La defensa del estadounidense Gilbert Reyes no apeló la resolución del juez que dictó decretar el auto de formal procesamiento con la medida cautelar de la prisión preventiva.
Al estadounidense se le considera responsable a título de autor de los delitos de femicidio agravado y asesinato en concurso real en perjuicio de Dionie Beatriz Solorzano Dixon, María Antonia Cruz Ávila y Nikendra La Shan McCoy Francisco.
La fiscalía, en conjunto con el acusador privado, incorporó las pruebas de cargo, desde las actas de los levantamientos cadavéricos, cuatro testimonios, la pericia forense del recorrido y trayecto desde la comunidad de Pandy Town, hasta el momento que el imputado abordó el avión y así salir del país.
Con la ratificación del requerimiento, la incorporación de las copias de las actas del expediente, las pruebas documentales, periciales y testificales, permitieron tanto a la fiscalía como al acusador privado, expresar sus conclusiones, con la petición de privar al imputado del derecho de la libertad. Mientras la defensa, rechazó el requerimiento y solicitó sobreseer a su representado.
El Juez de Letras Seccional del Área Penal, ante el reflejo de los indicios racionales mínimos, por el principio de la legalidad, la falta de arraigo y al no tener la voluntad de someterse a la justicia, determinó que el encausado, cumpla el término legal de los dos años de prisión, bajo la guarda y custodia del Centro Penitenciario de Támara, M.D.C., departamento de Francisco Morazán.