decretado por el funcionario judicial
para cubrir la cantidad reclamada, Posteriormente en fecha 25 de octubre de 2013 el
ex Juez de Letras Rivas Sánchez giró un segundo oficio de embargo a petición del
imputado Reinaldo Leiva Suazo sin fundamento alguno del por qué incrementaba el
valor del embargo por más de 126 millones de lempiras en total, únicamente en
obediencia a la nueva solicitud del imputado Reinaldo Leiva Suazo, quebrantando los
principios de la imparcialidad en la administración de justicia, a pesar que la
Procuraduría General de la República por medio de sus procuradores presentaron los
recursos pertinentes para desvirtuar la deuda ilícita, y de igual manera presentaron la
denuncia ante el Ministerio Público para que se investigaran estos actos ilícitos, que
hoy traemos a esta judicatura.
DECIMO TERCERO: Dinero de demanda fue transferido a diferentes cuentas en
distintos bancos. El imputado NELSON GEOVANNY ALVARENGA RODRIGUEZ
como Representante Legal de la empresa COMERCIALIZADORA MEDICA una vez
agotado el trámite administrativo en la secretaria de Salud, presentó en fecha 30 de
octubre de 2012 “Demanda Contenciosa Administrativa en materia ordinaria para
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que se declare el pago de una deuda” por la cantidad de sesenta dos millones
dieciséis mil seiscientos veinte lempiras 93/00 (L. 62,016,620.93) reconocida
arbitrariamente mediante un acto administrativo expreso de la administración pública
más los intereses comerciales causados hasta la fecha en que se haga efectiva el
pago. Con especial condena de costas” siendo en fecha 14 de marzo del año 2014 el
juez de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia en el expediente de la demanda
con número de ingreso 411- 2012 dictando lo siguiente: 1) Condenar al Estado de
Honduras a través de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, a ejecutar la
Resolución dictada por el Secretario de Salud el Imputado Arturo Bendaña Pinel No.
46-2012-SS de fecha catorce de Marzo 2012, para el pago de la cantidad de Sesenta
y dos millones dieciséis mil seiscientos veinte lempiras con 93/00 (L.62,016,620.93).
2) reconocer los daños y perjuicios por la no ejecución de la Resolución No. 46-2012-
SS de fecha 14 de marzo del 2012, consistente en un pago del seis por ciento (6%)
anual sobre la cantidad de Sesenta y dos millones dieciséis mil seiscientos veinte
lempiras con 93/00 (L.62,016,620.93,) valor que fue cancelado en su totalidad según
el convenio de pago suscrito en fecha 22 de diciembre del año 2016, entre el
apoderado legal de la empresa comercializadora médica y la Ministra de Salud Yolani
Batres, deuda ilícita que fue creada para defraudar al Estado en el año 2010, y que
fueron cancelados en cinco transferencias de pagos en el año 2017 y 2018, a la cuenta
personal del apoderado legal Douglas Moisés Ramírez Avilez y no a la cuenta de
beneficiario que mantiene la empresa registrada en la Secretaria de Finanzas, sino
que dicho monto fue colocado en diferentes entidades financieras a distintas cuentas
bancarias del que se resalta como beneficiario final el señor Valentín Suarez Elizondo.
DECIMO CUARTO: Empresas sirvieron como medio para defraudar al Estado. Se
logró determinar que en el año 2011, que las empresas PHARMASULA Y
COMERCIALIZADORA MEDICA, se unieron por medio de los socios que compraron
las partes sociales mediante la venta simulada de acciones desarrolladas por los
imputados MIGUEL ERNESTO FLORES CISNEROS quien en fecha 15 de marzo de
2011 vendió a favor del imputado NELSON GEOVANNY ALVARENGA RODRIGUEZ
del 16% de las acciones actuando como Gerente General de la empresa
COMERCIALIZADORA MEDICA, a favor de la imputada VANESSA MARÍA URBIZO
ESCOBAR con el 44% de las acciones como Gerente General de PHARMASULA y a
favor de REINALDO LEIVA SUAZO, quien compró el 40% de las acciones de la
empresa PHARMASULA por medio de su empresa REYFER, por un valor muy por
debajo de la deuda a obtener de L.1,025,000.00 lempiras, convirtiéndose en socios de
dicha empresa previo a la presentación de los reclamos administrativo de pago, con el
fin de ocultar al imputado MIGUEL ERNESTO FLORES CISNEROS quien utilizó como
instrumento su empresa PHARMASULA para defraudar al Estado, constituyendo un
mismo grupo de poder económico, conformado por los mismos socios hoy imputados
quienes coludidos defraudaron al Estado con la cooperación necesaria de los
funcionarios públicos.
Por su parte la imputada VANESSA MARÍA URBIZO ESCOBAR, quien para el
momento de las ventas de suministro de medicamentos en el año 2010 era la gerente
general de PHARMASULA. Posteriormente, se constituyó como socia de la empresa
PHARMASULA previo a presentar el reclamo administrativo de pago de la ilícita deuda
ante la Secretaría de Salud, sin rendir declaración jurada de rentas y ventas, obligación
consignada según las disposiciones legales y que aseguró haber vendido a la
Secretaria de Salud. Igualmente, al imputado NELSON GEOVANNY ALVARENGA
RODRIGUEZ, quien para la venta de suministros de equipo médico y material
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quirúrgico en el año 2010 fungía como Gerente General y Representante Legal de la
empresa COMERCIALIZADORA MÉDICA. Posteriormente éste se constituyó como
socio de dicha empresa en fecha 18 de julio del año 2012 comprando el 99% de las
acciones y el imputado REINALDO LEIVA SUAZO adquirió el 1% de acciones, la que
luego vendió a la señora JUANA ROSA GARCIA CASTRO esposa de NELSON
GEOVANNY ALVARENGA.
PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES AL DELITO QUE SE IMPUTA
I.- ARTURO BENDAÑA PINEL Ex Secretario de Estado en el Despacho de la
Secretaría de Salud Pública por suponerlo responsable a título de autor de dos delitos
de Fraude y dos delitos de Prevaricato Administrativo, en perjuicio de la
Administración Pública.
ARTURO BENDAÑA PINEL, es AUTOR delito de FRAUDE perjuicio de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, conducta sancionada en el artículo 376 del CP de
la siguiente manera:
ARTURO BENDAÑA PINEL, es AUTOR de dos delitos de PREVARICATO
ADMINISTRATIVO en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, conducta
sancionada en el artículo 379 numeral 2 del CP de la siguiente manera
Se sancionará con reclusión de tres (3) a cinco (5) años:
1)…2) al funcionario que con malicia o conciencia de su injusticia dicte una
resolución, acuerdo o decreto contrario a la ley en asuntos puramente
administrativos.
II.- MOISÉS TORRES LÓPEZ por suponerlo responsable de dos delitos de Fraude
y Violación de los Deberes de los Funcionarios, en perjuicio Administración Pública.
El imputado Moisés Torres López es COAUTOR de dos delitos de Fraude en
perjuicio de La Administración Pública Artículo 376 del CP
El imputado MOISÉS TORRES LÓPEZ es AUTOR del delito de Violación de los
deberes de los Funcionarios en perjuicio de La Administración Pública Artículo
349 establecido en el numeral 3 del código penal
III.- El imputado VINICIO DAVID MONTERROSA SIERRA es COAUTOR de dos
delitos de Fraude, Violación de los Deberes de los Funcionarios y Falsificación
de Documentos Públicos en perjuicio de La Administración Pública y la Fe
Pública. Artículo 376 del CP
El imputado VINICIO DAVID MONTERROSIERRA es AUTOR del delito de Violación
de los Deberes de los Funcionarios en perjuicio de La Administración Pública.
Artículo 349 establecido en el numeral 3 del código penal vigente
El imputado Vinicio David Monterrosa Sierra es AUTOR del delito de
Falsificación de Documentos Públicos en perjuicio de La Fe Pública, Artículo 284
numeral 4.
IV.- ROBERTO CARLOS MEZA FIGUEROA, por suponerlos responsable de dos
delitos de Fraude, Violación de los deberes de los funcionarios y Falsificación
de documentos Publico (falsificación Ideológica), en perjuicio de la
Administración Pública y la fe pública.
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El imputado ROBERTO CARLOS MEZA FIGUEROA es COAUTOR de dos delitos de
Fraude: Artículo 376 del CP
El imputado ROBERTO CARLOS MEZA FIGUEROA es AUTOR del delito de
Falsificación de Documentos Públicos en perjuicio de La Fe Pública,Artículo 284
numeral 4.
El imputado ROBERTO CARLOS MEZA FIGUEROA es AUTOR del delito de
Violación de los Deberes de los Funcionarios en perjuicio de La Administración
Pública. Artículo 349 numeral 3 del código penal
V.- La imputada VANESSA MARÍA URBIZO ESCOBAR, incurrió en los delitos de
Fraude. Procediendo a continuación a indicar el tipo penal y su grado de participación
en los mismos:
La imputada VANESSA MARÍA URBIZO, es COOPERADOR NECESARIO del delito
de FRAUDE en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, conducta sancionada
en el artículo 376 del CP.
VI.- NELSON GEOVANNY ALVARENGA RODRIGUEZ en calidad de
COOPERADOR NECESARIO del delito de FRAUDE en perjuicio de la
Administración Pública. Procediendo a continuación a indicar el tipo penal y su grado
de participación en los mismos
El imputado NELSON GEOVANNY ALVARENGA RODRIGUEZ, es COOPERADOR
NECESARIO del delito de FRAUDE en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,
conducta sancionada en el artículo 376 del CP
VII.- El imputado MIGUEL ERNESTO FLORES CISNEROS incurrió en el delito de
Fraude. Procediendo a continuación a indicar el tipo penal y su grado de
participación en los mismos:
El imputado Miguel Ernesto Flores Cisneros, es COOPERADOR NECESARIO del
delito de FRAUDE, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, conducta
sancionada en el artículo 376 del CP
VIII.- REINALDO LEIVA SUAZO en calidad de AUTOR del delito de
ENCUBRIMIENTO en perjuicio de la Administración Pública.
El imputado REINALDO LEIVA SUAZO, es AUTOR del delito de ENCUBRIMIENTO
en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, conducta sancionada en el artículo
388 numeral 3) del CP.
IX.- El imputado CARLOS OCTAVIO RIVAS SANCHEZ es AUTOR del delito de
Violación de los Deberes de los Funcionarios en perjuicio de La Administración
Pública. Artículo 349 establecido en el numeral 3 del código penal vigente
Los imputados Arturo Bendaña Pinel y Moisés Torres López en su condición de
funcionarios de la Secretaría de Salud, actuaron mediante un concierto o colusión con
los representantes legales de las empresas mercantiles Nelson Geovanny Alvarenga
Rodríguez, con este último quien estuvo presente del día 10 al 12 de junio de 2010 en
el Hotel La Ensenada, situado en Tela Atlántida, donde se llevó a cabo la reunión con
las máximas autoridades de la SESAL y con los administradores de las Unidades
Ejecutoras de salud, Siendo el principal propósito que todos los contratos fraccionados
era para defraudar al fisco y beneficiar a estas empresas PHARMASULA S.A. y
COMERCIALIZADORA MEDICA S. de R. L, ya que según la documentación
encontrada en los expedientes de contratación son quienes presentaron las
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cotizaciones de precio, sin presentar los demás documentos que comprobare su
idoneidad, personalidad, capacidad e inhabilidades para contratar, práctica contractual
prohibida por la ley. Este concierto puede acreditarse por parte de los funcionarios
públicos ya que estaban en la obligación de verificar e impedir que los procesos de
adjudicación se realizaran contrariando los principios de selección objetiva (eficiencia),
legalidad, publicidad y transparencia, igualdad y libre competencia, mandatos
contenidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, aun así las
autoridades de nivel central procedieron a dar trámite al pago de las obligaciones
contraídas de manera fraudulenta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Asimismo fundamos el presente escrito en los Artículos I, V, VI numeral 1 literal C, VII
y XII de la Convención Interamericana Contra la Corrupción; artículo 1, 2 letra A, 3,
9,12, 17, 19, 28, Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción; 2, 5, 6, 7,
11, 23, 25 27, 61, 94 y 100 de la Ley de Contratación del Estado y del Reglamento de
la Ley de Contratación del Estado; 31, 61 literal a) de las Disposiciones Generales del
Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República; 1, 16, 80, 82, 90, 270, 321,323,
360, 364 y 366, de la Constitución de la República; 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 92, 172,
173 numeral 3, 174 párrafo segundo, 179 numerales 2, 284 numeral 3), 285 numeral
1, y 293 del Código Procesal Penal; 32, 284, 332, 349 numeral 2 y 376, 388, Código
Penal; y los artículos 6.4, 6.5, 6.10, 6.17, 19, 20.2, 20.3, del Código de Ética del
Servidor Público, articulo 212 del Código Procesal Civil.
RELACIÓN DE LAS PRUEBAS QUE FUNDAMENTAN LA IMPUTACION
Pruebas que acreditan la existencia del delito y Participación de los
imputados:

  1. Declaraciones Testificales.
  2. Acuerdos de Nombramiento de cada uno de los funcionarios mencionados en el
    escrito de Requerimiento Fiscal.
  3. Padrones Fotográficos de individualización de los imputados.
  4. Certificado de Reclamo Administrativo de Pago N°46-2012 interpuesta por
    Representante Legal de la empresa PHARMASULA.
  5. Certificado de Reclamo Administrativo de Pago N°45-2012 interpuesta por
    Representante Legal de la empresa COMERCIALIZADORA MÉDICA.
  6. Oficio No. 583-SG-2018, de fecha 05 de marzo del 2018, en el que se remite el
    oficio No. 315-2018-GA, de fecha 28 de febrero 2018 firmado por el ingeniero José
    Armando Ramírez Mejía, Gerente Administrativo, remitiendo los oficios a) Oficio
    No. 043-DP-2018 de fecha 26 de febrero del 2018 firmado por la Licenciada
    Dominga Gonzales, Jefe de Licitaciones donde informa que en ese Departamento
    no se realizó ningún proceso sobre aplicación de multas o garantías de
    mantenimiento a la Empresa Comercializadora Medica S. de R.L. de C.V. y se
    desconoce si las multas fueron aplicadas por demora en el plazo de entrega, b)
    Oficio No. 071-2018-SGP de fecha 23 de febrero de 2018 firmado por la licenciada
    Mariana Godoy Moreno Sub Gerente de Presupuesto donde informa que esa Sub
    Gerencia no tiene conocimiento del caso y que lo que se tiene es un pago parcial
    pendiente de Sentencia Firme por un valor de doce millones ocho mil trescientos
    diez lempiras exactos (12,008,310.00).
    Así mismo, esa Secretaria General informa que según los archivos que maneja esa
    oficina en relación a los expedientes de multas de esa Secretaria de Estado no hay
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    registro de trámite sobre la aplicación de multas o garantías de mantenimiento a la
    empresa Comercializadora Medica S. de R.L. de C.V.
  7. Oficio No.S.G-045-2015, de fecha 04 de junio de 2015 emitido por la Secretaría de
    Finanzas a través de Cesar Virgilio Alcerro Gunera Secretario General, que en
    atención al oficio FETCCOP 61-2015; que en la cual solicita el oficio original No.
    4257-2011 SS de fecha 30 de diciembre de 2011 remitido por el señor Ministro de
    Salud Arturo Bendaña en relación a la solicitud de presupuesto para el pago de
    obligaciones adquiridas con empresas farmacéuticas, con el expediente y la
    resolución respectiva y si hubo ofrecimiento de fondos en el año 2011, para el pago
    de la deuda contraída con PHARMASULA por la compra de productos
    farmacéuticos y medicinales. Al respecto la Dirección General de Presupuesto
    mediante Memorando No.435-DGP-AE del 04 de junio de 2015, se pronunció sobre
    lo solicitado; junto con Memorándum No.435-DGP-AE del 04 de junio de 2015
    pronunciándose sobre que remitieron 1) Oficio original No.4257-2011-SS con fecha
    30 de diciembre del 2011, firmado por el Dr. Arturo Bendaña Pinel , en la cual solicita
    apoyo presupuestario por un valor de L.61,498,935.07 para honrar pago de deuda
    a favor de la empresa COMERCIALIZADORA MEDICA S. DE R.L. por concepto de
    Adquisiciones de productos Farmacéuticos y medicinales e instrumental médico
    quirúrgico y de laboratorio, junto con cuatro hojas en las que se detalla unidades
    ejecutoras, facturas, montos y otros datos; 2) Copia del oficio 4257-2011 SS con
    fecha 30 de diciembre de 2011, firmado por el Dr. Arturo Bendaña Pinel en la cual
    solicita apoyo presupuestario por un valor de L.61,498,935.07 para honrar pago de
    deuda del año 2010 a favor de la empresa PHARMASULA por concepto de
    adquisición de productos farmacéuticos y medicinales dicho oficio adjunta copia de
    dos cuadros en los que detalla unidades ejecutoras, facturas, montos y otros datos.
    Además, copia de una certificación de ONCAE, Registro de Beneficiario del
    Proveedor y copia del RTN de la empresa; adjunto original del oficio No.4257-2011
    SS de fecha 30 de diciembre de 2011 remitido por el señor Ministro de Salud Arturo
    Bendaña; Memorándum No.291-DGP-AE del Director General de Presupuesto
    Roberto A. Zuniga, dirigida al Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
    Héctor Guillermo Guillen Gómez, en la cual informa sobre lo solicitado en atención
    a los oficios No.4257-2011 SS y 4262-2011-SS ambos de fecha 30 de diciembre del
    2011 en los cuales se solicita honrar el pago de la deuda correspondiente al 2010
    de la empresa PHARMASULA y Comercializadora Medica S. de R.L, en la que
    informa que los oficios no fueron recibidos en la Dirección General de Presupuesto
    y que estas solitudes, en su mayoría no han sido atendidas ya que el Estado no
    cuenta con recursos presupuestarios ni financieros que permitan honrar deudas de
    años anteriores, junto con la auténtica de fecha 23 de abril del 2018 de los
    documentos antes citados.
  8. Oficio No. 265-2015-DIR-ONCAE, de fecha 16 de junio de 2015, mediante el cual la
    ONCAE como órgano técnico y consultivo, establece y fundamenta en qué casos
    se da el fraccionamiento en la compra de productos farmacéuticos y medicinales.
  9. Autentica de Oficios No.2013-2015-SS de fecha 24 de junio del 2015 y nota de fecha
    08 de julio de 2015, nota original de fecha 11 de mayo de 2018, y una nota original
    de fecha 10 de agosto de 2018. Relacionado con la conformación de una Comisión
    de verificación de ingresos de insumos dirigido al señor Carlos R. Amador, Marvin
    Cruz Flores, Juan Fernando Gómez y Oscar A. Flores emitido por la Doctora Edna
    Yolani Batres de la Secretaría de Salud, les delega amplias facultades para que se
    hagan presente en Unidades Administrativas en diferentes Regiones
    Departamentales del País y Hospitales con el fin de verificar la entrada de insumos
    Página 15 de 17
    y productos adquiridos a través de órdenes de compras a la empresa
    PHARMASULA S.A DE C.V.
    10.Informe de fecha 11 de septiembre de 2017 realizado por la Dirección Nacional de
    Inteligencia e Investigación junto a la documentación soporte.
    11.Oficio 791-2021 –SG-2021 relacionado que no es permitido que La Unidades
    Ejecutoras adquieran bienes o servicios sin contar con la disponibilidad
    presupuestaria.
    12.Oficio 1419-SG-2021 de fecha 20 de mayo de 2021 suscrito por Secretaria General
    de la Secretaria de Salud informando que las Unidades Ejecutoras de Salud podía
    hacer licitaciones privadas y compras menores siempre que no excediera del monto
    de L.450,000.00 LEMPIRAS.
    13.Oficio N°188-SG-2017 junto a la auténtica de los acuerdos de nombramiento de
    Sandra Suyapa Osorio Cerrato.
    14.Oficio N°70-2018 –GA de fecha 16 de enero de 2018 suscrito por Ing. Jose Ramírez
    en su condición de Gerente administrativo dirigido a Subgerente de Presupuesto
    refiriendo que no existen registros en SIAFI de las órdenes de compra, oficio N°71-
    2018 de fecha 16 de enero de 2018, oficio N°2595-2017 –GA de fecha 06 de
    noviembre de 2017, oficio n° 657-2017-SGP de fecha 10 de noviembre de 2017.
    15.Oficio-ONCAE-SG-193-2018 de fecha 01 de marzo de 2018, informando que la
    empresa COMERCIALIZADORA MÉDICA desde el 23 de agosto de 2012 que
    presento solicitud de inscripción no concluyó su proceso de inscripción, Oficio
    ONCAE-SG-115-2018 NO se encontró registro en el sistema de registro de
    proveedores del Estado.
    16.Oficio –ONCAE-SG-114-2018 de fecha 13 de febrero de 2018 informan que según
    la fecha de publicación el 29 de septiembre de 2011 el representante de la empresa
    es el señor Miguel Ernesto Flores Cisneros.
    17.Certificación de autenticidad SEGSE-AT-2/2021 de fecha 22 de junio de 2021
    contentivo del oficio COMPR-PP-656/2017 de fecha 4 de diciembre de 2017,
    referente al término del extra financiamiento.
    18.Certificación de Acuerdo y Cancelación de Carlos Octavio Rivas Sánchez.
    19.Certificación de resolución de fecha 9 de abril de 2014 referente al motivo de la
    destitución del cargo como Juez de Letras Civil.
    20.Constancia de ingreso de la demanda N. 0801-2013-00036 interpuesta por
    PHARMASULA S.A. de C.V. interpuesta el 30 de enero de 2013 contra la Secretaría
    de Salud en el Juzgado de Letras de lo Contencioso administrativo.
    21.Nota de fecha 6 de mayo de 2016 informando las demandas presentadas por
    PHARMASULA S.A. de C.V. en los juzgados de Letras Civil del Departamento de
    Francisco Morazán.
    22.Certificación emitida por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil referente a la
    admisión de amparo contra el embargo ordenado por el Juez de Letras Civil,
    extendida el 23 de mayo de 2015.
    23.Oficio TGR-141-2016 de fecha 19 de mayo de 2016 referente sobre el estado actual
    del embargo.
    24.Oficio N°1155-2016-UAL-SS de fecha 12 de octubre de 2016, junto con el Oficio
    N°2657-SG-2016 de fecha 26 de octubre de 2016 referente al procedimiento
    administrativo de un reclamo administrativo y si la resolución es título ejecutivo extrajudicial por disposición legal.
    25.Autentica de la resolución de fecha 10 de noviembre de 2016 y la resolución de
    fecha 26 de abril de 2018 dictada por la Sala Constitucional del expediente 0801-
    2015-06947-CPEE.
    Página 16 de 17
    26.Pruebas Periciales: A) Auditoria Forense de la Secretaría de Salud de PHARMASULA; B) Auditoria Forense de la Secretaría de Salud de
    COMERCIALIZADORA MÉDICA PETICIÓN CONFORME A DERECHO.
    Con los elementos probatorios allegados en legal y debida forma, a través de las actuaciones inmediatas para la constatación del delito y demás pruebas documentada realizada, dirigidos técnica y jurídicamente por esta sede fiscal se considera que existen suficientes fundamentos para presentar REQUERIMIENTO FISCAL contra los señores ARTURO BENDAÑA PINEL, quien desempeñó el cargo de Secretario de Estado en los Despacho de Salud, por suponerlo responsable de Dos delitos de FRAUDE y Dos delitos de PREVARICATO ADMINISTRATIVO; contra MOISES
    TORRES LOPEZ, quien se desempeñaba como Gerente Administrativo de la Secretaría de Salud, por suponerlo responsable de Un delito de VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS y Dos delitos de FRAUDE; contra VINICIO DAVID MONTERROSA SIERRA, quien se desempeñó como Gerente Administrativo de la Secretaría de Salud, por suponerlo responsable de dos delito de FRAUDE, Un delito de VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS y Un delito de
    FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS y contra ROBERTO CARLOS MEZA FIGUEROA, quien se desempeñaba como Director Legal de la Secretaría de Salud, por suponerlo responsable de Dos delitos de FRAUDE, Un delito de VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS y dos delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, todos los anteriores a título de
    AUTOR, en perjuicio de la Administración Pública y LA FE PÚBLICA, contra VANESSA MARIA URBIZO ESCOBAR en su condición de Representante Legal de la Empresa Mercantil PHARMASULA S.A de C.V, y contra NELSON GEOVANNY ALVARENGA RODRIGUEZ en su condición de Representante Legal de la Empresa Mercantil COMERCIALIZADORA MÉDICA S de R.L. DE C.V. por suponerlos responsables a título de COOPERADOR NECESARIO del delito de FRAUDE, contra
    MIGUEL ERNESTO FLORES CISNEROS, por suponerlo responsable del delito de FRAUDE, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, contra REINALDO LEIVA SUAZO, por suponerlo responsable del delito de ENCUBRIMIENTO a título de AUTOR en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, y contra CARLOS OCTAVIO RIVAS SANCHEZ, en su condición de Ex-Juez de letras Civil de Tegucigalpa por suponerlo responsable del delito de VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS, a título de AUTOR en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; Por todo lo expuesto anteriormente se solicita al señor Juez se tenga por presentado el escrito de Requerimiento Fiscal, con los documentos que se acompañan, se cotejen las copias, que se libre orden de captura contra los imputados antes referidos, libre oficio para la ejecución de captura a la Policía Nacional por medio de la unidad de Localización y capturas o a la Agencia Técnica de Investigación Criminal ATIC, y oficio a la Dirección de Migración para las alertas migratorias, recibirle su declaración de imputado en presencia de su apoderado defensor, se imponga la
    medida cautelar de detención judicial al tenor de lo establecido en los artículos N° 285 numeral 1, en relación 292, 294 y 445 del Código Procesal Penal; basados en el artículo 172 del Código Procesal Penal, por concurrir que dicha medida es idónea y proporcional con la finalidad de asegurar la eficacia del procedimiento, garantizando la presencia del imputado y la regular obtención de las fuentes de prueba, presupuestos legitimadores para evitar el riesgo de no realizarse el proceso penal por la gravedad de la pena a imponer, el peligro de fuga, la obstrucción de la investigación, asimismo por estar debidamente justificado que este órgano jurisdiccional cumpla con la normativa internacional como las Convenciones de Lucha contra la Corrupción en
    referencia se dicte una medida para asegurar la recuperación de los activos derivados
    de los beneficios o ganancias ilícitas proveniente de la actividad delictiva; así mismo
    se solicita se mantenga La Orden De Reserva de las diligencias prejudiciales, en
    tanto no sean capturadas las personas involucradas, al tenor del artículo 278 del
    Código procesal penal, por último se solicita se señale día y hora para la realización
    de la audiencia inicial.


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